La Fiscalía Provincial de Madrid ha remitido un escrito al titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid en el que solicita el sobreseimiento y el archivo de las actuaciones abiertas contra Daniel Mateo Patau a raíz de la denuncia interpuesta por la organización sindical Alternativa Sindical de Policía tras la aparición del presentador de televisión en un programa emitido en "horario de máxima audiencia" en el que mientras leía el prospecto de un medicamento antigripal, estornudaba y se sonaba la nariz con la bandera de España.
La Fiscalía sostiene que el acto que se reprocha a Mateo, "que no fue acompañado de conducta violenta alguna ni de otras expresiones o gestos vejatorios o insultantes ni de otros comentarios de exaltación, justificación o promoción del desprecio" puede enmarcarse en el ámbito de la puesta en escena "desafiante" o "crítica" de las que se utilizan "cada vez más" para llamar la atención en los medios de comunicación, pero en ningún caso va más allá de un recurso a una "cierta dosis" de provocación "permitida para la transmisión de un mensaje crítico desde la perspectiva de la libertad de expresión".
En su escrito remitido al juez el representante del Ministerio Público precisa que no ha quedado debidamente acreditada la concurrencia de elementos subjetivos o dolosos que exige el tipo penal de ultraje ni los requisitos que lleven a estimar la comisión de un delito de incitación al odio. Así, la Fiscalía concluye que “ni por el contexto, ni por el contenido, ni por las circunstancias, ni por los fines perseguidos, se descubre en el hecho ejecutado un propósito ofensivo o de menosprecio a la bandera que permita sostener que nos encontramos ante un delito de ultraje”. Es más, explica que resulta necesario contextualizar la acción que “necesariamente” debe enmarcarse en lo que es un sketch “protagonizado por un humorista, dentro de un programa de televisión de humor satírico en torno a noticias de actualidad”.
No hubo delito de incitación al odio
La Fiscalía también recuerda que para imputar un delito “con características similares” a los de la injuria la ley exige un dolo característico consistente en un “propósito inequívoco” de menospreciar y ultrajar la bandera “que en el presente caso no se da”.
Y ello “aun a pesar de reconocer y destacar que la conducta desplegada por el investigado produjo una justificada perplejidad e indignación en gran parte de la sociedad”. En cualquier caso, como insiste la Fiscalía, este tipo de acciones sólo pueden admitirse bajo el prisma de libertad de expresión, según recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y que “vale no solamente para las informaciones o ideas acogidas favorablemente o que se consideren inofensivas o resulten indiferentes, sino también para aquellas que chocan, inquietan , importunan o generan conmoción y preocupación, tales son las exigencias del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una sociedad democrática. La crítica malsonante, la manifestación políticamente incorrecta, los gestos o actos desabridos, de mal gusto o de impactante exageración no quedan expulsados del campo legítimo de la libertad de expresión".
Por los mismos argumentos la Fiscalía se concluye que tampoco hubo incitación al odio puesto que el investigado, “con su conducta en la que se excluye el ánimo subjetivo agresivo”, no incitó a la comisión de delitos ni a la violencia puesto que con
sus manifestaciones “hilarantes” no perseguía la violencia ni la venganza ni siquiera “puntualmente”.