El CGPJ avala la reforma constitucional para limitar los aforamientos pero ve "paradojas"
- Señala la incongruencia de que el fuero del Gobierno y parlamentarios nacionales se reduzca mientras subsisten sin restricciones el de los gobernantes y diputados autonómicos.
- El Gobierno tramita la reforma de la Constitución sobre los aforamientos de los políticos
El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este jueves por unanimidad un informe favorable al anteproyecto de reforma de la Constitución para limitar el aforamiento de los miembros del Gobierno de la nación y del Congreso y del Senado cuando sean perseguidos por la comisión de delitos.
El anteproyecto, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 30 de noviembre, fue sometido al preceptivo dictamen del órgano de gobierno del Poder Judicial "con carácter urgente".
La propuesta de reforma se limita a los artículos 71 y 102 de la Constitución, que en su regulación actual establecen que "en las causas contra diputados y senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo" y que "la responsabilidad criminal del presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo".
El anteproyecto asume la propuesta elaborada por el Consejo de Estado en el sentido de que el fuero de diputados, senadores y miembros del Ejecutivo central ante el Supremo se limite a los casos en los que se les atribuyan "delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones".
Ello no sucede en la actualidad. La Sala Penal ha tenido que asumir el enjuiciamiento de parlamentarios nacionales para delitos como conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas, ajenos al ejercicio de sus funciones.
El CGPJ, en un dictamen del que han sido ponentes los vocales Enrique Lucas y Álvaro Cuesta, comparte la limitación del aforamiento que el Gobierno plantea pero pone de manifiesto que "a partir de su aprobación, se produciría una situación paradójica: mientras el aforamiento constitucional quedaría limitado funcionalmente en los términos descritos, subsistirían los aforamientos estatutarios y legales" que privilegian a los miembros de los Gobiernos y Asambleas autonómicas. Éstos sólo pueden ser investigados y juzgados por los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónoma, y ello sin limitación alguna a que los delitos estén relacionados o no con el ejercicio de sus funciones políticas.
De acuerdo con el dictamen del CGPJ, conocido por EL ESPAÑOL, el cambio de modelo de aforamiento para diputados, senadores, presidente del Gobierno y ministros "debería tener seguramente una consecuencia en cascada que llevara a ajustar esos otros aforamientos [autonómicos], pero ese efecto o bien se afronta como una medida complementaria de la misma reforma constitucional o debe dejarse a la decisión del legislador estatutario y orgánico".
Para el órgano de gobierno de los jueces, "la solución más directa y adecuada" sería centrar la reforma en el artículo 24.2 de la Constitución. "Para ello", señala, "se podría adicionar un inciso en el mismo en el que se dijera en los términos que se consideraran más adecuados que el derecho al juez predeterminado por la ley, el derecho al juez natural, se reconoce sin perjuicio del fuero especial que la norma constitucional, los estatutos de autonomía o las leyes orgánicas prevean para el enjuiciamiento de quienes desempeñen determinadas funciones públicas por la comisión de delitos en el ejercicio de las mismas".
No obstante, al afectar a la Sección Primera del Título I (derechos fundamentales), esa reforma sería mucho más compleja: exigiría, entre otras cosas, su aprobación por referéndum y conllevaría la disolución de las Cortes.
Otra solución, "aunque ciertamente más forzada", admite el Consejo, consistiría en completar la modificación prevista con la de los artículos 123.1 y 152.1 de la Constitución para precisar que la competencia del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia comprende, respectivamente, el enjuiciamiento de diputados, senadores, el presidente del Gobierno y los miembros de éste, así como de quienes desempeñen otras funciones públicas en el ámbito autonómico y estatal, por los actos delictivos cometidos en el ejercicio de las mismas que señalen los estatutos de autonomía y las leyes orgánicas.
En definitiva, el CGPJ advierte de que, si la reforma ahora planteada no establece alguna previsión, "quedará a la libertad de configuración del legislador estatutario y orgánico" limitar el fuero de los políticos autonómicos, lo que considera una "asimetría".
El órgano de gobierno de los jueces destaca, como lo ha hecho también el Consejo de Estado, "la necesidad de que la reforma proyectada concite el mayor grado de consenso posible".