La asociación de jueces Francisco de Vitoria, la segunda de mayor implantación en España, ha expresado sus "dudas fundadas" de la constitucionalidad del real decreto-ley 9/2018, aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez el pasado 3 de agosto para introducir "medidas urgentes" de desarrollo del pacto de estado contra la violencia de género.
Entre otros aspectos, el decreto-ley, aún no convalidado por las Cortes, modifica el régimen de la patria potestad, lo que ha causado alarma entre juristas al ser la primera vez que se reforma el Código Civil mediante ese instrumento, reservado a casos de extraordinaria y urgente necesidad, según establece la Constitución.
"Dudamos fundadamente de que concurran los requisitos establecidos en el artículo 86 de la Constitución para la tramitación de un real decreto", afirma la asociación judicial Francisco de Vitoria, que considera que, dado el respaldo parlamentario que tiene el pacto de estado contra la violencia de género suscrito en 2017, "no entendemos qué motivos han llevado al actual Ejecutivo a adoptar medidas urgentes de desarrollo a través del excepcional mecanismo del real decreto-ley, ya que el apoyo habría estado garantizado en caso de tramitarse un proyecto legislativo sobre la materia".
"No debería sustraerse al debate parlamentario la introducción de medidas legislativas tan importantes", añade la asociación de jueces, que señala que la fecha elegida para la promulgación de la norma, en pleno mes de agosto, "perjudica la crítica política y jurídica".
A su parecer, "resulta irregular y sin precedentes reformar nada menos que el Código Civil, una de las normas básicas de nuestro ordenamiento jurídico, a través de un acto legislativo del Gobierno, ya que no podemos olvidar que el Código Civil debe contar con el mayor consenso posible para su reforma y ésta ha de tener vocación de permanencia en el tiempo".
Situación de violencia
La organización judicial no está en desacuerdo con el fondo de la reforma del artículo 23 de la ley de violencia de género, en el que se regula quién puede reconocer la existencia de una situación de violencia de género a los efectos de que se puedan otorgar a la víctima derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social. El decreto-ley extiende la potestad para determinar la existencia de una situación concreta de violencia de género, además de a resoluciones judiciales y a informes del Ministerio Fiscal, a los servicios sociales mediante un informe.
"Consideramos un avance legislativo que, por fin, se reconozca a las mujeres la condición de víctima de violencia de género en materia laboral, de seguridad social y de ayudas públicas mediante otros mecanismos legales al margen del proceso. Desde la jurisdicción especializada en violencia sobre la mujer se viene reclamando la extensión de ayudas públicas a mujeres víctimas de violencia de género que, por motivos diversos, no obtienen la tutela judicial o no acuden a los tribunales a denunciar los hechos. La obligatoriedad de obtener una resolución judicial o un informe del Ministerio Fiscal, según el tenor literal del artículo 23 hasta ahora en vigor, impedía romper el vínculo con la pareja, al no poder acceder a las ayudas fuera del proceso penal", explica la asociación Francisco de Vitoria.
Sin embargo, considera "desafortunada" la redacción que se ha dado al nuevo artículo 23 porque le parece contradictorio que el real decreto-ley se remita a una futura regulación de los procedimientos que deberán seguirse para acreditar la condición de víctima. "Una norma urgente y excepcional debe establecer con precisión y seguridad los supuestos de hecho que regula", señala la asociación judicial, que también estima que "se deja un margen excesivamente amplio de potestad administrativa, hasta el punto de que podría entenderse que cualquier servicio y cualquier miembro de la administración podrá determinar la condición de víctima de violencia de género".
Respecto a la modificación del artículo 156 del Código Civil para que baste la decisión de uno solo de los progenitores -la víctima de violencia- para decidir sobre el sometimiento a tratamiento psicológico de los hijos menores, la asociación judicial considera que "se priva a uno de los progenitores, en escenarios jurídicos indeterminados ('iniciado un procedimiento penal' y 'por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor') del derecho a decidir sobre los hijos".
También "se sustrae a los tribunales la potestad de decidir en sede de medidas cautelares o expediente contradictorio de jurisdicción voluntaria sobre si los menores, en caso de violencia de género o de violencia doméstica –el real decreto no distingue– pueden recibir asistencia social y psicológica. Bastará la denuncia de violencia de género o de violencia doméstica para que el denunciado o denunciada no pueda decidir sobre sus hijos ni el titular del órgano judicial competente dirimir las diferencias de criterio entre los progenitores", señala.
La organización judicial expresa su "desconcierto" por las materias escogidas para la reforma por el Gobierno, ya que el pacto de estado recogía 26 medidas urgentes, "algunas de ellas de tanta o más importancia" que las reguladas en el decreto-ley.
Ello, a su juicio, refuerza la idea de que la norma "no ha sido meditada, debatida y examinada con la profundidad que requiere".
La asociación judicial Francisco de Vitoria pide, por todo ello, al Gobierno de Sánchez la retirada del real decreto-ley o bien que los grupos parlamentarios en la oposición no lo ratifiquen.