La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al doctor Eduardo Vela, acusado de entregar a Inés Madrigal en el año 1969 a unos padres adoptivos "como un regalo", porque los delitos habrían prescritos diez años después de que ésta alcanzara la mayoría de edad, en 1997.
Sin embargo, la Sección Séptima de la Audiencia sí que considera que el único acusado en el caso de los bebés robados que llega a juicio en España es responsable de los delitos de detención ilegal, suposición de parto y falsedad en documento oficial, por lo que dan credibilidad al relato de hechos de la denunciante y de su madre adoptiva, Inés Pérez, que antes de morir contó ante una jueza cómo sucedió la entrega ilegal de la bebé por parte del doctor Vela y en presencia de su esposa en la clínica San Ramón de Madrid.
En la sentencia notificada este lunes, los magistrados ponen la fecha de inicio para la prescripción cuando la denunciante alcanzó la mayoría de edad, en el año 1987, por lo que el plazo de prescripción del delito más grave, la detención ilegal, es de 10 años y por tanto se habría extendido a 1997. Los hechos no fueron denunciados hasta el año 2012.
Las magistradas han desestimado también la pretensión del Ministerio Público de que se deduzca testimonio contra la esposa del acusado, Adela Bermejo, por no haber querido desvelar la identidad de la niña, ante la presunción de que tales datos le eran conocidos, por considerar que no ha quedado probado que la testigo tuviera conocimiento de dato alguno al respecto.
Intentó darles otro niño antes
Durante el juicio, que tuvo que ser suspendido en una ocasión por sentirse indispuesto el acusado, el doctor Vela sostuvo -en la única frase contundente que pronunció desde el banquillo- que "yo no le he dado una niña a nadie". El Tribunal no lo cree así, y da credibilidad a la acusación de Madrigal y de la Fiscalía. Consideran probado que Vela entregó a Inés Pérez y a su marido, Pablo Madrigal Revilla, a "una niña de pocos días de edad fuera de los cauces legales, simulando la existencia de un parto que no se había producido y estableciendo una filiación falaz, y todo ello sin que conste que hubiera mediado consentimiento ni tan siquiera conocimiento por parte de los progenitores del recién nacido, siendo el acusado –dice la sentencia-, la persona que hizo la certificación falaz acerca del supuesto parto de Inés Pérez Pérez, a sabiendas de que tal hecho no era cierto".
La entrega de Inés Madrigal se consumó en 1969, pero previamente, según se reconoce probado en la sentencia, Eduardo Vela intentó entregar a otro bebé. "hijo de otra mujer" a los padres adoptivos de Madrigal, en aquél caso un niño, para lo que les pidió que fingieran un embarazo con un cojín. La madre se negó en aquella ocasión, de ahí que les llamara una segunda vez con la mediación de un sacerdote amigo suyo y de los padres, para darles a la niña "sin el consentimiento de los padres biológicos cuya identidad se desconoce".
"Un regalo para ellos"
Las magistradas consideran probado que cuando Eduardo Vela "tuvo acceso a una niña de pocos días de vida, cuya filiación se desconoce, convocó con inmediatez al matrimonio Madrigal Pérez requiriéndoles para que acudiesen al sanatorio portando ropa adecuada para un bebé recién nacido, lo que tuvo lugar el 6 de junio de 1969. Una vez en la consulta Eduardo Vela Vela adelantó al matrimonio que tenía 'un regalo' para ellos, haciéndoles la entrega de una niña de pocos días sin el consentimiento de los padres biológicos cuya identidad se desconoce".
"Seguidamente, -continúa la sentencia-, el acusado actuando de consumo con el matrimonio y guiado por el ánimo común de ocultar la verdadera identidad de la recién nacida mediante la atribución de su paternidad biológica a Inés Pérez Pérez y Pablo Madrigal Revilla, cumplimentaron conjuntamente el cuestionario para la declaración de nacimiento al Registro Civil (de Chamartín) haciendo constar a Inés Pérez Pérez y su marido Pablo Madrigal Revilla como padres biológicos de la niña que recibió el nombre de Inés Elena, figurando como nacida a las 12.00 horas del día 4 de junio de 1969".
Filiación falsa
Precisamente la defensa de la denunciante se basó en dicha inscripción falsa para argumentar que su falsa filiación, que le impide a día de hoy "saber quién es realmente" hacía que los delitos no hubieran prescrito aún. Una línea que finalmente la Audiencia de Madrid no ha estimado.
Inés Madrigal solicitaba 13 años de prisión para Eduardo Vela por los delitos de detención ilegal, suposición de parto y falsedad en documento oficial. La Fiscalía, por su parte, solicitaba 11 años de prisión por los mismos delitos así como 350.000 euros de indemnización por daños morales. La defensa solicitó la libre absolución del acusado, lo que finalmente ha aceptado el Tribunal.