La abogada general del Estado, Consuelo Castro, junto a la ministra de Justicia, Dolores Delgado./

La abogada general del Estado, Consuelo Castro, junto a la ministra de Justicia, Dolores Delgado./ E.E.

Tribunales

Temor a que una rebaja del abogado del Estado sobre el 1-O debilite a España en Estrasburgo

30 octubre, 2018 02:00

Abogados del Estado con experiencia en tribunales internacionales han alertado de la "dificultad de que se entendiera fuera de nuestras fronteras" que la Abogacía del Estado renuncia a acusar a los procesados en el Tribunal Supremo por los hechos que desembocaron en la declaración unilateral de independencia de Cataluña, limitando la acusación a la presunta utilización de fondos públicos durante la implementación de la hoja de ruta hacia la secesión.

La Abogacía del Estado, que dirige Consuelo Castro, debe decidir antes del próximo viernes el contenido del escrito de calificación provisional que presentará en la causa relativa al 'procés'. En el banquillo se sentarán 18 procesados, de ellos nueve exmiembros del Gobierno catalán de Carles Puigdemont, prófugo en Bélgica, y la expresidenta del Parlament Carme Forcadell.

El abogado del Estado está personado en la causa desde el pasado 13 de febrero ante la aparición de indicios de un presunto delito de malversación por la utilización de fondos públicos en el referéndum independentista del 1-O, que se celebró pese a haber sido primero suspendido y luego declarado ilegal por el Tribunal Constitucional.

La instrucción ha concluido que, presuntamente, del presupuesto catalán se detrajeron o comprometieron fondos por valor de 1,6 millones de euros, lo que constituiría una malversación agravada, castigada con prisión de 4 a 8 años e inhabilitación absoluta.

Fuentes de la Abogacía del Estado dan por seguro que se autorizará la acusación por malversación, pero está en el aire lo que ocurrirá con el resto de los hechos que han sido objeto de investigación y procesamiento: desde la creación de las llamadas 'estructuras de Estado' hasta la aprobación de las leyes del referéndum de autodeterminación y de transitoriedad jurídica y fundacional de la República catalana, los sucesos violentos del 20-S con el acoso a la comisión judicial que registraba la Consejería de Economía, la celebración de la votación independentista pese a la prohibición del TC y la declaración de independencia el 27 de octubre de 2017.

Esos hechos "deberían ser objeto de algún tipo de acusación porque explicar fuera la esquizofrenia del Estado (la Fiscalía del Estado acusa pero la Abogacía del Estado no) es complicado", opina un veterano miembro del cuerpo que conoce los tribunales europeos.

Acusaciones discrepantes

Los encausados ya han anunciado que, en caso de condena, acudirán al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Un abogado del Estado que trabajó en la Corte de Estrasburgo explica que España "iría con el pie muy cojo" si las acusaciones que proceden de las instituciones del Estado son discrepantes. "Eso es lo que hace que en las organizaciones internacionales haya dudas y, desde luego, nos debilitaría".

"Por más que aquí entendamos que su papel es diferente", añade, "lo cierto es que ante una eventual demanda contra España el abogado del Estado en el TEDH tendría que defender el carácter delictivo de aquello por lo que, sin embargo, él no ha acusado en los tribunales españoles, pese a ser parte en el proceso y poder hacerlo. Menuda artillería para los recurrentes".

En un auto en el que rechazó el recurso de los encausados contra la personación del abogado del Estado, el juez instructor, Pablo Llarena, reiteró la asentada doctrina del Supremo de que una vez que el defensor del Estado es parte en el proceso, tiene todos los derechos inherentes a esa condición y no está legalmente limitado a acusar sólo por los delitos patrimoniales que hayan perjudicado a las Administraciones públicas.

No existen, pues, obstáculos legales para que el abogado del Estado acuse por rebelión, sedición o desobediencia, junto a la malversación de fondos públicos. Otro relevante miembro de la Abogacía del Estado considera, además, que entre los hechos objeto de la causa "hay conexión" y "parece difícil acusar por la utilización de fondos públicos -que es el instrumento del que se sirven para alcanzar un fin ilícito- y no hacerlo por los hechos que constituyen el fin ilícito en sí".

"Es una quiebra en el relato de hechos ilógica y artificiosa", considera, porque "no tiene mucho sentido acusar por la detracción de dinero público para la realización de actos secesionistas ilícitos y de pronto hacer un corte y no acusar por éstos".