El presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, ha presentado este martes la Guía de criterios de actuación judicial frente a la trata de seres humanos elaborada por un grupo de expertos en la materia a instancias de la Comisión de Igualdad del CGPJ. El texto, que ofrece un enfoque multidisciplinar de la trata, tiene como objetivo es servir de apoyo a los jueces para comprender en qué consiste este fenómeno criminal, cómo detectar su existencia y cuál es la perspectiva más eficaz para su abordaje.
Durante la presentación de la iniciativa, Lesmes ha pedido “un especial esfuerzo” a todos los actores implicados en la lucha contra esta forma de criminalidad y ha señalado que la Guía “constituye una herramienta de gran utilidad para afrontar el tratamiento policial y judicial de este complejo fenómeno”, informa el CGPJ.
La importancia de este proyecto se pone de manifiesto por el hecho de que España sea “país de origen, tránsito y destino de mujeres, hombres y niños sometidos a la trata con fines de explotación sexual y laboral”, ha añadido el presidente del CGPJ. Asimismo, debe tenerse en cuenta que más del 90% de las causas por trata de seres humanos en España lo son con fines de explotación sexual y que más del 90% de las víctimas de esta clase de trata son mujeres y niñas, con lo que la perspectiva de género resulta esencial a la hora de enfrentarnos a esta grave violación de los derechos humanos.
La presidenta de la Comisión de Igualdad, Clara Martínez de Careaga, ha definido la trata de seres humanos como la “esclavitud siglo XXI” y ha alertado sobre la “acuciante necesidad” de ahondar en la formación de los jueces con el fin, y esa es la vocación de la Guía, de “alcanzar mayores cotas de eficacia en la detección y persecución” de este grave delito. España, ha recordado la vocal, es el tercer país del mundo en demanda de prostitución, un dato “desolador”. “Nos sumamos a las voces que reclaman una ley integral contra la trata de seres humanos”, ha concluido.
Martínez de Careaga y los restantes vocales de la Comisión de Igualdad -Concepción Sáez, Gerardo Martínez Tristán y Nuria Díaz Abad- han coordinado los trabajos del grupo de expertos, integrado por miembros de las carreras judicial y fiscal, letrados de la Administración de Justicia, agentes de los cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, psicólogos forenses y profesionales pertenecientes a entidades especializadas en la defensa y asistencia a las víctimas de la trata.
La Guía se divide en cuatro grandes bloques. El primero contiene una descripción general del fenómeno; el segundo se refiere a la protección penal contra la trata de seres humanos; el tercero, a la protección administrativa y el cuarto, y último, a la cooperación judicial internacional en la lucha contra esta actividad criminal.
Indicadores de detección
La detección de la trata es fundamental para poner en marcha los mecanismos de protección de las víctimas. Para ello, la Guía incluye un elenco abierto de “indicadores” de trata, esto es, indicios que sirven para detectar si se está ante una víctima: entre otros, procedencia de la persona, factores culturales, de etnia o vinculación a los investigados. Asimismo, es importante tener en cuenta que las víctimas son coaccionadas por las mafias y que en muchos casos desconfían de las Fuerzas de Seguridad del Estado por el temor a ser expulsadas de España.
Junto a los indicadores, los expertos alertan de la necesidad de eliminar los estereotipos de las actuaciones judiciales (tales como la propia imagen que se asume como cierta de lo que es una víctima de trata y cómo debe ser su comportamiento), pues dificultan la identificación de la trata y de sus víctimas, obstaculizando así el acceso de estas últimas a la justicia. Por esta razón, proponen tomar conciencia de la existencia de dichos estereotipos, analizar de qué forma “operan en detrimento de las personas a las que se refieren” y tomar las medidas de reparación oportunas.
La Guía realiza un minucioso análisis de los tipos penales propios de esta actividad delictiva y pone de manifiesto cómo con frecuencia es confundida con otro delito, el de tráfico de personas, referido al contrabando de migrantes o inmigración ilegal. Se trata de tipos penales con características distintas, como son, por ejemplo, que el hecho delictivo en la trata es la explotación del ser humano, mientras que en el tráfico de personas es su introducción ilegal en un Estado; o que la víctima de trata es obligada, a veces con violencia o intimidación, o engañada para ser trasladada, mientras que el desplazamiento territorial del inmigrante es voluntario.
También incluye consideraciones estrictamente procesales y recomienda líneas y medidas de investigación (es clave, por ejemplo, la investigación patrimonial de los tratantes), medidas de protección de la víctima dentro y fuera de la sede judicial, la práctica de prueba preconstituida o la necesaria coordinación con otros organismos e instituciones. En relación con este último punto, se pone de manifiesto la importancia de que organismos como la Intervención General de la Administración del Estado, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Inspección de Trabajo o la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos colaboren en la investigación con los jueces y magistrados.