La Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha confirmado la decisión del juez Pablo Llarena de procesar al expresidente catalán Carles Puigdemont y otros 14 implicados principales en la declaración unilateral de independencia de Cataluña.
La ratificación del procesamiento conlleva la automática pérdida de sus cargos de diputados autonómicos de Puigdemont, Antoni Comin, Oriol Junqueras, Raül Romeva, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sánchez.
La Sala, presidida por Miguel Colmenero e integrada por Alberto Jorge y Vicente Magro, ha confirmado los delitos objeto de procesamiento La Sala explica que éste no es el momento establecer "de forma definitiva" si los actos de violencia ocurridos durante el 'procés' pueden ser vinculados a todos los procesados, o si la entidad de la violencia empleada fue "suficiente para considerar que el alzamiento de las autoridades autonómicas contra el ordenamiento constitucional reúne las características propias de un delito de rebelión".
"Los indicios disponibles", afirma, "permiten considerar que esa calificación [de rebelión] es, en este momento procesal, suficientemente razonable como para no descartarla de modo absoluto".
La Sala constata que se produjeron actos de violencia encaminados a la consecución de una finalidad consistente en la celebración de un referéndum prohibido por el Tribunal Constitucional que, según el plan conformado, era un elemento previo e imprescindible para proceder finalmente a la declaración unilateral de independencia.
La ejecución de esos actos fue "asumida y alentada, directa o indirectamente, desde los autores del plan, que, ante la imposibilidad de una negociación orientada a ese objetivo, planearon la movilización popular y el enfrentamiento físico con los agentes representantes del Estado como la forma de obligar a éste a claudicar y aceptar aquella declaración y el mismo hecho de la independencia".
Afirma que, aunque el término rebelión evoca los pronunciamientos militares, ejecutados ordinariamente con armas, el actual artículo 472 del Código Penal no exige el empleo de armas, "pues el mero hecho de que los autores hayan llegado a esgrimirlas, sin que sea preciso que las hayan utilizado, constituye un elemento de agravación de la conducta" que constituye rebelión en su modalidad básica.
Rebelión sin armas
"Aunque la violencia debe estar necesariamente presente, cabe una rebelión sin armas", explica. "No se opone a ello la existencia en el Código Penal de preceptos relativos al delito de rebelión cuando se cometa con armas, pues no suponen otra cosa que previsiones legales para los casos más graves”, subraya la Sala en respuesta a Jordi Cuixart que se refería en su recurso como ejemplos de rebelión a los alzamientos militares de 1936 y de 1981.
La Sala indica que “no es descabellado sostener en este momento procesal que existe un alzamiento cuando las autoridades legítimas de una comunidad autónoma, integrada como parte de España, deciden, desde el ejercicio del poder, derogar de hecho las Constitución, el Estatuto que garantiza y regula su amplísimo autogobierno, y el resto del ordenamiento jurídico que se oponga a sus designios, sustituyendo todas esas normas por otras emanadas de sus propios órganos legislativos, negando con todo ello la autoridad del Estado y constituyéndose en un poder político absolutamente autónomo, utilizando de forma torticera un poder que les fue conferido con otras y muy diferentes finalidades”. La Sala explica que es claro que esta clase de conducta no es exactamente igual en su configuración al clásico pronunciamiento militar, pero esa falta de similitud formal no impide la posibilidad de considerarla correctamente dentro del precepto correspondiente de la rebelión.
Respecto a la violencia, señala que si los procesados pueden finalmente ser vinculados a los actos de violencia que se produjeron desde septiembre de 2017 sobre la base de que "previeron los mismos y los aceptaron, e incluso incitaron a su comisión con sus mensajes llamando a la participación, pese a que sabían que el Estado se opondría físicamente a la votación, todo ello para conseguir el objetivo final de la declaración de independencia", es una cuestión que ahora puede ser aceptada debido a los indicios existentes, aunque su resolución final precisará de las pruebas que se practiquen en el juicio.
La sedición, también posible
Por todo ello, la Sala considera que los hechos encajan en el delito de rebelión o en defecto de alguno de ellos, de sedición, aunque el bien jurídico protegido en ambos delitos es distinto. El primero está incluido entre los delitos contra la Constitución y el segundo lo está entre los delitos contra el orden público, de manera que las finalidades de la acción de alzamiento público contempladas en la rebelión no son precisas en el delito de sedición.
