Las principales asociaciones de jueces y fiscales han emitido un comunicado en el que reclaman a la ministra de Justicia, Dolores Delgado, la defensa del juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena en Bélgica tras la demanda civil interpuesta contra él en Bélgica por el expresidente catalán Carles Puigdemont y cuatro exconsejeros, todos ellos prófugos de la Justicia española.
A este comunicado se han sumado, por parte de la magistratura las tres principales asociaciones: Asociación Profesional de la Magistratura, Asociación Judicial Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente. Y por parte de los fiscales, la Asociación de Fiscales y la Asociación Profesional Independiente de Fiscales. No se han sumado ni la Asociación de Jueces para la democracia, más próxima al Gobierno; ni la Unión Progresista de Fiscales, a la que pertenece la ministra (ahora en excedencia).
A continuación reproducimos, por su relevancia, el comunicado en defensa del juez LLarena:
Hemos conocido a través de los medios de comunicación la decisión del Ministerio de Justicia en torno a la defensa del Magistrado del Tribunal Supremo D. Pablo Llarena, contra quien se ha interpuesto una demanda ante los órganos judiciales belgas por su actuación en el asunto del que ha sido instructor recientemente. El Ministerio ofrece reparos a las conclusiones del Servicio Jurídico del Estado, y condiciona la personación ante la Justicia belga a los términos en los que resulte admitida la demanda.
1.- Las asociaciones judiciales, Asociación Profesional de la Magistratura, Asociación Judicial Francisco de Vitoria, y Foro Judicial Independiente, así como las asociaciones de fiscales, Asociación de Fiscales y Asociación Profesional Independiente de Fiscales, además de mostrar su estupor ante un proceso judicial como el que se ha iniciado en los tribunales belgas, defienden la integridad de los Jueces españoles, la independencia de nuestro Poder Judicial y la inmunidad de la jurisdicción española, que no puede ser fiscalizada –directa o indirectamente- por los tribunales de un país extranjero valiéndose además de cauces que incurren en claro fraude de ley.
2.- Ante la decisión del Ministerio de Justicia, las asociaciones judiciales y fiscales mencionadas quieren expresar, en primer lugar, su sorpresa ante lo que solo puede calificarse –en este caso- como una clara dejación de funciones por parte del Gobierno de España.
3.- El Estado, a través de sus órganos constitucionales, primero el Ejecutivo, pero también el Consejo General del Poder Judicial –que ya ha concedido amparo al Magistrado- tiene la obligación de adoptar todas las medidas jurídicas necesarias para garantizar la defensa del Magistrado D. Pablo Llanera por actuaciones desarrolladas en el ejercicio de la función jurisdiccional, como presupuesto para salvaguardar su independencia y la de todo el Poder Judicial.
Defender a la Justicia española no es otra cosa que defender la propia soberanía del Estado, como pilar esencial de nuestra propia configuración política.
Escudarse en matices como los anunciados por la Sra. Ministra de Justicia para rechazar la defensa de un Magistrado que viene siendo objeto de ataques intolerables precisamente por su actuación ajustada a cuanto nos impone la Constitución, implica una incomprensible dejación de la propia defensa del Estado.
4.- Descendiendo al caso concreto, en el informe de la Abogacía del Estado de hace tan sólo unos días se entendió que concurrían los requisitos contemplados en la Ley de Asistencia Jurídica al Estado para que España, a través del Ministerio de Justicia, se personase ante los juzgados y tribunales belgas en este asunto.
La afirmación de que si la jurisdicción española “si se ve cuestionada por la actuación del tribunal de instancia de Bruselas que tramita dicha demanda, el Gobierno actuará en la medida proporcional y adecuada para proteger la inmunidad jurisdiccional del Reino de España”, solo se entiende desde el desconocimiento absoluto de los trámites procesales –o peor aún, desde el propósito de no hacer nada-, puesto que el ordenamiento belga exige que, previamente a la vista que resuelva sobre la admisión o inadmisión de la demanda, se aleguen –previa personación- las cuestiones que pudieran obstar para la admisibilidad, en particular las de carácter procesal como la inmunidad jurisdiccional o la falta de jurisdicción-, de manera que, si no se invocan con antelación, una vez iniciada la vista –y admitida, en su caso, la demanda- ya no podrán ser alegadas.
Cumple recordar, además, que fuentes oficiales del Gobierno belga comunicaron al Gobierno español que “la inmunidad debe invocarse ante el tribunal” porque “no hay garantía de que el juez invoque la inmunidad de España automáticamente”, recomendando a España “asegurar la defensa de su inmunidad in limine litis ante el Tribunal de Primera Instancias de Bruselas. Si España no se presentara ante el tribunal, este tribunal podrá considerar que España renuncia a su inmunidad jurisdiccional”.
Tampoco cabe entender improcedente la defensa por parte del Estado español del Magistrado Sr. Llarena ante acciones legales en el extranjero bajo la excusa de que éstas pueden tener causa en opiniones privadas, que ni siquiera se citan.
Un mínimo conocimiento del conjunto de iniciativas desarrolladas a lo largo del sumario instruido ante el Tribunal Supremo contra los demandantes fugados evidencia sin reservas o hipotéticos matices, que se intenta solamente desautorizar por medios muy diversos la actuación del instructor, y a través de este cauce, no se persigue otra cosa que desautorizar el propio proceso en su conjunto.
5.- Por ello, instamos del Ministerio de Justicia, una clara y abierta defensa de la jurisdicción española, sin reparos como los que ha expuesto, y que dé cumplimiento a las medidas que se la han solicitado desde el Consejo General del Poder Judicial al estimar la petición de amparo promovida por el Magistrado instructor, mediante la inmediata personación en el procedimiento, exigiendo que se asuma, en la forma que resulte oportuna, la defensa del Magistrado afectado, que no es otra cosa que defender a la Justicia española en su conjunto.
6.- Asimismo, solicitamos del Consejo General del Poder Judicial que se adopten las medidas necesarias para materializar la declaración de amparo que realizó en defensa de la independencia del Magistrado D. Pablo Llanera, al amparo de los arts. 117 122.2 CE y el art. 14 LOPJ, asegurando la defensa del referido Magistrado en caso de inacción del Gobierno.