El Juzgado de Instrucción número 8 de Valencia, que investiga al expresidente de la Comunidad Valenciana y ex ministro Eduardo Zaplana, ha vuelto a prorrogar el pasado día 14 el secreto de las diligencias sin explicar al afectado ni uno solo de los motivos por los que las diligencias deben continuar ocultas a la defensa.
El procedimiento lleva tramitándose en secreto desde su comienzo en 2015, por lo que solo la instructora, María Isabel Rodríguez, y la Fiscalía conocen su evolución.
Rodríguez acordó el 22 de mayo la detención y posterior encarcelamiento de Zaplana por el supuesto cobro de comisiones millonarias abonadas por empresas adjudicatarias de las ITV y de parques eólicos de la Comunidad Valenciana, cobro que el expolítico niega. "Jamás cobré comisión alguna por unas adjudicaciones públicas y jamás distraje una peseta o un euro de las administraciones públicas a las que serví y de cuya labor me siento muy orgulloso", afirmó Zaplana en un escrito hecho público por su esposa en vísperas de Nochebuena.
El exministro se encuentra desde hace dos semanas en el hospital debido al agravamiento de la enfermedad que padece. Los médicos que le tratan desaconsejan su reingreso en la cárcel porque "puede sobrevenirle la muerte de forma súbita e inesperada".
La instructora tendrá que decidir en los próximos días sobre la situación personal del exministro. Pero, mientras tanto, el Juzgado continuará en secreto la investigación, tal como ha acordado el juez sustituto de Rodríguez, Rafael Carbona.
Defensa 'a ciegas'
El auto notificado a los investigados (además de Zaplana, permanecen en prisión su asesor fiscal, Francisco Grau, y el empresario Joaquín Barceló) aparece vacío en el apartado destinado a la justificación de la medida, por lo que las defensas no pueden conocer las razones por las que, después de tres años, es necesario seguir prolongando una investigación a sus espaldas.
La doctrina del Tribunal Constitucional es contraria a estas prácticas que dejan por completo 'a ciegas' el ejercicio del derecho de defensa. El TC exige a los jueces de instrucción que, siquiera sea "de forma escueta", expliquen a los investigados por qué concurren "los presupuestos fácticos y jurídicos que hacen necesaria la adopción de la medida".
Esta doctrina fue acuñada respecto a decisiones como la adopción de la prisión provisional, cuya explicación jurídica y, sobre todo, fáctica por parte de los jueces instructores es susceptible de proporcionar a los implicados muchas más pistas sobre qué es lo que se investiga que cuando se trata de la mera prórroga del secreto sumarial.
La notificación de las resoluciones judiciales tiene entre sus finalidades "que las partes puedan conocer las razones o fundamentos de la decisión para, en su caso, impugnarlos, oponiendo frente a unas y otros los argumentos que estimen procedentes y ejercitando su derecho de defensa", ha señalado el TC.
"Si los hechos en los que se funda la resolución o los fundamentos jurídicos que le sirven de apoyo no son conocidos por las partes, las posibilidades de impugnación de éstas quedan reducidas a un ámbito puramente formal o han de basarse en meras conjeturas o suposiciones, en detrimento de una eficaz tutela judicial", ha indicado el Constitucional.
"La restricción del principio de publicidad que supone la declaración de secreto de sumario no debe significar la atribución al instructor de la facultad de omitir la tutela de los derechos fundamentales de los sujetos afectados, sino un instrumento para asegurar el éxito de la investigación, que debe emplearse con la necesaria cautela, evitando extenderse más allá de los límites materiales que sean imprescindibles", ha afirmado el TC.
El secreto del sumario autoriza para impedir la publicidad de la situación y resultados de la instrucción judicial y, por ello, permite al juez no incluir información sobre esos aspectos en las resoluciones que dicta y que ha de notificar a las partes, "pero no autoriza sin más a ocultarles todos los fundamentos fácticos y jurídicos de aquéllas", indica la doctrina constitucional.
Los "elementos esenciales"
Por ello, el TC reclama a los instructores que al menos refieran "de forma escueta" los presupuestos "fácticos (objetivos y subjetivos) y jurídicos" de sus decisiones, "evitando consignar detalles o datos de hecho que pudieran perjudicar la marcha de las investigaciones" pero de manera que el afectado pueda conocer "las razones básicas" de la resolución judicial a efectos de ejercer su derecho a recurrirla.
"Lo que no cabe es omitir en la notificación al detenido elementos esenciales para su defensa", zanja el tribunal.