El juez de la Audiencia Nacional Diego de Egea ha acordado este viernes el sobreseimiento provisional de la pieza del caso Villarejo denominada Carol, abierta tras la difusión de una grabación en la que la examiga íntima de Juan Carlos I Corinna Larson atribuía conductas irregulares al exjefe del Estado.
El cierre de las diligencias se produce sólo unas horas después de que la Fiscalía Anticorrupción pidiera el archivo. El dictamen del Ministerio Público sostiene que los indicios que implicarían a Juan Carlos I son "extraordinariamente débiles" y, en todo caso, su investigación estaría vedada por la inviolabilidad de la que el entonces rey gozaba como jefe del Estado. La Fiscalía parte de la convicción de que la grabación se realizó antes de junio de 2014, cuando Juan Carlos I renunció al trono.
De Egea no basa de manera central el archivo en ese argumento. Aunque en su resolución menciona la inviolabilidad que privilegia al jefe del Estado, el instructor afirma que la conversación entre Corinna Larson y el excomisario José Manuel Vilarejo se produjo en mayo de 2015, fecha en la que la inviolabilidad ya no estaría protegiendo ninguna conducta de Juan Carlos de Borbón.
Por ello, el archivo se centra en la falta de credibilidad del testimonio de la examiga del rey emérito, en la prescripción de los supuestos delitos fiscales y en la ausencia de indicios de criminalidad de algunas de las conductas comentadas entre el excomisario y Larsen.
El instructor explica que la "única base" de los hechos que se imputan al anterior jefe del Estado -relativos a la propiedad de un terreno en Marrakech puesto a nombre de Corinna, a la existencia de cuentas bancarias abiertas en Suiza y al cobro de comisiones por la adjudicación a un consorcio español-saudí del tren de alta velocidad a La Meca- "es el relato hecho por ella, naturalmente deducido del desarrollo de la relación de amistad entre ambos".
De Egea cree que ese testimonio no reúne los requisitos señalados por la jurisprudencia para ser creíble como prueba de imputación. Afirma, de un lado, que "la ruptura de la relación de amistad en el año 2009, según las propias manifestaciones de Corinna, pudo haber motivado el relato de hechos que contra Juan Carlos I hizo" ante el excomisario José Manuel Villarejo, hoy en prisión.
También señala que, para que un testimonio sea verosímil, es necesario que esté rodeado de corroboraciones periféricas objetivas, esto es, "que el relato de la existencia del delito esté apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima".
A este respecto, De Egea afirma que ninguno de los documentos incautados a Villarejo o a su colaborador Rafael Redondo, también investigado en el procedimiento, contiene "algún dato añadido que justifique las manifestaciones" de Corinna.
Hacienda exonera
"Tampoco ella aportó documentación en la que pudiera fundamentar las alegaciones efectuadas en la conversación" con Villarejo. En el mismo sentido, el juez menciona "la contestación remitida por la Unidad Antifraude de la Agencia Tributaria, deducida a requerimiento de este Juzgado al objeto de que informase sobre la titularidad de cuentas de Juan Carlos I".
De otro lado, las irregularidades mencionadas por Larsen "no fueron denunciadas por parte de ella" y sólo se han conocido hasta más de tres años después del encuentro celebrado en Londres entre Corinna y Villarejo.
"La supuesta comisión de los hechos en todo caso es anterior a la fecha de la amnistía fiscal, ya que han trascurrido más de cinco años", dice el instructor en lo que parece referirse a las presuntas cuentas suizas del ex jefe del Estado.
En lo que se refiere al terreno en Marruecos, De Egea señala que "ni consta ni se relata de forma detallada, concreta y concisa respecto a Juan Carlos I cuáles fueron esos actos en los que [Larsen] fue utilizada, no deduciéndose la existencia de actos de ocultación, transmisión o transformación del patrimonio obtenido merced a ninguna defraudación".
"Corinna pone de manifiesto la entrega de cantidades de dinero que pudo recibir [del rey] así como la titularidad de algún bien inmueble [que sería en realidad propiedad del monarca], actos en los que ella tuvo que llevar a cabo necesariamente una actitud activa, esto es, aceptar los bienes muebles e inmuebles y ejecutar de mutuo acuerdo todas las operaciones contractuales derivadas", señala.
Además, esas entregas "bien podían estar justificadas y aceptadas de mutuo acuerdo en base a su relación de amistad, siendo destacable que ella reside en Mónaco, país con importantes beneficios y exenciones fiscales".