El exconsejero del Gobierno catalán Josep Rull, internado en la prisión de Lledoners a la espera de juicio por presuntos delitos de rebelión y malversación de fondos por los que la Fiscalía le pide 16 años de cárcel, fue excarcelado el pasado 5 de enero sin contar con ningún permiso judicial, según han informado a EL ESPAÑOL fuentes penitenciarias.
La salida fue decidida por la directora de la cárcel, Paula Montero Brasero, pese a que el juez de guardia de Manresa rechazó autorizarla y pese a que la normativa penitenciaria establece que los permisos a presos preventivos deben ser concedidos "de forma expresa" y "en todo caso" por el tribunal encargado del procedimiento penal que afecte al interno.
Fuentes del Tribunal Supremo, que tramita la causa contra los implicados en el 'procés', han confirmado la actuación unilateral de la responsable de Lledoners, que sólo comunicó por fax la excarcelación de Rull una vez que ya se había producido.
"Cuando se trate de internos preventivos será necesaria, en todo caso, la autorización expresa de la autoridad judicial a cuya disposición se encuentre el interno" para poder obtener un permiso, prescribe el artículo 161.3 del Reglamento Penitenciario. La misma norma insiste, en su artículo 159, que "los permisos de salida podrán ser concedidos a internos preventivos, previa aprobación, en cada caso, de la autoridad judicial correspondiente".
Fuentes penitenciarias señalaron que la excarcelación de Rull se produjo después de que, durante un vis a vis familiar celebrado en Lledoners, uno de los dos hijos del exconsejero se cayera y perdiera el conocimiento. El menor fue trasladado en ambulancia al hospital comarcal San Juan de Dios, de Manresa.
Según documentos de Lledoners, Josep Rull salió del centro penitenciario bajo custodia de los Mossos d'Esquadra a las 14:00 horas y regresó a las 23:59. La hora de salida que figura es anterior a la resolución en la que el juez de guardia señala que "a las 14,20 horas se ha recibido fax procedente del centro penitenciario de Lledoners, en la que se comunica que el interno Josep Rull Andreu ha interesado la concesión de un permiso extraordinario de salida, por una grave enfermedad de su hijo".
El juez de guardia resolvió que él no era competente para conceder el permiso y discrepó del fiscal del Juzgado, que en un informe emitido ese mismo día no se opuso a la excarcelación a la vista de la "excepcionalidad de la concesión del permiso" y dado que "el hijo del peticionario se halla ingresado en un estado de salud grave".
El juez recordó al fiscal que el Reglamento Penitenciario establece la necesidad de que el permiso sea concedido por la "autoridad judicial competente", "siendo en este caso, sin ninguna duda, el Tribunal Supremo, máxime cuando la norma utiliza la expresión 'en todo caso'".
La directora de la cárcel soslayó la autorización del Supremo interpretando que este órgano no se encontraba "disponible" el 5 de enero y que el artículo 161.4 del Reglamento Penitenciario le permitía a ella autorizar la excarcelación de Rull. Este precepto establece que "en los supuestos de urgencia, el permiso extraordinario podrá ser autorizado por el director del establecimiento, previa consulta al centro directivo si hubiere lugar a ello, y sin perjuicio de comunicar a la junta de tratamiento la autorización concedida". En la práctica penitenciaria, éste es un precepto que se aplica a los presos penados, ya que para los preventivos siempre ("en todo caso") se pide autorización del tribunal correspondiente.
Las mismas fuentes señalaron, de otro lado, que el día 5 no constaba la acreditación documental del estado del hijo de Rull ni la "urgencia" de que éste tuviera que ser excarcelado.
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