La Sala Penal del Supremo ha confirmado la condena al expresidente catalán Artur Mas por un delito de desobediencia al Tribunal Constitucional por haber celebrado la consulta independentista del 9N pese a haberlo prohibido el TC.
El Supremo, no obstante, le ha rebajado de dos años a 13 meses la pena de inhabilitación para ejercer cargo público con el fin de equipararla a la impuesta por la propia Sala Penal a su exconsejero de Presidencia, Francesc Homs, juzgado por el TS en marzo de 2017.
El Tribunal Supremo ha confirmado todos los argumentos de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que condenó a Artur Mas, a la exvicepresidenta Joana Ortega y a la exconsellera de Educación Irene Rigau como autores de un delito de desobediencia a las penas de multa e inhabilitación especial para cargo público.
Sólo ha cambiado, a la baja, la pena de inhabilitación, que queda establecida en un año año y un mes para Mas, nueve meses para Ortega y seis meses para Rigau. El TSJC les había condenado a 2 años de inhabilitación (Mas); 1 año y 9 meses (Ortega) y 1 año y 6 meses (Rigau).
El ponente, juez del 'procés'
El ponente de la sentencia, que se conocerá en los próximos días, es el magistrado Antonio del Moral, que forma parte del tribunal encargado de juzgar el 'procés'.
El TSJC, integrado por su presidente, Jesús Barrientos, y los magistrados Carlos Ramos y Eduardo Rodríguez Laplaza, declaró probado que Mas, Ortega y Rigau continuaron adelante con los preparativos y la celebración de la consulta independentista del 9N "no obstante ser conocedores y plenamente conscientes del carácter imperativo e inexorable de la providencia del Tribunal Constitucional", que el 4 de noviembre de 2014 suspendió el proceso participativo.
El TSJC indica que la resolución del TC contenía un mandato "inequívoco, claro y terminante de paralizar" el proceso participativo. Su supuesta falta de claridad, alegada por los acusados, es un "pretexto inconsistente" porque "la suspensión resultaba de una claridad meridiana para cualquier inteligencia media, cuanto más para el president de la Generalitat y para los miembros del Consell de Govern de la Generalitat, asesorados como estaban por un equipo de juristas a quienes debe presumirse un cabal conocimiento de la naturaleza de Norma Fundamental de los preceptos constitucionales".
La suspensión acordada por el Constitucional "imponía a sus destinatarios un deber inexcusable de acatamiento y sujeción a tal mandato, en ningún caso necesitado de requerimiento o advertencia personal de tipo alguno", añadía la sentencia.