"La idea de los recusantes de que el Tribunal Supremo habría debido declinar su propia competencia a favor del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña porque los hechos reprochados no exceden del ámbito catalán resulta sencillamente incompatible con las más elementales exigencias de la buena fe: romper los lazos con el Estado a que se pertenece no puede nunca ser caracterizado como algo que se agota en el ámbito interno catalán". Con esa rotundidad la Sala del 61 del Tribunal Supremo ha rechazado las recusaciones promovidas contra cinco magistrados de la Sala Penal por 11 políticos catalanes encausados en relación al proceso de secesión unilateral de Cataluña.
El tribunal, que tomó su decisión el pasado día 5 por unanimidad, subraya lo "endeble" de la argumentación de los recusantes y considera que "buscan tan sólo empañar la honorabilidad de la Justicia española" quejándose de una "pretendida politización" que no justifican.
Los recusantes "en ningún momento se refieren a rasgos y comportamientos de los concretos magistrados recusados", a los que ha correspondido jugar los hechos: Manuel Marchena, presidente de la Sala Penal; Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Luciano Varela y Antonio del Moral.
"Tratan, más bien, de transmitir una imagen global del Tribunal Supremo dando a entender que no es el foro idóneo para que se celebre y decida un proceso penal como éste con las debidas garantías", señala la resolución.
Esas consideraciones "además de genéricas carecen de justificación", y las repercusiones políticas de los hechos "no pueden achacarse a los magistrados recusados ni a este Tribunal Supremo", contesta la Sala del 61.
"Que alguien busque un objetivo político, como es la secesión de Cataluña, no excluye que pueda cometer delitos graves para alcanzar tal fin. Sobre ello únicamente versa esta causa, no sobre objetivos políticos", añade la resolución, conocida este lunes y redactada por el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Luis Díez-Picazo.
La Sala considera "contradictorio" que los encausados se quejen de una "supuesta merma de garantías" por estar aforados ante el Tribunal Supremo cuando es el propio Estatuto de Autonomía de Cataluña el que establece ese fuero.
Respecto a la alegación de que los magistrados recusados fueron los que aceptaron a trámite la querella presentada por la Fiscalía, la Sala del 61 argumenta que "admitir a trámite la querella no es instruir" ni implica "por sí solo contaminación" para juzgar.
"Es indudable", explica, "que la exigencia de imparcialidad judicial rige en todo tipo de procesos -no sólo en los penales- sin que nunca se haya cuestionado que la mera comprobación de que concurren los requisitos necesarios para iniciar el procedimiento sea algo que contamine al juez que la efectúa para resolver después el fondo del litigio".
La alegación de los encausados de que los magistrados que admitieron a trámite la querella tuvieron que analizar necesariamente si los hechos estaban cubiertos por la inviolabilidad parlamentaria (que no es ni mencionada en el auto de admisión) "no es convincente", dice la Sala del 61, porque "lo que habría requerido un examen de hechos y valoración jurídica habría sido la decisión contraria: justificar que la inviolabilidad parlamentaria impedía la iniciación misma del proceso penal".
Sobre la afirmación de los recusantes de que los magistrados que van a juzgar el caso han tenido que tener contactos y comunicaciones con el instructor, Pablo Llarena, la Sala afirma que se trata de "una pura suposición que no apoyan en indicio alguno".
"Ser compañeros en un mismo órgano jurisdiccional no conduce necesariamente a hacer confidencias irregulares ni menos aún a quebrantar los propios deberes legales y deontológicos", añade. "Para que esa alegación mereciera algún crédito sería necesario que aportasen algún elemento fáctico en que basarla, algo que simplemente no han hecho".
También descarta que los magistrados estén "contaminados" por haber resuelto en fechas recientes las peticiones de libertad presentadas por algunos procesados. Recuerda, a este respecto, que la instrucción ya había acabado y desde julio el procedimiento está en manos del tribunal de enjuiciamiento, al que corresponde resolver las incidencias que se produzcan.
Para la Sala del 61, la circunstancia de que algunos magistrados que juzgarán el proceso por el 1-O intervinieran en la causa que condenó al exconsejero Francesc Homs por otros hechos (la consulta soberanista ilegal del 9N) no permite sustentar que tengan "interés directo o indirecto" en el procedimiento actual o "enemistad" con los encausados.