El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha respaldado la decisión del tribunal de las pruebas de acceso a la Guardia Civil de excluir como aspirante a ingresar en el Cuerpo a un joven con numerosos tatuajes, entre ellos cuatro con una "inequívoca" simbología nazi y de extrema derecha.
La exclusión se justificó en una de las bases de la convocatoria que establece, de forma imperativa, que los aspirantes a ser guardias civiles deberán "carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso".
Las bases de las convocatorias de ingreso en la Guardia Civil, que son las mismas desde varios años, también excluyen los tatuajes y piercings "que puedan ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de uso general" de la Benemérita.
Una primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), dictada en mayo de 2017, avaló la corrección de esa base de la convocatoria, que fue impugnada por un aspirante que alegó que suponía "una discriminación no amparada por una justificación razonable".
Los principios del Cuerpo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM rechazó el recurso y ratificó la legalidad de impedir el acceso a la Guardia Civil a quienes porten de forma visible "aditamentos que vayan en contra de los principios a que sirve el Cuerpo". La sentencia aludió también a la necesidad de "mantener la apariencia exterior" de los agentes "con la uniformidad en iguales condiciones en todos ellos en su naturaleza de manifestación externa de disciplina propio de las reglas que deben observar los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en aras de las funciones que desempeñan".
El TSJM ha dado ahora un paso más en el controversia sobre los tatuajes en la Guardia Civil, ya que en un nuevo recurso planteado ante la misma Sala "no nos encontramos ante un supuesto en que lo determinante sea la visibilidad o no de los tatuajes más allá de la uniformidad reglamentaria, sino ante el contenido y mensaje de los mismos, que puede determinar la exclusión de las pruebas, sea visible o no", precisa la sentencia, adelantada por la Cadena Ser.
La Sala descarta que haya problemas con un tatuaje "que cubre la espalda del candidato" y refleja la portada de un disco de una banda de rock ni tampoco con otro que dibuja una moto chopper.
La cuestión se centra en cuatro tatuajes representando al dios Odin rodeado de tres runas futhark (caracteres que utilizaban los antiguos escandinavos para escribir en lenguas germánicas).
La Sala destaca que una de esas dunas, llamada Sig, estaba presente en el escudo de las Hitlerjugend (Juventudes Hitlerianas). La runa Leben es el anagrama de varias organizaciones internacionales neonazis y la runaTiwaz se reflejaba en las hojas de los sables por los que juraban lealtad los oficiales de las SS, así como en el emblema de las Waffen-SS Division.
Mensajes "de odio"
La sentencia señala que esos signos son "inequívocos de la iconografía skinhead como emanación de la ideología neonazi en sus facetas más despreciables de homofobia, racismo y antisemitismo". Se trata de una simbología "sustitutiva de la esvástica y usada, precisamente, para transmitir el mismo condenable mensaje de odio y ser inmediatamente identificados por los demás integrantes y simpatizantes de este tipo de grupos".
Recuerda, en este sentido, que Odín es en la actualidad la referencia simbólica de los llamados Soldados de Odín, un grupo internacional de extrema derecha contrario a la inmigración, fundado en Finlandia en 2015.
Respecto a las runas, afirma que "si bien algunas de ellas pudieran ser también empleadas en tatuajes druídicos y celtas sin connotación alguna contraria a los valores de la Guardia Civil, las que se examinan en este caso evidentemente están destinadas a comunicar dichos mensajes de odio, total y absolutamente contrarios a los principios de la Guardia Civil en que pretendía integrarse el recurrente".
La Sala también llama la atención sobre el hecho de que "no nos encontramos ante un solo símbolo, aislado, sobre el que se pudiera sostener que, aisladamente, pueda ser interpretado de forma compatible con los ideales del Cuerpo de la Guardia Civil". En este caso hay "hasta cuatro, referidos todos precisamente al mismo ideario de extrema derecha, lo cual ratifica la intención y sentido de unos tatuajes que, en todo caso, bien pudieran haber sido retirados en el periodo transcurrido entre la convocatoria" de las pruebas de acceso y su celebración.