Pancarta dando bienvenida a los refugiados en el Ayuntamiento de Madrid.

Pancarta dando bienvenida a los refugiados en el Ayuntamiento de Madrid. Efe

Tribunales

El Supremo condena al Estado español a cumplir con la cuota de 19.449 refugiados que no tramitó Rajoy

España debería haber tramitado las solicitudes de asilo de 19.449 refugiados procedentes de Grecia e Italia y solo lo hizo con un 12,85%

11 julio, 2018 15:46

El Tribunal Supremo ha condenado al Estado español por no cumplir con su obligación de tramitar las solicitudes de asilo de 19.449 personas procedentes de Grecia e Italia que le habrían correspondido entre 2015 y 2017, según una decisión de la Unión Europea.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo obliga al Estado español, ahora una responsabilidad en manos del Gobierno de Sánchez, a que tramite dichas solicitudes porque la decisión comunitaria era de carácter "vinculante y obligatorio". 

Esta decisión no implica que España tenga que acoger a los 19.449 refugiados que le habrían correspondido, sino que obliga al Estado a que al menos tramite las solicitudes que las autoridades europeos hicieron en 2015 en su nombre, puesto que el Gobierno de Rajoy tan solo hizo la gestión del 12,85% de éstas.

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Es la primera vez que un tribunal español condena a su propio Estado por incumplir una norma comunitaria. La Sala considera que las decisiones comunitarias incumplidas, que establecían medidas provisionales para acoger a los solicitantes de asilo procedentes de Italia y de Grecia, eran de carácter vinculante y obligatorio, por lo que el incumplimiento de la misma implica "la condena del Estado español a continuar la tramitación en los términos previstos en las decisiones y de conformidad con los acuerdos que en lo sucesivo adopten las instituciones comunitarias".

Según un informe de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) que el Tribunal ha tenido en sus manos,  a fecha de 4 de marzo de 2018 el Ministerio Interior reconoció que el cumplimiento de las obligaciones es inferior al 13% y que el Estado español sólo ha reubicado a 235 personas desde Italia y a 1124 desde Grecia, una cuota de cumplimiento inferior al 7%.

Una asociación sin ánimo de lucro

La condena del Supremo llega tres años después de una importante crisis migratoria ocurrida en 2015, cuando miles de personas llegaron a las costas del Mediterráneo huyendo de países como Libia o Siria, de donde fueron huyeron por situaciones de guerra u otros peligros. Aquella crisis dejó imágenes como la de un niño que apareció muerto en la costa griega de Kos que huyó con su familia desde Turquía, donde pagaron a una mafia para huir en bote desde su país.

Tres años después, y todavía con la crisis de migración sin resolver, la Sala estima de forma parcial el recurso contencioso-administrativo planteado por la Associació de Suport a Stop Mare Mortum contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud formulada el 21 de abril de 2017 ante el Gobierno de España. 

Los recurrentes solicitaban en su demanda que se declarase que España había incumplido las obligaciones periódicas (ofertar plazas de reubicados, aprobar la slistas enviadas y acoger a los reubicados) así como las obligaciones finales establecidas en las referidas decisiones, y que se ordenase al Gobierno que cumpliera inmediatamente y con carácter urgente las citadas obligaciones. 

Por su parte, el abogado del Estado se opuso a esta pretensión que consideraba carente de fundamento y puso de manifiesto que España estaba realizando las gestiones necesarias para reclamar y reubicar a los asilados que le habían sido asignados, pero que el procedimiento era laborioso porque había que verificar si todas las personas del cupo asignado reunían las condiciones precisas para su consideración como asiladas. 

Las dificultades no eximen la obligación

El Tribunal Supremo concluye en su sentencia que la existencia de las graves dificultades administrativas a las que se refirió la Abogacía del Estado "no puede constituir causa de exención de las mismas, dado que la citada decisión recoge medidas flexibilizadoras que no han sido alegadas ni utilizadas por el Gobierno español".

Igualmente, la Sala argumenta que "no constituye justificación" tampoco que otros Estados Miembros tampoco hayan cumplido con su obligación.