El juez Pablo Mendoza Cuevas, titular del Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid, ha absuelto a las dos activistas de Femen que en junio de 2014 se encadenaron con el torso desnudo en la cruz situada en la catedral de La Almudena, en Madrid. El juez sostiene que lo que hicieron fue "defender la idea del derecho al aborto" sin "animo de ofender" a los católicos.
El fiscal pedía para las acusadas nueve meses de prisión por un delito contra los sentimientos religiosos, mientras que la Asociación de Abogados Cristianos elevaba su petición de pena a dos años de cárcel.
La sentencia, contra la que cabe recurso ante la Audiencia de Madrid, declara probado que sobre las 09:00 horas del 13 de junio de 2.014 y una vez que la catedral se abrió al público, las dos mujeres se dirigieron a la cruz situada en el presbiterio, se desvistieron de cintura para arriba y se encadenaron con la intención de que solo pudieran ser desalojadas con la rotura de las cadenas.
En su torso llevaban escritas las expresiones altar para abortar, Gallardón inquisidor, aborto ilegal o tomemos el altar. También gritaron consignas como el aborto es sagrado y libertad para abortar.
La Policía tuvo que cortar las cadenas con una cizalla ante la negativa de las activistas a abrir los candados con los que las habían cerrado. Durante el incidente se cerró la catedral, en la que estaban periodistas previamente avisados por Femen.
El juez concede importancia al hecho de que en esas fechas existía un intenso debate social sobre la reforma de la regulación del aborto impulsada por el Ministerio de Justicia para hacerlo más restrictivo.
"Las acusadas pretendían buscar una forma de dar publicidad a su posición sobre que el aborto es un derecho irrenunciable", señala el magistrado, que destaca que en las expresiones que difundieron "no se tachan, por ejemplo, de ridículas las creencias católicas y en ninguna de ellas se hace ver que los creyentes católicos son ciudadanos de peor condición o no merecen todo el respeto, que es lo que, objetivamente, evidenciaría un claro animo de ofensa".
"Es cierto", matiza, "que ellas no podían dejar de conocer que su modo de hacer pública y notoria su posición podía molestar a los católicos". Pero argumenta que la "muy clara e incontestable contravención de las normas canónicas" realizada por las dos mujeres, que los católicos "pueden sentir como una falta de respeto a lo sagrado y una ofensa a sus sentimientos religiosos", no es equivalente a la comisión de un delito.
"Lo que debe protegerse con el Derecho Penal estatal no es el total respeto por todos, católicos o no, a las normas del Derecho Canónico o a las normas, escritas o no, de cualquier otra confesión religiosa reconocida, sino que debe tenderse a la evitación de conductas que atenten en forma efectiva al derecho fundamental a la libertad religiosa de sus ciudadanos", afirma.
En este caso, en el momento del incidente no se realizaba ningún acto de culto y el contacto físico con el crucifijo se limitó al acto de encadenamiento por la base de la cruz, "que tenía como fin evidente prolongar el acto de protesta, pero no el de mancillar la imagen de Cristo crucificado (entendida la palabra mancillar en su sentido, no solo de dañarla, sino en el más amplio de deslucirla, afearla o ajarla), quedando la imagen, después de rotas las cadenas, en las mismas condiciones que tenía inicialmente, pudiendo ser inmediatamente venerada por los fieles".
"Lo que hicieron las acusadas no es una burla de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de la religión católica o una vejación de sus practicantes, con el propósito de minusvalorar a los creyentes o hacerlos de peor condición por tener sus creencias, sino la de oponer, frente a la posición pública de la Iglesia Católica de defender el carácter sagrado de la vida desde el momento de la misma concepción, su posición, y la de una parte de la sociedad, de que existe un derecho al aborto y que este es irrenunciable".
La sentencia cita, asimismo, el canon católico 1.211, según el cual "los lugares sagrados quedan violados cuando, con escándalo de los fieles, se cometen en ellos actos gravemente injuriosos que, a juicio del Ordinario del lugar, revisten tal gravedad y son tan contrarios a la santidad del lugar que en ellos no se puede ejercer el culto hasta que se repare la injuria por un rito penitencial a tenor de los libros litúrgicos”.
El juez preguntó durante el juicio al canónigo encargado de la Catedral si habían tenido que hacer algún acto de reparación a raíz de la conducta protagonizada por las acusadas, y su respuesta fue negativa.
"Si, desde el punto de vista de la propia autoridad eclesiástica, el lugar no se consideró violado a los efectos de la aplicación de dicho canon, difícilmente sí que puede considerarse violado a los efectos de la aplicación de la ley penal estatal de un Estado aconfesional", deduce.
"No puede considerarse que se produjera, además de un acto ofensivo, un acto de grave profanación que afectara al derecho fundamental a la libertad religiosa de los católicos en cualquiera de sus vertientes", concluye.