Cuando no han transcurrido ni dos meses desde su nombramiento, la nueva abogada general, Consuelo Castro, ha visto cómo la ministra de Justicia ignora un informe técnico-jurídico en el que argumenta que el Estado debe asumir la defensa del juez del Supremo Pablo Llarena frente a la demanda civil interpuesta contra él en Bélgica por el expresidente catalán Carles Puigdemont y cuatro exconsejeros, todos ellos prófugos de la Justicia española.
La demanda cuestiona la imparcialidad de la instrucción de Llarena, que ha concluido con el procesamiento de Puigdemont por graves cargos de rebelión y malversación de fondos públicos en relación con la declaración unilateral de independencia de Cataluña, promovida por el expresidente catalán al margen de las vías constitucionales.
La titular de Justicia, Dolores Delgado, ha decidido esperar a que el juez belga admita, en su caso, la demanda. El Estado se personará si "la autoridad judicial belga menciona siquiera entre sus argumentos hechos o datos de la causa penal abierta en España", pero no si se refiere a "expresiones o manifestaciones privadas realizadas por Llarena ante las que el Gobierno no puede actuar, puesto que supondría defender a un particular por afirmaciones de carácter privado ajeno a su función", según informó este jueves el Ministerio.
Ha sido una "decisión política" de Delgado, aseguran fuentes del Ministerio, donde existe un "gran malestar" en algunos cargos por "dejar tirado" al juez del Tribunal Supremo cuando lo que está en juego, consideran, no es sólo la situación personal de Llarena sino también la propia soberanía del Poder Judicial español, sometida a examen y juicio de un juez extranjero.
"Demandado por su función"
La decisión se ha tomado en contra del criterio de la abogada general, que en un dictamen de 42 folios, conocido por EL ESPAÑOL, sostiene que Llarena "está siendo demandado por el legítimo ejercicio de su función de instructor", afirma que "concurren los requisitos previstos en el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado para autorizar la representación y defensa del magistrado" y considera que "debería realizarse con urgencia" la contratación de un abogado en Bélgica.
El informe de la abogada general, fechado el pasado 31 de julio, alude a esas manifestaciones del magistrado que el comunicado del Ministerio califica de "privadas". Se trata de unas declaraciones hechas por Llarena a los medios de comunicación hace más de seis meses, con motivo de una conferencia que impartió en Oviedo. "¿Usted cree que en 2018 en España hay presos políticos?", le preguntaron. "No es el caso del procedimiento que estamos llevando en el Tribunal Supremo", contestó.
En la demanda "se alegarían aparentemente unos hechos (declaraciones en una conferencia) que son formalmente ajenos al ejercicio por el demandado de sus funciones jurisdiccionales como magistrado", señalaba la abogada general. "No obstante", añadía, "en los documentos remitidos se afirma que, de la exposición fáctica de la demanda, 'se desprende que las actuaciones cuestionadas son las realizadas por el magistrado demandado en el curso de la causa penal seguida contra los demandantes ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo'".
El informe fue solicitado después de que el presidente del Poder Judicial, Carlos Lesmes, interesase la intervención del Ministerio de Justicia por la demanda de Puigdemont. "De la documentación analizada puede confirmarse que la acción ejercitada es consecuencia del legítimo desempeño de las funciones que el magistrado Pablo Llarena ejerce", indicaba la abogada general.
"No se advierte que la habilitación que se pueda otorgar esté en contradicción con la defensa de los derechos o intereses generales del Estado que están en discusión en el citado proceso civil. Al contrario, el hecho de que el magistrado esté siendo demandado por el legítimo ejercicio de su función de instructor de un procedimiento penal que se sigue ante el Tribunal Supremo le atribuye una posición de persona que ejerce una de las manifestaciones del Poder Judicial español. Por lo tanto, cabe apreciar la mayor coincidencia y compatibilidad entre el ejercicio de esa defensa y la propia de los órganos constitucionales del Estado que se atribuyen también a la Abogacía del Estado", añadía.
Personación del Estado
La abogada general convenía en la "especial relevancia que para España tiene el fondo de la demanda, en cuanto cuestiona la independencia y soberanía de un órgano jurisdiccional español y del magistrado al que se le atribuye la potestad jurisdiccional a través del reexamen de sus actuaciones por un órgano jurisdiccional extranjero, con previsible quebrantamiento del principio de inmunidad de jurisdicción".
A este respecto, señalaba que "aunque el Reino de España no es mencionado como parte en el proceso [belga], éste tiende efectivamente a menoscabar los derechos, intereses o actividades del Reino de España, por la directa afectación a la actividad de una persona física que es representante de Poder Judicial".
Castro recomendaba analizar con especial prudencia la personación del Estado español en su propia representación, ya que ello podría ser interpretado por los tribunales belgas como una renuncia al principio de la inmunidad de jurisdicción. Pero subrayaba que, de acuerdo con la Convención de Naciones Unidas sobre inmunidades jurisdiccionales de los Estados, "no se entenderá que un Estado ha consentido en que un tribunal de otro Estado ejerza jurisdicción si interviene en un proceso o realiza cualquier otro acto con el solo objeto de hacer valer la inmunidad".
En el mismo dictamen, la abogada general afirmaba que "podría tener amparo legal" la contratación de un seguro para cubrir una eventual condena en costas de Llarena.