Las apreciaciones que se intercambian jueces, fiscales y letrados de Justicia cuando acaban las vistas y creen que nadie les escucha han tenido en ocasiones trascendentes efectos procesales, pero no es habitual que generen consecuencias disciplinarias. El Consejo General del Poder Judicial tendrá que decidir qué ocurre en el caso de la denuncia presentada contra el juez Francisco Javier Martínez Derqui por la modelo María Sanjuán, sobre la que el magistrado vertió comentarios descalificadores que el sistema de grabación del Juzgado captó tras la celebración de una vista.
"Desde que ha dejado al 'bicho' [María Sanjuán] el otro [su exmarido] ha rejuvenecido", se escucha decir a Martínez Derqui en la grabación, adelantada por la Cadena Ser. "Verás el disgusto que se va a llevar la María Sanjuán cuando vea que el lunes tiene que darle los niños al padre (...) y está por la noche en el Sálvame poniéndome de vuelta y media", añade el juez entre risas. Después afirma que ella "lo ha preparado todo" y la llama "hija puta".
Los funcionarios judiciales olvidaron desconectar el sistema de grabación tras la vista y nadie revisó la cinta antes de entregarla a las partes. Fue así cómo la modelo conoció los comentarios despectivos del magistrado.
En su denuncia al Consejo General del Poder Judicial, Sanjuán imputa al juez falta de imparcialidad y animadversión hacia ella, pero esas quejas ya han surtido efecto en los procesos que afectan a la denunciante: Martínez Derqui se ha apartado y no intervendrá en las diligencias civiles y penales relacionadas con el divorcio y con los presuntos malos tratos psicológicos, amenazas y coacciones atribuidos al empresario Josué Reyzábal por su exmujer.
Martínez Derqui, miembro de la asociación progresista Jueces y Juezas para la Democracia (formó parte de su órgano directivo), es titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 7 de Madrid desde 2007. Antes estuvo destinado en Cádiz, donde fue elegido decano de los jueces. Es un magistrado apreciado y con prestigio entre sus compañeros, que achacan esta "metedura de pata" a la tensión y el agotamiento que inciden en la función jurisdiccional.
Fuentes del CGPJ señalaron que lo primero que habrá que analizar es si una conversación "privada o con expectativa de que lo era" y que se produce fuera del acto jurisdiccional puede tener trascendencia disciplinaria. Hasta ahora, episodios similares no la han tenido.
"Lo que me quema es el teatro"
El exjuez instructor de la Audiencia Nacional Eloy Velasco tuvo una 'pillada' parecida el 21 de abril de 2017 al término de la declaración de una investigada en la operación Lezo.
Velasco comentó con los funcionarios que la mujer había mentido ("a mi lo que me quema es el teatro, porque no me pagan por aguantar esto") y se quejó de los abogados ("que pase un abogado y con que sepa hablar me basta... Que no me venga cada uno a contar una vaina porque yo estoy cansado", "es muy duro, la gente se cree que pueden hacer teatro todos, porque en nombre de la defensa está todo permitido, y yo tengo que ser dios y aguantar"). El episodio no tuvo consecuencias para el magistrado, hoy en la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.
Tampoco hubo repercusiones disciplinarias para el titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Lorca que en octubre de 2010 juzgó por lesiones a siete acusados de participar en una riña desatada entre dos familias. La Audiencia Provincial de Murcia, que revisó en apelación el fallo condenatorio, lo anuló y ordenó repetir el juicio ante otro magistrado debido a los comentarios que hizo el juez tras la vista oral y que aparecieron recogidos en la grabación.
"¡Qué mala pinta!"
De acuerdo con la sentencia, de la que fue ponente la magistrada María Pozas, una vez solos el juez, la fiscal y la letrada de la Administración de Justicia, el primero dijo, en tono coloquial, "de verdad...qué juicio...a mí me agotan estas cosas...a mí me agotan... la sentencia la pongo esta tarde, porque si no, de pensar en ver esto otra vez...".
La fiscal le contestó "a mi me desespera" y la letrada de Justicia añadió " ay, ay, ay,... ¿y la última testigo?...". El juez intervino de nuevo: "¿Y la testigo? La última, era camionera total, camionera... pero bueno, ¿no ha venido un poco borracha, no habéis visto vosotros un punto raro?".
"Venía a defenderlos [a los acusados], es mentira todo...pero qué mala pinta me ha causado ella. Y cuando la he visto entrar con esos pantalones...", manifestó también el juez.
La Audiencia Provincial argumentó que "no se duda que este juicio se corresponda, exactamente, con una cabal valoración de la prueba en su conjunto y del testimonio en particular. Pero parece evidente que esas afirmaciones, precedidas del conocimiento de comentarios relativos al aspecto y aparente embriaguez de la testigo, inmediatamente después del juicio, antes de ser dictada sentencia y con referencia, incluso, a una primera impresión negativa, antes de comenzar la declaración, generan, en el hombre medio, una impresión, una apariencia, de prejuicio y, por tanto, de parcialidad".
La relación entre jueces y fiscales
La sentencia abordó, además, la delicada cuestión de una posible afectación de la apariencia de imparcialidad por la proximidad de trato entre juez y fiscal, una oportunidad de trato que no se da a los abogados.
"En la conversación, el juez se dirige, fundamentalmente, en sus reflexiones, a la representante del Ministerio Fiscal que, además de hacer visibles gestos de asentimiento, introduce algún comentario valorando el resultado de la práctica de la prueba", señala la Audiencia.
"Esta posible interferencia, provocada al entrar en conversación, por distendida e informal que sea, inmediatamente después del juicio, con quien era todavía parte en el mismo, esto es, con la representante del Ministerio Fiscal que acababa de tomar parte en él, vulnera el derecho a la igualdad de armas y genera, a la vez, para el observador, y, en este caso, para los enjuiciados, una importante apariencia de parcialidad", consideró.
"No desconoce la Sala que la reiterada coincidencia de jueces y fiscales en la celebración de juicios, en especial en localidades relativamente pequeñas, así como, desde un punto de vista orgánico y constitucional, la propia función de defensa de la legalidad que atribuye el ordenamiento al Ministerio Fiscal, propicia relaciones de mayor confianza y proximidad entre aquéllos, que las que, en la mayoría de los casos, establecen los jueces con los profesionales de la Abogacía, más numerosos, y comprometidos siempre en la defensa de su cliente", explicó la Audiencia.
"Esta evidencia no permite ignorar, sin embargo, que cuando un justiciable, como es el caso, tiene acceso directo, mediante el visionado de una grabación, al modo en que esa relación de confianza se extiende al tratamiento de lo sucedido en juicio, antes de ser juzgado y en ausencia de su propio letrado, es razonable que cuestione la imparcialidad de quien todavía no ha emitido un juicio sobre los hechos que le han sido sometidos y del que depende su absolución o condena", concluyó.