El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha avalado el criterio de la Sala Penal del Supremo que en marzo de 2015 estableció que las penas cumplidas por los etarras en Francia no debían ser descontadas de las condenas que se les imponían en España tras su entrega a nuestro país por parte de las autoridades francesas.
El TEDH ha dado la razón a tres históricos etarras, Santiago Aróspide, Alberto Plazaola y Francisco Múgica (este último sigue en prisión), pero sólo en lo relativo a una cuestión puramente procesal: la decisión del Tribunal Constitucional de no admitir a trámite los recursos de amparo que interpusieron contra las sentencias del Supremo que se negaron a acortarles sus condenas.
La Corte de Estrasburgo ha considerado que esa inadmisión, que el TC basó en que los etarras no habían agotado los recursos judiciales ordinarios, vulneró el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a un proceso justo).
Esa falta de agotamiento se refiere al incidente de nulidad de actuaciones, un remedio procesal existente frente a la vulneración de derechos fundamentales que en aquel momento el TC consideraba un requisito previo a la petición de amparo.
El TEDH explica que Aróspide, Plazaola y Múgica interpusieron el incidente de nulidad pero el Tribunal Supremo lo inadmitió con posterioridad al plazo de 30 días fijado para la interposición del recurso de amparo, por lo que éste fue presentado sin esperar a la resolución del incidente. Este embrollo procesal determinó una falta de seguridad jurídica, estima la Corte de Estrasburgo, que ordena indemnizar a los recurrentes con 2.000 euros a Sarasola y 1.000 euros a Plazaola y Múgica.
En cambio, el TEDH ha fallado a favor de España en cuanto al fondo de la queja de los etarras. El Tribunal Europeo rechaza que el criterio del Tribunal Supremo de no descontar las penas cumplidas en Francia sea contrario a los artículos 7 (principio de legalidad) y 5 (derecho a la libertad) del Convenio de Derechos Humanos.
El Supremo estableció en 2015 que las penas cumplidas en Francia por los etarras no tenían que ser descontadas del tiempo máximo de cumplimiento efectivo de las condenas (30 años de privación de libertad) impuestas en España.
Nueve votos frente a 6
La decisión del Pleno de la Sala Penal revocó las excarcelaciones de etarras que había acordado en diciembre de 2014 la Sección Penal Primera de la Audiencia Nacional.
El Supremo, por 9 votos frente a 6, consideró que la Decisión Marco 675/2008, que obliga a los Estados miembros de la Unión Europea a tener en cuenta las condenas pronunciadas por cualquier Estado miembro como si hubieran sido dictadas por un tribunal propio, admite excepciones.
La mayoría de la Sala estimó que esas excepciones al principio de equivalencia de los fallos condenatorios emitidos en distintos países de la UE contra una misma persona se recogen en el artículo 3.5 de la Decisión Marco, referido a los casos en los que una persona ha sido condenada en un Estado miembro y luego se le abren procesos en otro Estado miembro por hechos cometidos con anterioridad a la primera condena.
El Supremo interpretó que el artículo 3.5 de la Decisión Marco no impone al segundo Estado (en este caso, España) la obligación de reducir la duración de las condenas.
De esta forma, la Sala Penal concluyó que la Ley Orgánica 7/2014, que transpuso la Decisión Marco, contenía limitaciones al principio de equivalencia que podían considerarse ajustadas a la disposición europea, al impedir que, mediante la acumulación de las condenas francesas y españolas, los etarras vieran reducida la duración de sus penas.
Votaron a favor de este criterio, ahora respaldado por la Corte de Estrasburgo, el presidente de la Sala, Manuel Marchena, y los magistrados José Manuel Maza, Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar, José Ramón Soriano, Francisco Monterde, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Andrés Palomo. Los seis magistrados discrepantes fueron Luciano Varela, Miguel Colmenero, Cándido Conde-Pumpido, Joaquín Giménez, Alberto Jorge Ana Ferrer.
El criterio del Supremo alargó el cumplimiento de penas por los etarras. Fue adoptado un año y medio después de que el TEDH tumbara la doctrina Parot, también establecida por la Sala Penal para que los beneficios penitenciarios fueran descontados del total de las penas impuestas y no de los 30 años máximos de cumplimiento efectivo.
Tras la decisión del Supremo sobre la imposibilidad de descontar las penas impuestas en Francia, el ex cabecilla de ETA Santiago Arróspide Sarasola, Santi Potros, condenado, entre otros actos criminales, por ordenar el atenado a Hipercor, en el que murieron 21 personas, volvió a la cárcel para cumplir los 10 años de condena que la Audiencia Nacional le había restado en diciembre de 2014, cuando fue liberado. Santi Potros fue definitivamente excarcelado el pasado 5 de agosto, tras cumplir 31 años de prisión y con 70 años de edad.
Alberto Plazaloa, que también había sido liberado por la Audiencia Nacional, huyó de España cuando el Supremo revocó su puesta en libertad. Fue detenido en Francia en septiembre de 2015 y de nuevo excarcelado un mes después.
Además de ellos, casi una treintena de etarras interpusieron demandas ante el TEDH contra el criterio establecido por el Tribunal Supremo.
Interpretación "previsible"
La Corte de Estrasburgo ha concluido que la interpretación del Tribunal Supremo era previsible porque cuando los recurrentes solicitaron que se les descontara la pena cumplida en Francia la legislación española no preveía, en una medida razonable, que el tiempo de condena satisfecho en otro Estado se tomara en cuenta.
El TEDH también subraya que el criterio de la Sala Penal no alteró la duración máxima de la pena total de prisión, que siempre fue de 30 años, y resalta que las decisiones de la Audiencia Nacional a favor de descontar las condenas francesas nunca fueron definitivas, porque fueron impugnadas de inmediato por la Fiscalía.