El Colegio de Abogados de Zaragoza ha rechazado investigar a su colegiado Iván Jiménez Aybar, quien se encargó de la defensa de Jamal Zougam, único condenado como autor material de los atentados del 11 de marzo en Madrid ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La Junta de Gobierno de dicho colegio ha acordado "archivar sin más trámite" la denuncia presentada por la familia de Zougam. La madre y hermanos del condenado se quejaron el pasado marzo de que, dos años después de presentar un recurso en su nombre ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el abogado no les dio ninguna información sobre el resultado. Por lo tanto, ni siquiera tenían claro si llegó a realizar el trabajo para el que se le contrató.
También denunciaban que "tanto antes de imponer el recurso como después, nos ha tenido sin información y con una falta de comunicación total y absoluta, nunca se pone al teléfono y no contesta mensajes, hasta el mes de enero del presente año, después de realizar averiguaciones sobre su traslado de despacho y cambios de número de teléfono y correo electrónico".
Zougam solicitó en todas las instancias judiciales españolas la nulidad de las declaraciones de dos mujeres que afirmaron haberle visto en el lugar del atentado, la prueba en la que se basó la acusación contra él y por la que está en prisión.
Precisamente fue Jiménez Aybar quien se encargó del último recurso ante el Tribunal Constitucional por este motivo. Puesto que fue rechazado, Zougam y su familia le confiaron el recurso ante el TEDH. Le pagaron 3.630 por dicho trabajo. Sin embargo, la demanda ante esta instancia fue rechazada por un defecto de forma en el formulario inicial, algo que el abogado nunca comunicó a la familia y que ha desvelado EL ESPAÑOL.
No entran en el fondo del asunto
El Colegio de Abogados de Zaragoza considera que "no queda acreditado que el letrado Sr. Jiménez Aybar haya actuado incorrectamente" porque "el Tribunal Europeo de Derechos Humanos recibe las demandas por correo y no da copia sellada de las mismas", así como porque el procedimiento de respuesta de dicho tribunal es de "larga duración". De ahí que decida archivar el proceso de información previo a abrir un expediente deontológico contra el abogado y rechace de pleno investigarle.
Tras presentar la denunica la familia Zougam, la Subcomisión de Deontología del colegio dio a Jiménez Aybar un mes para que entregara un justificante de haber presentado el recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
No lo hizo, sino que entregó una copia de una carta que envió al Tribunal pidiendo una réplica de la demanda. Una demanda que, por otro lado, rellenó en la web del TEDH y que directamente fue inadmitida por defectos de forma.
Así, el colegio se pone del lado de Jiménez Aybar y no entra en la falta de asistencia del abogado a su defendido, que se pasó dos años sin cogerle el teléfono, ni contestar a sus correos electrónicos.
Según el artículo 467.2 del Código Penal, "el abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años" por un delito de deslealtad profesional.
El Colegio de Abogados de Zaragoza no entra a valorar la asistencia que éste dio a su defendido, sino que se limita a decir que "dado que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos recibe las demandas por correo y no da copia sellada de las mismas, y que el procedimiento es de larga duración", entiende que "no queda acreditado que el Sr. Jiménez Aybar haya actuado incorrectamente".