En relación con el delito de malversación, los recurrentes alegaban indefensión por el hecho de que el juez instructor ampliara hechos constitutivos de este delito en el auto en el que rechazaba los recursos de reforma al procesamiento. La Sala rechaza que exista indefensión puesto que no se trata de hechos nuevos sino “precisiones fácticas del mismo hecho”, relativas a haber utilizado fondos públicos para la satisfacción de los gastos originados por las actividades ilegales relacionadas con la celebración del referéndum del 1 de octubre. En este sentido, el tribunal reitera que la instrucción continúa después del auto de procesamiento, por lo que pueden aparecer nuevos datos, sin que ello suponga indefensión para los procesados, “siempre que no impliquen la introducción de hechos que pudieran constituir un nuevo delito diferente de los ya imputados”.
Malversación: hubo engaño
Descartada la indefensión, el tribunal concluye que desde la óptica del auto de procesamiento que exige indicios racionales de carácter provisional, en los hechos investigados “ se organizó un sistema de engaño que, bajo la apariencia de partidas presupuestarias correctamente ejecutadas, ocultaba el destino de cantidades a otros fines relacionados con la celebración del referéndum, lo cual resulta suficiente a los efectos de considerar la existencia de los indicios racionales de criminalidad que exige el procesamiento”.
En lo que se refiere a los delitos de desobediencia, algunos de los recurrentes habían alegado que se acogieron al Reglamento del Parlament y que su actuación está protegida por la inviolabilidad parlamentaria.
La Sala se remite a los argumentos que ya ha venido esgrimiendo en autos anteriores, pero considera importante recordar que los actos de desobediencia objeto del procesamiento “no se han producido en una ocasión aislada respecto de una concreta resolución, sino que, al menos desde noviembre de 2015, las resoluciones del Tribunal Constitucional, que fueron oportunamente notificadas a los obligados por ellas, fueron sistemáticamente ignoradas, y por ello incumplidas, por los procesados, que actuaban como integrantes del gobierno o de la mesa del Parlamento de la comunidad autónoma”.
La Sala reitera que en la presente causa no se persigue a quienes defienden un proyecto político, lo cual es legítimo dentro de nuestro sistema constitucional, “sino a quienes para conseguir sus objetivos han acudido a actos de violencia, que, aunque realizados por terceros, habían sido incitados directa o indirectamente y asumidos por ellos”.
En este sentido, indica que, aunque el proceso independentista se inició con mucha anterioridad, al menos desde noviembre de 2015, esta causa se incoó desde el momento en que aparecieron actos de violencia que podían ser vinculados a la actividad desarrollada por los procesados para declarar unilateralmente la independencia y que tuvieron la suficiente entidad como para conseguir, al menos parcialmente que se llevara a cabo una votación prohibida por el Tribunal Constitucional y que no pudieron evitar, en su totalidad, los agentes policiales que actuaban en nombre del Estado para asegurar el cumplimiento de la ley.
Banalizar lo ocurrido
La Sala considera que los recurrentes al calificar los hechos como defensa de un proyecto político mediante una actitud festiva y pacífica parecen insistir en “una cierta banalización de lo ocurrido” donde la desproporción y la violencia ilegítima, según los recurrentes fue causada por el Estado contra ciudadanos que acudían pacíficamente a votar. Frente a este planteamiento, el tribunal califica los hechos de una “inusitada gravedad en un sistema democrático, por lo que no resulta extraño ni desproporcionado que las consecuencias originadas por los hechos cometidos también alcancen un grado superior de importancia”.
Frente al argumento de los recurrentes de que únicamente pretendían ejercer el derecho democrático al voto, la Sala argumenta que en el ámbito de las democracias desarrolladas ese derecho no se puede ejercer en cualquier momento, de cualquier manera o sobre cualquier aspecto, cuando un grupo de ciudadanos lo desee y que en España el sistema incluso es extremadamente generoso: “España es una democracia perfectamente homologada dentro de la Unión Europea, con una Constitución muy asentada y de observancia y aplicación normalizada. Incluso, puede decirse, es un sistema extremadamente generoso, en tanto que permite la presencia y actuación en su seno de quienes pretenden abolirlo, en pie de igualdad con quienes lo defienden”.
El auto explica que los ciudadanos de Cataluña, al igual que los del resto de España ejercen su derecho al voto en elecciones libres en el tiempo marcado por la Constitución y las leyes. Esas leyes, añaden los magistrados, garantizan los derechos de las minorías y pueden ser modificadas siguiendo los cauces establecidos, pero por el contrario, “un grupo de ciudadanos más o menos mayoritario, aunque sea numeroso, no puede dejarlas sin efecto acudiendo a vías de hecho o fuera de las vías legales. En esas circunstancias no se justifica el asalto a la ley y su derogación acudiendo a vías de hecho.