Bruselas

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEHD) ha condenado este martes a España por vulnerar el derecho del coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi, y otros cuatro dirigentes de la izquierda abertzale a un juicio justo. La sentencia da la razón a Otegi, que había denunciado la falta de imparcialidad de una de las juezas que le condenaron por pertenecer a la banda terrorista ETA.

No obstante, Estrasburgo rechaza las peticiones de compensación de Otegi y sus compañeros. Para los jueces, la condena a España constituye ya una "satisfacción equitativa" suficiente en este caso. España cuenta con un procedimiento nacional que podría llevar a una revisión de las condenas tras la sentencia del TEHD. "Cuando existen estos remedios legales, constituyen la forma más apropiada de compensación", concluye el fallo. Otegi ya ha cumplido la pena de cárcel, pero sobre él todavía pesa una condena de inhabilitación hasta 2021.

El fallo de Estrasburgo se refiere en concreto a la condena a 10 años de prisión que le impuso la Audiencia Nacional a Otegi en 2011 por pertenencia a ETA en calidad de dirigente. La sentencia de la Sala de lo Penal concluyó que Otegi lideró la estrategia de la banda terrorista para reconstruir la ilegalizada Batasuna en 2008. Junto a él fueron condenados Rafael Diez Usabiaga, Miren Zabaleta, Arkaitz Rodríguez  y Sonia Jacinto.

Los condenados presentaron un recurso de amparo en Estrasburgo después de agotar la vía judicial en España. Tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional habían rechazado sus alegaciones y confirmaron la condena impuesta por la Audiencia Nacional. 

El argumento en el que se ha basado el recurso de Otegi ante Estrasburgo es la supuesta parcialidad de la jueza de la Audiencia Nacional, Angela Murillo. La magistrada preguntó en otro juicio diferente al líder de la izquierda abertzale, en el que presidía el tribunal, si condenaba el terrorismo. Al no responder, Murillo dijo: "Ya sabía yo que no me iba a contestar a esa pregunta".

Falta de imparcialidad

En ese caso, que se juzgó en 2010, Otegi fue condenado a dos años de cárcel por enaltecimiento del terrorismo. Pero el Tribunal Supremo anuló esta condena en febrero de 2011 atendiendo el argumento de la falta de imparcialidad de Murillo. El líder de EH Bildu volvió a ser juzgado y acabó absuelto de estos cargos.

Sin embargo, Murillo formó de nuevo parte del tribunal que juzgó y condenó en 2011 a Otegi y los otros cuatro dirigentes de la izquierda abertzale por pertenencia a ETA. Los condenados intentaron recusar al tribunal basándose en las dudas sobre la imparcialidad de esta magistrada, pero la Audiencia Nacional rechazó sus argumentos.

Para el Tribunal de Derechos Humanos, la Audiencia Nacional debería haber seguido el precedente sentado por el Supremo y haber excluido a Murillo por posible falta de imparcialidad, que "había contaminado" al conjunto del tribunal. "Aunque los dos procedimientos se referían a diferentes cargos, había un vínculo común entre ellos porque ambos se referían a asuntos relacionados con ETA", dice el fallo.

Por todo ello, Estrasburgo concluye que "los temores de los recurrentes a una falta de imparcialidad estuvieron objetivamente justificados" y que España vulneró el artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que garantiza el derecho a un juicio justo.

Tanto Otegi como el resto de condenados están en libertad tras haber cumplido sus penas. Sin embargo, sobre el coordinador general de EH Bildu todavía pesa una condena de 10 años de inhabilitación que le impide presentarse a las elecciones hasta 2021. Estrasburgo no se pronuncia explícitamente sobre esta cuestión, pero sí da a entender que la justicia española debería revisar esta condena.

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