"Van a pasar perennemente a la historia jurisprudencial como un baldón sonrojante". Éste es el juicio que merecen las sentencias dictadas por el pleno de la Sala Tercera del Supremo sobre el impuesto de las hipotecas a magistrados de la Sección Segunda que el pasado octubre decidieron que el tributo debe correr a cargo de la banca.
El criterio de la Sección fue contradicho por la Sala, que regresó a la tradicional doctrina de que sean los prestatarios los que abonen el impuesto de actos jurídicos documentados. Más allá de lo que podría haberse mantenido como una controversia jurídica, los descalificadores términos de las sentencias en las que los magistrados Jorge Rodríguez Zapata y Eduardo Espín reflejan el criterio mayoritario han enervado a la Sección Segunda.
En un voto discrepante suscrito por Francisco José Navarro, Ángel Aguallo, Jesús Cudero y Eduardo Calvo (los tres primeros, miembros de la Sección Segunda), se afirma que "las faltas de consideración repetidas" que exhiben las resoluciones apoyadas por la mayoría "sólo infaman a quienes incurren en ellas y, tratándose de sentencias judiciales adoptadas por órganos colegiados, a quienes las han secundado sin formular objeciones ni reparos a sus formas".
"Lo más preocupante, con mucho, es la imagen que de nosotros mismos estamos proyectando a la sociedad, en particular a los teóricos y prácticos del Derecho y, muy en especial, a los jueces y magistrados que integran la carrera judicial y que en su quehacer diario confían en el ejemplo del Tribunal Supremo a la hora de esclarecer la resolución de los asuntos que se someten a su decisión, que pueden quedar perplejos con estas actitudes belicosas", añaden.
Los jueces discrepantes consideran que esa "percepción negativa" del Tribunal Supremo debida a la actuación de la Sala Tercera "está por desgracia muy arraigada" y por ello les resulta "increíble" que este problema no sea percibido "en toda su dimensión por los miembros del pleno, en esta Sala acostumbrada a la autocomplacencia y el ensimismamiento".
Para los firmantes del voto particular, las sentencias del pleno de la Sala han "mutado" el objeto de la casación, que hubieran debido ser las resoluciones del Tribunal Superior de Madrid contra las que recurrieron la Empresa Municipal de Viviendas de Rivas Vaciamadrid, Hacienda y la Comunidad de Madrid, "convertidos, a su pesar, en convidados de piedra que asisten a un espectáculo poco edificante y ajeno a ellos", sostienen.
"El verdadero designio que preside [esas sentencias] es dar cauce a una reprimenda inaudita a la Sección Segunda" en unos términos que "causan gran desconcierto y perplejidad cuando se leen en una sentencia del Tribunal Supremo", lamentan.
"No se encuentran precedentes" de resoluciones "tan inmoderadas ni tan desviadas de su naturaleza propia", afirman los magistrados minoritarios, que califican las sentencias del pleno de "práctica cinegética".
"Basta examinar cualquier sentencia, escogida al azar, pronunciada por cualquier juzgado o tribunal para verificar que el tono áspero está, en la conducta de un juez, rigurosamente contraindicado en cualquier manifestación de su actividad pública y más aún lo está cuando se expresa en decisiones judiciales. Si es el Tribunal Supremo quien ofrece esta imagen, mucho más grave resulta aún y más incomprensible para los ciudadanos, para los profesionales del Derecho, para los miembros de la carrera judicial y, muy singularmente, para los magistrados integrantes de las restantes Salas que integran este Tribunal Supremo, que deben de contemplar atónitos estos desafueros", sostienen.
El "daño causado" al Supremo
"Es difícil de discutir que el daño causado con tan extraño proceder no es, en modo alguno, el intentado infligir a los destinatarios personales de las invectivas, sino el que se ocasiona al sistema jurídico en general y al Tribunal Supremo en particular, en fechas y trances particularmente inadecuados para ensayar tales intentos", afirman en referencia al inminente juicio sobre el 'procés' independentista catalán.
El voto discrepante destaca que el resultado del pleno -15 votos frente a 13- pone de manifiesto que la decisión mayoritaria de retornar a la doctrina tradicional sobre el impuesto de las hipotecas no fue compartida de forma abrumadora. Considera, por ello, que "el despliegue de esa energía era innecesario para sustituir, cual se pretende, una doctrina por otra".
"Nunca es necesaria, desde luego, la descortesía o la argumentación ad hominem", añaden, pero en este caso "es más superflua y desnortada aún cualquier señal de acaloramiento" si se tiene en cuenta que "ya no tiene sentido práctico" pronunciamiento alguno acerca de quién sea el sujeto pasivo del impuesto. El Parlamento tramita en este momento una reforma que lo imputará a la banca, como propugnó la Sección Segunda.
El texto discrepante defienden la corrección del criterio de atribuir a la banca el pago del impuesto de las hipotecas y censura a las sentencias del pleno que "no han razonado, bien ni mal, sobre los eventuales errores de juicio en que hayamos incurrido en nuestra decisión. Los excesos verbales sustituyen siempre al argumento".
Los magistrados señalan que el cambio de línea jurisprudencial o la superación de la doctrina y su relevo por otra de signo contrario "no es algo anómalo ni infrecuente, sobre todo si está razonada y fundada con argumentos que lo justifiquen".
"Es un signo de vitalidad del Derecho, de evolución, de actualización, incluso lo es también de rectificación. Lo contrario, el mantener a fortiori una doctrina debido a su duración en el tiempo o al número de las sentencias que la expresan, por ese sólo hecho, nos llevaría no a la petrificación, sino a la fosilización del Derecho. Supondría también, eventualmente, lo que es sin duda más grave, que se pueda perpetuar consciente e indefinidamente la injusticia o el error jurídico por el mero hecho de haberse repetido".
También critican la avocación del asunto el pleno, acordada por el presidente de la Sala, Luis Díez-Picazo, cuando la Sección ya había dictado tres sentencias firmes. Ello "comportará serios riesgos de relativización del valor de la jurisprudencia formada [por una Sección], dado su sometimiento a la espada de Damocles del control plenario indiscriminado, con la idea inherente que transmite de que el juez naturalmente llamado a resolver, dentro del cauce marcado por el auto de admisión, puede quedar desplazado por una especie de Gran Sala fiscalizadora".