La ministra de Justicia, Dolores Delgado, en el Congreso./

La ministra de Justicia, Dolores Delgado, en el Congreso./ Efe

Tribunales

El TC declara constitucional la limitación de la justicia universal aprobada por el Gobierno del PP

20 diciembre, 2018 03:20

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado este miércoles desestimar el recurso de amparo interpuesto por el grupo parlamentario del PSOE en el Congreso contra modificación de la jurisdicción universal de los tribunales españoles aprobada en marzo de 2014.

Fue una reforma muy criticada que el entonces Gobierno del PP sacó adelante con sus solos votos y tras una tramitación exprés que duró menos de un mes. La norma, contestada por jueces centrales de instrucción que llegaron a apuntar que era inconstitucional, restringió los supuestos en los que la Audiencia Nacional puede entrar a investigar y juzgar delitos cometidos fuera de España.

El PP endureció aún más las exigencias introducidas por el PSOE en una modificación realizada en 2009. Esta reforma acabó con la jurisdicción universal absoluta implantada en 1985 y estableció que para que la Audiencia Nacional española pudiera perseguir crímenes de Derecho Internacional y otra serie de delitos cometidos fuera de nuestras fronteras debía quedar acreditado que sus presuntos responsables se encontraban en España o que existían víctimas de nacionalidad española o algún vínculo de conexión relevante con España. Además, debía constatarse que en otro país competente o en un Tribunal internacional no se había iniciado un procedimiento que supusiera una investigación y una persecución efectiva de esos crímenes.

En 2014 se redujo la jurisdicción universal a los casos en los que haya una víctima española y el autor sea español o un extranjero que se encuentre en España pero cuya extradición haya sido denegada por las autoridades españolas. También excluyó a las acusaciones populares del ejercicio de la jurisdicción universal, dejando exclusivamente la acción penal en manos del Ministerio Fiscal y de acusaciones particulares.

Ésta es la norma que el TC ha declarado constitucional. La ponencia presentada por el magistrado Fernando Valdés ha recibido apoyo unánime y en ella se señala que existen distintos modelos de jurisdicción universal y que es el legislador al que corresponde optar por uno u otro.

La sentencia, que se conocerá en los próximos días, señala, no obstante, la relevancia de los tratados internacionales suscritos por España, que son guía para la interpretación de los derechos fundamentales (artículo 10.2 de la Constitución) y forman parte de nuestro ordenamiento interno (artículo 96).

El PSOE recurrió la reforma de 2014 al considerar que vulneraba el derecho a la tutela judicial de las víctimas de los crímenes de Derechos Internacional, infringía el principio de interdicción de arbitrariedad, vulneraba el principio constitucional que atribuye a los juzgados y tribunales el ejercicio de la potestad jurisdiccional con exclusividad al establecer el sobreseimiento de las causas que no reúnan los requisitos y afectaba al artículo 125 de la Constitución en cuanto al ejercicio de la acción popular.

El Parlamento tramita en estos momentos una proposición de ley sobre esta materia promovida por ERC. Los socialistas han presentado enmiendas para recuperar el modelo de justicia universal implantado en 2009, rechazando la propuesta proveniente del Ministerio de Justicia.