El Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad declarar inconstitucional y nula la Ley del Parlamento de Cataluña sobre las asociaciones de consumidores de cannabis, aprobada en julio de 2017, por invadir las competencias del Estado en materia penal.
El TC, que ya declaró inconstitucionales leyes similares de Navarra y del País Vasco, ha estimado un recurso interpuesto en octubre de 2017 por el Gobierno del PP. Éste ha sido uno de los recursos cuya tramitación se ha visto afectada por la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña. El tribunal suspendió el plazo para que el Gobierno de Cataluña pudiera personarse y formular alegaciones y esperó al levantamiento de la intervención estatal en la comunidad autónoma.
La ley catalana de asociaciones cannábicas regulaba “el autoabastecimiento y la distribución de cannabis entre los asociados”, así como el cultivo y distribución de lesa sustancia. Establecía un límite de 60 gramos mensuales por asociado, que se reducían a 20 gramos si tenían entre 18 y 21 años.
En una sentencia con ponencia del magistrado Ricardo Enríquez, el TC indica que, aunque el cannabis contiene elementos o principios activos susceptibles de aplicación terapéutica, no es, en sentido estricto, un fármaco o medicamento sino una sustancia calificada como estupefaciente y que, por tanto, queda dentro de la competencia en materia penal reservada al Estado.
El TC observa que la ley catalana no sólo contenía un régimen jurídico completo y acabado de las asociaciones de consumidores de cannabis sino que este régimen jurídico estaba, además, directamente dirigido a articular el consumo y cultivo compartido de cannabis y el consumo, abastecimiento y dispensación de esta sustancia, “cuya disciplina normativa se reserva el Estado”.
Los llamados “clubes de consumidores de cannabis” incurren en la misma invasión competencial, pues se definen como un “espacio de ámbito privado gestionado por una asociación de consumidores de cannabis, que reúne las condiciones idóneas para el consumo de cannabis por parte de sus miembros y donde se lleva a cabo principalmente esta actividad”.
El TC no acepta que Cataluña pueda regular esta materia en virtud de sus competencias en materia de asociaciones o de protección de consumidores, ya que considera que esas competencias "no amparan una norma como la recurrida que regula, con incidencia sobre el tipo penal definido en la legislación estatal, el consumo, abastecimiento y dispensación de cannabis, en el marco de las asociaciones
de usuarios".