La Fiscalía no acusó, sino que propugnó la absolución, en el único procedimiento judicial por amaño de notas universitarias que ha llegado a ser examinado por la Sala Penal del Tribunal Supremo y en el que resultaron finalmente condenados un profesor y una funcionaria, pero no la alumna beneficiada.
La estudiante logró una licenciatura en Pedagogía en la Universidad de Granada gracias a que un profesor, Fernando P.M., la calificó con sobresaliente en una asignatura en la que se matriculó fuera de plazo, sin realizar trabajo alguno y sin examinarse.
La aprobación de esa asignatura 'regalada' le permitió superar el 94% de la carga lectiva global de la titulación y, gracias a ello, acceder al sistema de compensación curricular de dos asignaturas en las que había agotado todas las convocatorias.
El asunto fue juzgado en primera instancia por la Audiencia de Granada porque un particular ejerció la acusación popular. El fiscal no presentó escrito de acusación provisional y ratificó sus conclusiones absolutorias una vez celebrado el juicio.
"El fiscal, en sus conclusiones definitivas, no calificó los hechos como constitutivos de delito alguno", consignó la Audiencia en una sentencia dictada el 18 de marzo de 2016.
Los magistrados discreparon del Ministerio Público y acogieron la tesis acusatoria de la acción popular, aunque no en su totalidad. Condenaron como autor de un delito de prevaricación al profesor y como cooperadora necesaria del delito de prevaricación a una funcionaria que era adjunta a la administradora de la Facultad y amiga de la alumna. Pero esta última no fue condenada.
La alumna, absuelta
Para ello fue determinante la valoración de la Audiencia de que se había probado que la estudiante se dirigió a la funcionaria exponiéndole sus dificultades para ir a clase y la necesidad de superar una asignatura para acceder al derecho de compensación, pero no se había podido acreditar que la estudiante "se refiriera concretamente a que se le aprobara la asignatura sin realizar examen ni actividad alguna", de forma que ni indujo ni cooperó con la arbitrariedad de la que se benefició.
La principal prueba de cargo fueron unos correos electrónicos encontrados en el servidor de la Universidad. En el primero de ellos, la administradora adjunta de la Facultad de Ciencias de la Educación, María del Carmen C., se dirigía a la estudiante en los siguientes términos: "Querida Jésica, te he llamado esta mañana a tu móvil pero no me ha sido posible hablar contigo, necesito que te pongas en contacto conmigo urgentemente, porque aunque no te lo creas he podido solucionar el problema hablando con un profe amigo mío que imparte una asignatura en primer cuatrimestre. Me ha dicho que te la va a aprobar sin que vengas ni siquiera al examen. De todas formas, para que te lo explique mejor llámame por favor y te lo contaré más detalladamente. Un fuerte abrazo".
La alumna le contestó en otro mail dándole las gracias y anunciándole que "el 14 de este mes subiré a Granada para presentar el impreso de peticiones varias para la compensación, recogeré la carta de pago para pagar esta signatura y para darte un fuerte abrazo. Además, debo darte las gracias de parte de toda mi familia y de los dos psicólogos de mi futuro equipo". Jésica G. abrió un centro de pedagogía tras obtener, fraudulentamente, la licenciatura.
En su sentencia, la Audiencia de Granada aludió a la libertad de cátedra que tienen los profesores para apreciar cuándo un alumno ha conseguido los objetivos de la asignatura. "Pero lo que es discrecionalidad no puede convertirse en arbitrariedad, como entendemos que ocurre en este caso, en que sin ni siquiera conocer a Jésica, sin haber asistido ésta a clase, sin haber realizado examen ni trabajo o actividad alguna, y apartándose además del propio programa de la asignatura, sin embargo, el profesor la aprueba y además con la calificación de sobresaliente".
"Grave injusticia"
La Audiencia subrayó la "grave injusticia" que ello supuso "no solo para el resto de los alumnos que sí se han sometido al examen o participado en las actividades académicas, sino que también es un acto muy grave para con la sociedad, pues se está contribuyendo a suponer una capacitación que no existe" para una actividad profesional.
La Sala Penal del Supremo ratificó este criterio en una sentencia dictada el 10 de febrero de 2017, en la que desestimó los recursos de los dos condenados. La absolución de la alumna no fue puesta en cuestión.
La resolución, con ponencia del magistrado Luciano Varela, confirmó el carácter prevaricador del aprobado 'regalado' por el docente con la cooperación de la funcionaria. La Sala destacó que la calificación "era absolutamente arbitraria" y quebró "la confianza puesta en el profesor por el sistema académico" debido a una decisión que favorecía "a quien no ha mostrado la competencia y aprovechamiento exigible".