El presidente de la Sala Segunda del Supremo, Manuel Marchena, ha rechazado apartarse de la presidencia del tribunal que juzgará a los políticos catalanes implicados en la proceso unilateral que llevó a proclamar la independencia de Cataluña el 27 de octubre de 2017.
"No tengo -ni he tenido nunca- un interés directo o indirecto en el desenlace de una causa penal", afirma Marchena, que recuerda que ésta es la séptima vez que los miembros del tribunal del 'procés' son objeto de recusaciones por parte de las defensas. El magistrado instructor, Pablo Llarena, fue recusado tres veces. También lo ha sido Francisco Monterde, miembro de la Sala de Recursos; todos los miembros de la Sala de Enjuiciamiento y el instructor de ese incidente, Vicente Magro.
"Se trata, por tanto, de una estrategia defensiva que obliga a esta Sala, una y otra vez, a razonar su distanciamiento" respecto al objeto del proceso penal.
Marchena se refiere a que su recusación está basada, esta vez, en un mensaje de Whatsapp difundido por el senador del PP Ignacio Cosidó en el que se defendía el pacto sobre la renovación del Consejo General del Poder Judicial alcanzado por el Gobierno socialista y el PP. Ese acuerdo político incluía la elección de Marchena como presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo, lo que fue frustrado por el propio magistrado cuando renunció públicamente a toda posibilidad de ser elegido para el cargo.
El juez subraya que el contenido de ese 'whatsapp' procede de una tercera persona, pero "la imparcialidad de un magistrado ha de vincularse a sus propios actos o resoluciones", no a lo que otros puedan decir o pensar de él.
Marchena rechaza que la elección de los vocales del CGPJ por las fuerzas políticas, que considera "una cuestión controvertida", se convierta en causa de recusación de los miembros de un tribunal.
"El argumento central sobre el que se construye la recusación es inaceptable", afirma. "Cualquier conocedor de los modelos europeos de organización del Poder Judicial sabe a ciencia cierta que todos y cada uno de esos modelos contemplan distintas formas de contacto y relación con el poder legislativo y, en no pocos casos, con el poder ejecutivo".
En este sentido, destaca que los propios miembros del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en cuya jurisprudencia sobre la imparcialidad judicial se apoya la recusación, son directamente elegidos por el poder político de los Estados de la Unión Europea.
"La idea de que cualquier forma de participación del poder político en la designación del órgano de gobierno del Poder Judicial, sea ésta directa o indirecta, justifica la prevención ciudadana por la falta de imparcialidad de sus jueces no se sostiene", concluye Marchena, que subraya que la tesis de las defensas "conduciría de forma inexorable" a la genérica descalificación de, por ejemplo, la Justicia belga, donde el Senado elige a los 22 vocales del Consejo Superior de la Justicia. La Justicia belga, en cambio, ha sido elogiada por las defensas y los acusados del 'procés' por sus decisiones sobre las peticiones de extradición cursadas por Llarena.
El sistema español basado en la elección de los 20 vocales del CGPJ por el Parlamento "es tan mejorable como cualquier otro", señala Marchena, "pero es más que evidente que la participación activa del Congreso y del Senado no puede conducir a la descalificación, por su falta de imparcialidad, del presidente y los magistrados que componen la Sala Segunda del Tribunal Supremo".