La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha suspendido de forma cautelar la ejecución del pase a la reserva del vicealmirante Alfonso Carlos Gómez Fernández de Córdoba, acordado por el Gobierno el pasado 31 de agosto a propuesta de la ministra de Defensa, Margarita Robles.
El alto tribunal no sólo paraliza la decisión de Robles sino que, además, impone a la Administración el pago de las costas.
La ministra de Defensa, exmagistrada del Supremo hasta su incorporación a la vida política, pertenecía a la misma Sala que ha estimado la petición de medidas cautelares del vicealmirante Gómez Fernández de Córdoba.
La suspensión se prolongará durante la tramitación del recurso que el militar interpuso contra su pase a la reserva, propuesto al Consejo de Ministros por Robles después de que Gómez Fernández de Córdoba expresara su disconformidad con la readmisión de dos candidatas que el pasado junio fueron excluidas de las pruebas de ingreso en el Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad de psicología.
Gómez Fernández de Córdoba era responsable de ese proceso selectivo como subdirector de Reclutamiento y Orientación Laboral, cargo del que fue destituido el 3 de agosto.
Dos aspirantes fueron excluidas por el tribunal del proceso selectivo durante la fase de las pruebas físicas al observarse que lucían sendos tatuajes, en el empeine y en una pierna. La normativa de acceso en el Ejército prohíbe llevar tatuajes visibles y los de ambas candidatas lo hubieran sido cuando utilizasen el uniforme militar femenino (falda y zapatos de tacón).
El Ministerio de Defensa estimó los recursos interpuestos por las dos afectadas y ordenó repetir las pruebas, una decisión que movilizó a los siete opositores que habían culminado el proceso selectivo y sabían que habían ganado la plaza porque se les fueron notificando las calificaciones obtenidas en las sucesivas pruebas. De los siete, seis eran mujeres y uno hombre. Al menos una de las aspirantes, que también tenía un tatuaje, lo eliminó (primero con láser y luego incluso con cirugía) para cumplir con las bases de la convocatoria.
Segundo varapalo
La repetición de las pruebas no se llevó a cabo porque, acogiendo una petición de los siete opositores que superaron la selección, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acordó el 8 de agosto paralizar "con carácter de urgencia" los nuevos exámenes.
La suspensión acordada por el Supremo en relación al pase a la reserva del vicealmirante Gómez Fernández de Córdoba es, por tanto, el segundo varapalo judicial a la actuación del Ministerio de Defensa en este asunto.
A resultas del conflicto de las oposiciones a psicólogos militares, Gómez Fernández de Córdoba, que entendió que la readmisión de las candidatas excluidas alteraba las bases de la oposición en medio de su desarrollo, no sólo fue cesado en su puesto -que es de carácter discrecional- sino que también fue jubilado anticipadamente cuando le quedaban cuatro años de servicio activo y tenía la expectativa de poder ascender a almirante. A lo largo de su carrera, el militar ha estado al mando del buque escuela Juan Sebastián Elcano, ha sido preceptor de la Casa Militar del Rey y protagonizó la primera intervención en España contra la piratería en Somalia, con la puesta a disposición del juez de los piratas.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dado la razón al letrado Santiago Milans del Bosch, defensor del vicealmirante, que alegó que el recurso perdería su finalidad en el caso de que el pase a la reserva no fuera suspendido ya que, aun cuando en el futuro se dictara una sentencia a su favor, "se habrían consumado daños y perjuicios irreparables".
El defensor también argumentó que la inactividad profesional del vicealmirante durante un largo periodo de tiempo produciría una desconexión del Ejército que perjudicaría a su regreso el interés general de la institución, además de a sus expectativas personales al quedar en inferioridad manifiesta respecto a la progresión profesional de sus compañeros de armas.
Finalmente, indicó que no conoce la razón interés general que haya motivado su pase a la reserva "pues con anterioridad no ha existido trámite alguno en el que haya tenido ocasión de poder hacer alegación alguna" a la propuesta de la ministra de Defensa.
El alto tribunal le da la razón. "No hay en el expediente indicación alguna de cuál hubiera sido la causa de tal decisión. Ni la hay tampoco en el escrito de oposición [a la suspensión cautelar] de la Abogacía del Estado, dado que sólo se expresa en términos de generalidad y abstracción".
El Supremo contradice al abogado del Estado, que alegó que el pase a la reserva no podía ser objeto de suspensión porque ya se había ejecutado. "Lejos de haberse consumado la eficacia de la decisión adoptada, la misma sigue produciendo sus efectos jurídicos día a día", razona el tribunal, que considera "evidente" el riesgo de pérdida de la finalidad legítima del recurso porque algunos de los efectos jurídicos anudados a la situación de reserva "quedarían consolidados". Por ejemplo, desde la reserva no se puede ascender.
La Sala añade que tampoco se han argumentado los perjuicios que pudieran derivarse de la suspensión cautelar del pase a la reserva del vicealmirante.
"Dado que este incidente cautelar no presentaba serias dudas de hecho o de derecho, procede imponer las costas a la Administración", remata la Sala, presidida por Luis Díez-Picazo y con ponencia del magistrado Segundo Menéndez.
Ambos han sido compañeros de la hoy ministra de Justicia. El pasado 23 de octubre (la misma fecha en la que fue acordada la medida cautelar) Robles criticó a Díez-Picazo calificando de "insólito" que haya convocado al pleno de la Sala con posterioridad a una decisión sobre el impuesto de las hipotecas adoptada por la Sección Segunda.