Los 12 miembros del grupo de rap La Insurgencia han visto reducida su pena de prisión de dos años y un día por enaltecimiento del terrorismo en el contenido de sus canciones a seis meses y un día, el mínimo legal, así como a pagar 10 euros diarios de multa durante cuatro meses, lo que les permitirá eludir la prisión.
La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional ha admitido el recurso presentado por los raperos contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal que confirmó su condena. En la sentencia de la Sala de Apelaciones redactada por el magistrado Enrique López, se confirma que con sus canciones los acusados exaltaron de forma reiterada y justificaron actos terroristas, pero los magistrados rebajan dos grados la pena al distinguir entre las alusiones a bandas terroristas desmanteladas y las que siguen presentes en nuestra sociedad, puesto que ellos hacían referencia a ETA y los GRAPO, concretamente, y ninguna de ellas tiene actividad armada hoy en día.
Entre las letras por las que los miembros de La Insurgencia fueron juzgados, se encuentran aquellas en las que deseaban la muerte a jueces y fiscales de la Audiencia Nacional y a la reina Letizia. Uno de sus miembros, Pipe Díaz, escribió los versos: "Si les falta sal, échale cal a todos los jueces de la Audiencia Nacional, como hizo el GAL con Lasa y Zabala. A alguno en la nuca le sentaría genial una bala" o "En la boca tengo un AK que dispara estaca contra el legalista y el chivato como al de la placa".
En sus vídeos, que tuvieron 1.900 suscriptores en Youtube y hasta 400.000 visitas, también se podía escuchar: "Feliz, feliz, feliz, cuando ajusticien en la plaza del pueblo a Letizia Ortiz". De ahí que la Fiscalía se refiriera a dichos vídeos en su escrito de acusación para exponer que utilizaron las redes sociales para "propagar sus ideas de odio al sistema democrático y para ensalzar a los GRAPO" y solicitara para ellos dos años de prisión y una multa de 4.800 euros.
La provocación no justifica la violencia
En la sentencia, la Sala de Apelaciones también considera que "de forma inequívoca" el contenido de las canciones "se orienta a exaltar a la organización terrorista GRAPO, sus integrantes y sus actividades incitando de forma indirecta a la violencia terrorista, al igual que la perpetrada por ETA". En este sentido, la Sala entiende que el lenguaje del rap es "extremo, provocador, alegórico y simbólico" pero "la alabanza, la justificación de actos terroristas, aunque sea en este formato, no puede quedar fuera del ámbito del injusto del artículo 578 del Código Penal" (el del enaltecimiento del terrorismo).
Aún así, la Sala de Apelaciones ha estimado parcialmente el recurso de los acusados al entender que, en aras del principio de proporcionalidad, se debe rebajar la respuesta penal en dos grados a la señalada para este delito. Los jueces se basan en el subtipo atenuado del artículo 579 bis 4, que permite rebajar dos grados la pena atendiendo a las circunstancias concretas del caso, el medio empleado o el resultado producido.
La Sala concluye que los acusados han ensalzado a bandas terroristas ya inactivas, "que han sido, como se ha dicho prácticamente desmanteladas, y que su capacidad de actuación es mínima, es menor que cuando se justifica o sublima la actuación de actividades terroristas que están presentes en nuestra sociedad, como es el caso del yihadismo, que ha causado la muerte de quince personas no hace más de un año". De ahí que les rebaje la pena al mínimo legal, 6 meses y un día y la multa a 1.200 euros en lugar de los 4.800 que solicitaba el Ministerio Fiscal.