La Fiscalía ha pedido al Juzgado de Instrucción número 24 de Madrid que acoja el criterio de la Abogacía del Estado y archive el procedimiento abierto a 11 excargos y funcionarios del Ministerio de Vivienda en la época del Gobierno de Rodríguez-Zapatero que llevan ya 10 meses bajo investigación por la adjudicación de un contrato de 126.000 euros a la empresa Crespo Gomar.
Esta agencia de comunicación está siendo investigada en la Comunidad Valenciana por la supuesta financiación irregular del PSOE valenciano y de Compromís. Según las diligencias realizadas por el Juzgado de Instrucción número 21 de Valencia, Crespo Gomar habría girado a esas formaciones facturas falsas por gastos de las elecciones de 2007 realmente pagados por otras empresas y no por los partidos beneficiados.
El Juzgado de Instrucción número 21 de Valencia, que abrió esas diligencias tras una denuncia del diputado autonómico del PP José Ciscar, acordó el pasado enero inhibirse a favor de Juzgados de Benidorm, Gandía y Madrid para que investigasen contratos adjudicados a Crespo Gomar por distintas administraciones socialistas.
En Madrid, el Juzgado de Instrucción 43 de Madrid archivó el pasado 4 de julio las pesquisas relacionadas con la adjudicación a Crespo Gomar en 2008 de un concurso de publicidad del Ministerio de Sanidad por importe de 184.000 euros. Tanto el instructor como el fiscal y la Abogacía del Estado coincidieron en que "ni en el desarrollo del expediente ni en su conclusión" a favor de esa agencia "se han apreciado irregularidades". El PP ha recurrido el archivo de esta causa.
Este mismo partido está personado también en las diligencias abiertas el pasado 16 de febrero por el Juzgado de Instrucción 24, en el que el pasado julio la Abogacía del Estado presentó un informe demoledor desmintiendo las "irregularidades" de la adjudicación señaladas en el dictamen de un interventor general del Estado solicitado por el Juzgado de Valencia.
"Interpretaciones erróneas"
La Abogacía del Estado, que aceptó hacerse cargo de la defensa de los investigados, ha pedido el archivo de la causa. Sostiene que las "irregularidades" afirmadas por ese interventor "dicho sea con todos los respetos, no tienen relevancia penal alguna, no siendo más que interpretaciones erróneas de la normativa aplicable fruto del desconocimiento o errores en la aplicación de las normas administrativas aplicables".
La Abogacía del Estado replica, por ejemplo, la extrañeza del interventor de que Crespo Gomar tuviera sólo 24 horas para ejecutar el contrato, consistente en la realización del anuncio de la campaña de difusión del Plan de Vivienda 2009-2012. El contrato fue firmado el 29 de diciembre de 2008 y, según el pliego de cláusulas del concurso, la creatividad debía ser entregada antes del 31 de diciembre.
El abogado del Estado destaca que el interventor ha ignorado que la adjudicación provisional del contrato se hizo el 16 de diciembre, por lo que Crespo Gomar ya sabía desde esa fecha que era la adjudicataria de la realización de un anuncio que, además, ya había anticipado (como el resto de los concursantes) al presentar su oferta.
"En todo caso", añade, "la fecha límite de entrega -antes del 31 de diciembre, según el contrato- la conocían todos los licitadores y a ninguno le pareció imposible de cumplir", por lo que "no hacerlo así habría supuesto un incumplimiento del contrato".
El interventor también consideró una "inobservancia grave" que no constase en el expediente administrativo el nombramiento de los miembros de la mesa de contratación, que propuso la adjudicación por unanimidad. A este respecto, la Abogacía del Estado recuerda que en Vivienda, como en otros departamentos, se creó una mesa única de contratación con miembros predeterminados en una Orden ministerial vigente desde 2005.
"Debemos reseñar lo sorprendente, por irresponsable, que resulta que el perito reconozca en su declaración judicial no conocer la Orden Ministerial de creación de la mesa única de contratación, pese a tratarse de una disposición administrativa publicada en el BOE", subraya la Abogacía del Estado. "Por ello, queda totalmente desacreditada su opinión sobre este punto al no haber tenido en cuenta la normativa, en vigor".
Para el abogado del Estado, si se hubiera querido adjudicar el contrato a Crespo Gomar manipulando el expediente "los técnicos tendrían que haberle adjudicado la mayor puntuación técnica, lo que no hicieron". La propuesta que más gustó a los técnicos fue la de Publicis, a la que asignaron 40 puntos. Pero no pudo ser adjudicataria porque, pese a su buena puntuación técnica, presentó la oferta más cara. Las cláusulas del contrato primaban la oferta económica sobre la técnica.
La propuesta de Crespo Gomar no fue tan bien valorada técnicamente como la de Publicis pero "tampoco fue la peor. Se ajustaba a los pliegos de prescripciones técnicas y era adecuada desde un punto de vista económico", resume la Abogacía del Estado, que descarta, por ello, la existencia de indicios de prevaricación administrativa o malversación.
Estos son los presuntos delitos por los que se incoaron las diligencias del Juzgado número 24. Su comisión hubiera requerido, subraya el abogado del Estado, el concierto no ya de los responsables políticos de Vivienda sino también de todos los miembros de la mesa de contratación (de la que formaba parte una abogada del Estado) y del interventor del Ministerio, todo ello a favor de una empresa que ni siquiera conocían.
El informe pericial, concluye la Abogacía del Estado, hace "afirmaciones gratuitas" y extrae conclusiones "infundadas" ya que "aplica normas que aún no estaban en vigor, desconoce otras e interpreta de una manera torticera lo que no pasan de ser meras irregularidades irrelevantes o incluso errores humanos".
La Fiscalía coincide con las apreciaciones del abogado del Estado y respalda su petición de archivo. En un dictamen presentado el pasado 22 de noviembre -aún no resuelto por el Juzgado- el Ministerio Público analiza el resultado de la instrucción y concluye que "no consideramos que los hechos sean constitutivos de delito".
El fiscal recuerda que la doctrina del Tribunal Supremo "exige que las irregularidades administrativas sean esenciales y obviadas conscientemente para dar entrada a la arbitrariedad, el amiguismo y el clientelismo político, lo que no se da en esa causa", en la que "ninguno de los acusados conocía a la empresa adjudicataria y tampoco existen indicios que permitan apreciar una relación entre ellos".
"En todo caso", añade, "obra en autos el anuncio de publicidad diseñado por la adjudicataria", poniendo de manifiesto el cumplimiento del objeto del contrato.