El presidente del TC, Juan José González Rivas, en una reunión del pleno del tribunal./

El presidente del TC, Juan José González Rivas, en una reunión del pleno del tribunal./ Efe

Tribunales

El presidente del TC propone avalar la prisión preventiva de Junqueras acordada por el Supremo

12 enero, 2019 08:03

El Tribunal Constitucional acordará, previsiblemente, la próxima semana desestimar el recurso de amparo interpuesto por el exvicepresidente del Gobierno catalán Oriol Junqueras contra la decisión judicial de acordar su prisión provisional. La medida cautelar fue decretada por la exjuez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela el 2 de noviembre de 2017 y ratificada por el magistrado del Supremo Pablo Llarena el 4 de diciembre siguiente.

Desde entonces, tanto la Sala de Recursos del Supremo como el propio TC han rechazado todas las peticiones de Junqueras de quedar en libertad. Ahora el presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, ha presentado una ponencia en la que propone la desestimación del amparo de Junqueras, admitido a trámite el pasado mayo.

Será el primero de los recursos de los presos del procés que debatirá el pleno del TC, convocado para la próxima semana y que respaldará el criterio de su presidente, según fuentes de la institución.

El de Junqueras será el recurso denominado de cabecera, cuya resolución orientará el criterio del Constitucional para las siguientes demandas de amparo del procés. La intención del tribunal es resolver todos los recursos contra las prisiones preventivas antes de que comience el juicio en la Sala Penal del Supremo, a finales de enero o principios de febrero.

La demanda del exvicepresidente del Govern, elaborada por el letrado Andreu van den Eyden, plantea un completo catálogo de quejas que aparecen de una u otra manera en los demás recursos: la vulneración de los derechos fundamentales al juez predeterminado por la ley y a un tribunal imparcial por la imposibilidad de recusar de forma efectiva a los magistrados del Tribunal Constitucional; la falta de competencia objetiva del Tribunal Supremo para investigar o enjuiciar los hechos que atribuye a Junqueras y por los que la Fiscalía pide para él 25 años de prisión por presuntos delitos de rebelión y malversación de fondos públicos; el derecho fundamental a la libertad por la falta de proporcionalidad de la medida cautelar y porque el riesgo de reiteración delictiva apreciado no se funda en razones objetivas; y el derecho fundamental a la participación política, dado que su encarcelamiento supone un obstáculo para el ejercicio de sus derechos como miembro del Parlamento de Cataluña.

Junqueras plantea también la vulneración de su derecho a la libertad ideológica porque "la prisión provisional castiga la ideología" independentista, pese a que la Constitución no prohíbe ni establece límites al debate político. Se queja también de la violación del derecho fundamental a la defensa por las condiciones en que se desarrollan las comunicaciones penitenciarias, así como por no haber tenido tiempo de preparar su defensa ante Lamela.

Sostiene, asimismo, que se ha vulnerado el derecho fundamental a la legalidad penal ya que los hechos que se le imputan no constituyen rebelión ni malversación. Las resoluciones del Supremo, afirma, "se fundamentan en una interpretación novedosa e imprevisible de la ley penal, contraria a la letra de la ley, a su espíritu y a su interpretación auténtica, sistemática y teleológica". Destaca que el procés ha sido siempre "pacífico" y que la declaración unilateral de independencia aprobada por el Parlament el 27 de octubre de 2017 -que "no fue seguida de actos jurídicos que la materializasen"- fue fruto de la "legítima libertad de expresión de unos diputados que conformaban una amplia mayoría parlamentaria y que expresaban una voluntad política cuya eficacia se incardinaba en procedimientos parlamentarios independientes, basados en el debate político y sin otra aspiración de juridicidad que la de ejercer la democracia y la libertad de expresión".

Finalmente, invoca la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia porque la prisión provisional "se produce y mantiene tras una exhibición y presentación pública de los investigados como culpables, en ocasiones a través de manifestaciones oficiales".