Un segundo informe de la Abogacía del Estado desmonta la excusa de Delgado para no defender a Llarena en Bélgica
- Las declaraciones del juez que la ministra considera "privadas" aparecen cercenadas en la demanda de Puigdemont.
- El dictamen afirma que "no puede afirmarse que sean ajenas al legítimo desempeño de su función como magistrado".
- Jueces y fiscales reclaman a la ministra de Justicia la defensa de Llarena en Bélgica.
La ministra de Justicia, Dolores Delgado, no sólo desoyó el criterio técnico de la recién nombrada abogada general del Estado, Consuelo Castro, sobre la procedencia legal de representar al magistrado Pablo Llarena ante los tribunales belgas que conocen de una demanda civil interpuesta por el expresidente catalán Carles Puigdemont. También ignoró un segundo informe de la Abogacía del Estado que argumenta que toda la demanda pivota sobre el papel de Llarena como instructor de la causa por rebelión, incluidas las declaraciones públicas que realizó sobre la inexistencia de presos políticos en ese procedimiento.
El segundo informe, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, fue elaborado por el subdirector general de los servicios contenciosos de la Abogacía del Estado, Luis Gonzaga Serrano de Toledo, el pasado 17 de agosto y se refería al acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial el día anterior. El órgano de gobierno de los jueces pedía al Ministerio de Justicia que adoptase "las medidas necesarias para asegurar la integridad e inmunidad de la jurisdicción española ante los Tribunales del Reino de Bélgica".
Pese a la solicitud del órgano de gobierno de los jueces, Delgado ha optado por esperar a que la demanda de Puigdemont contra Llarena sea admitida a trámite, sin hacer valer antes de esa crucial decisión la inmunidad de la jurisdicción española. Y, en contra del criterio de la Abogacía del Estado, una vez ya aceptada la demanda e iniciado el proceso civil contra Llarena España sólo se personará si la resolución de admisión se refiere a la causa por rebelión abierta en el Supremo. Pero no se defenderá al instructor del Supremo por lo que la ministra considera "manifestaciones privadas" ajenas a su función.
Esas manifestaciones, realizadas por Llarena hace seis meses en Oviedo, donde acudió a pronunciar una conferencia, son precisamente objeto de examen en el informe del subdirector general de los servicios contenciosos de la Abogacía del Estado.
"En la demanda", explica, "se alega la vulneración de derechos de los demandantes en el curso de las resoluciones dictadas por el demandado en el curso de la instrucción" de la causa por rebelión.
"Por otra parte", añadía, "la demanda también invoca unas declaraciones públicas formuladas por el demandado ante los medios de comunicación, que se consideran ajenas al ejercicio por el demandado de sus funciones jurisdiccionales".
El abogado del Estado destaca que los letrados de Puigdemont han cercenado las manifestaciones de Llarena. "Es relevante advertir", indica, "que la demanda ha omitido la frase inicial de esas declaraciones. En ella se comenzaba afirmando que 'yo no voy a referirme a ningún asunto que no esté bajo mi jurisdicción'. Esto confirma que esas declaraciones las realizaba en su calidad de instructor de la causa especial y que, al igual que los otros hechos invocados, se vinculan directamente con su condición de persona que representa uno de los órganos del Poder Judicial español".
"Por lo tanto, no puede afirmarse que tales declaraciones públicas sean ajenas al legítimo desempeño de su función como magistrado del Tribunal Supremo", concluía.
¿Qué dijo Llarena?
De acuerdo con la grabación de las declaraciones de Llarena, el juez fue preguntado si "creía que en 2018 en España hay presos políticos". La respuesta íntegra del magistrado fue: "Bueno, yo no voy a referirme a ningún asunto que no esté bajo mi jurisdicción. Lo que sí es cierto es que un delito político es aquellos comportamientos que normalmente no estarían sancionados por el ordenamiento jurídico-penal y que, sin embargo, por una consideración política esos comportamientos son perseguidos. No es el caso del que estamos llevando ahora en el Tribunal Supremo. Se trata de comportamientos que aparecen recogidos en nuestro Código Penal y que, con independencia de cuál haya podido ser la motivación que les haya llevado a las personas a cometerlos, si es que eso ha sido así, pues tienen que ser investigados".
En contestación a una pregunta posterior, el magistrado siguió hablando sobre la causa judicial refiriéndose a "la voluntad de la instrucción de llevar la indagación con absoluta celeridad". "Pero en todo caso", añadió, "tiene que ser con un respeto absoluto a las pretensiones de las partes y desde luego de los derechos de aquellas personas que están sometidas al proceso".
El informe del 17 de agosto concluía -en la misma línea que el suscrito el 31 de julio por la responsable de la Abogacía del Estado- que es "necesario proceder a la contratación de un abogado local en Bélgica a fin de llevar a debido efecto la representación y defensa en derecho ante esos Tribunales de la jurisdicción española".
"E igualmente concurre la situación de urgencia prevista en el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado para que la designación se realice por el embajador de España en Bélgica a la mayor brevedad posible", dado que Llarena está citado para el próximo 4 de septiembre. Aunque en ese momento el demandado no tiene obligación de acudir en persona, sí debería estar representado jurídicamente ya que esté previsto que el juez de Bruselas decida sobre la admisión de la demanda.