La nieta de Franco, Carmen Martínez Bordiú, tendrá que pagar una sanción de más de 500.000 euros por haber incurrido en una irregularidad al intentar eludir el pago de impuestos en los años 2007 y 2008 por una operación de venta acciones que le reportaron más de 9 millones de euros de beneficio.
Es el resultado de una sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. En dicha resolución se explica que la duquesa de Franco y grande de España declaró unos beneficios de 57.000 euros tras vender un paquete de 42 acciones de la entidad FR Promociones del Suroeste S.A. que adquirió como donación puesto que pertenecían a su madre.
Este beneficio declarado por Martínez Bordiú es el resultado de la actividad a la que dedicó los inmuebles que obtuvo con el dinero de la venta de dichas acciones: 9,9 millones de euros. Sin embargo, la Audiencia Nacional considera que, por una parte, la nieta de Franco se acogió a una reducción del 95% del impuesto de sucesiones cuando obtuvo el paquete de acciones que después no declaró y, por otro lado, declaró unas actividades que no se corresponden con la que realmente dio a los bienes adquiridos.
Las compras de inmuebles
Según la sentencia adelantada por Infolibre, Carmen Martínez Bordiú vendió en abril de 2006 mediante escritura pública de compraventa las 42 acciones de FR Promociones del Suoreste S.A. por un valor de 9,9 millones de euros a dos mercantiles, estableciéndose un calendario de pagos.
Las cantidades que cobró por dicha operación a lo largo de 2006 se invirtieron en la compra de una vivienda, dos plazas de garaje y un trastero en Santander, un chalet en Andratx (Mallorca), dos fincas en Miera y mantuvo que dichos inmuebles se destinaron a la actividad económica de arrendamiento.
Por otra parte, hizo una ampliación de capital de una sociedad a su nombre, OCNARF SL, constituida en 2006 y dedicada a la "colocación de artistas" con la creación de casi 3 millones de euros de capital social.
Según la sentencia, "la recurrente, al considerar que los inmuebles adquiridos habían sido afectados a la actividad económica de arrendamiento de bienes inmuebles, y entendiendo que contaba con un local afecto a tal actividad y de persona con contrato laboral y a jornada completa, con ocasión de presentar la declaración del IRPF redujo la base imponible de la ganancia patrimonial obtenida por la venta habida del 28 de abril de 2006 de las 42 acciones (...) así redujo la ganancia patrimonial por importe de 6,7 millones hasta 57.209 euros utilizando el mecanismo de la Disposición Transitoria 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".
Esta maniobra de arquitectura fiscal fue descubierta durante una inspección realizada en 2009 y dirigida a comprobar el IRPF de la demandante. El 7 de abril de 2011 "y como consecuencia de dichas actuaciones se incoó, con relación al IRPF correspondiente a los ejercicios 2007 y 2008, Acta de Disconformidad, con un resultado a ingresar 525.063 euros". En dicha acta se consideró que "no podía la recurrente subrogarse en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de las respectivas acciones; y basándose la regulación practicada en la no existencia de un empleado a tiempo completo dedicado exclusivamente a las actividades de arrendamiento y de un local afecto a la actividad de arrendamiento de inmuebles".
Martínez Bordiú recurrió dicha decisión ante el Tribunal Económico Administrativo regional de Cantabria, pero la Audiencia Nacional desestimó dicho recurso y confirmó la sanción económica de medio millón de euros en una sentencia del pasado marzo.