Fachada del Tribunal Supremo

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Tribunales

La sentencia de las hipotecas acusa de "arbitrismo" a la sección que falló contra los bancos

24 noviembre, 2018 02:54

La decisión tomada el pasado octubre por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo que impuso a las entidades bancarias el pago del impuesto de actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de los préstamos hipotecarios supuso un "drástico viraje jurisprudencial" sin que se hubiera producido una modificación normativa "ni ninguna otra circunstancia" que justificase el giro en la doctrina. Fue un cambio "inopinado y radical" basado en un argumento "fútil", "sin fundamento suficiente" y con un "análisis fragmentario y parcial" de las normas aplicables.

Así lo afirman los ponentes de las sentencias entregadas este viernes a los magistrados, fruto de la reunión del pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que el pasado día 6, por un estrecho margen de 15 votos frente a 13, acordó desautorizar el criterio de la Sección Segunda y regresar a la doctrina tradicional de la Sala, según la cual son los clientes los que deben asumir el pago de ese impuesto.

En unos términos de inusual dureza, probablemente innecesaria para justificar la rectificación a la Sección Segunda, las ponencias, conocidas por EL ESPAÑOL, llegan a afirmar que las sentencias de octubre no justifican el cambio de doctrina. "El principio de igualdad en la aplicación de la ley", dicen a este respecto, "prohíbe los cambios irreflexivos o repentinos en la aplicación de las normas, que es una de las razones que explican la avocación [del asunto] al Pleno".

Más aún, tras recordar que "la noción de jurisprudencia está estrechamente asociada a su continuidad por encima de la composición personal de los órganos judiciales y de eventuales cambios de criterio que se funden exclusivamente en la modificación de dicha composición", las ponencias afirman que "admitir un cambio jurisprudencial sin que haya habido ninguna modificación normativa ni fáctica y sin que se aduzca para fundarla ningún principio jurídico que no haya sido tenido en cuenta con anterioridad, s¡no tan sólo una diferente interpretación de las mismas normas y principios jurídicos por la nueva composición del tribunal, puede llevar al arbitrismo judicial".

"El valor de la jurisprudencia", añaden, "está en estrecha dependencia con el principio de seguridad jurídica, el cual requiere, en su proyección sobre la actividad jurisprudencial, la previsibilidad de las resoluciones judiciales, que es un factor de competitividad del sistema jurídico en un entorno global, y tal previsibilidad no queda asegurada si la jurisprudencia queda al albur de cualquier cambio ocasional en la composición de un órgano colegiado".

Los textos, redactados por los magistrados Eduardo Espín y Jorge Rodríguez-Zapata, no sólo vapulean a la Seccion Segunda sino también a los numerosos magistrados que la apoyaron. De ellos dicen que "sólo desde un grave desconocimiento jurídico" puede afirmarse que la convocatoria del pleno después de que la sección a la que correspondió el asunto ya hubiera dictado tres sentencias firmes es "una suerte de recurso" no previsto en la ley contra esos fallos. Los magistrados discrepantes están examinando las ponencias para redactar un voto particular que presentarán la próxima semana.

Criterio "constante"

Las ponencias defienden la convocatoria del Pleno por el presidente de la Sala, Luis Díez-Picazo, e indican que no es la primera vez que el plenario rectifica el criterio de una sección, por lo que "no es nada que deba llamar la atención".

También recuerdan los antecedentes de la Sala que, desde 1988, han estimado que la concesión del préstamo y la constitución de la hipoteca no son dos negocios distintos sino un único negocio jurídico complejo, unificado en el tráfico jurídico como préstamo hipotecario.

Se trata de una "unidad de hecho imponible" que, de acuerdo con la interpretación "constante" de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (asumida por la Sala Civil del Supremo y avalada por el Tribunal Constitucional) del texto refundido del impuesto, determina que "el sujeto pasivo en el impuesto sobre actos jurídicos documentados cuando el documento sujeto es una escritura pública de constitución de un préstamo con garantía hipotecaria es el prestatario, en su condición de adquirente del negocio principal documentado".

Las ponencias, pendientes del visto bueno de los magistrados, dejan a salvo que el legislador modifique la regulación del impuesto para que no sean los prestatarios los que asuman el pago del impuesto, modificación que precisamente está tramitando el Congreso en estos momentos.