La Sala del Supremo que enjuiciará a los acusados de promover la independencia unilateral de Cataluña (el 'procés') ha decidido este miércoles no instar a la Fiscalía a investigar a la directora de la prisión de Lledoners, Paula Montero, por conceder un permiso de salida al exconsejero del Gobierno catalán Josep Rull el pasado 5 de enero sin contar con autorización judicial.
Montero acordó la salida de Rull después de que uno de sus hijos sufriera una caída jugando en la prisión durante un vis a vis familiar. El niño quedó en estado de semi-inconsciencia y fue trasladado a un hospital en ambulancia, aunque finalmente el episodio no tuvo consecuencias.
La excarcelación de Rull fue comunicada por Montero al alto tribunal a través de un breve fax en el que no informaba de las circunstancias del permiso ni adjuntaba informe médico alguno. Ello llevó a los magistrados a plantearse la posibilidad de enviar el asunto al fiscal para que determinase si Montero debía responder de un presunto delito de prevaricación administrativa.
La ley -destacan en el alto tribunal- es clara: los permisos a presos preventivos deben ser concedidos "de forma expresa" y "en todo caso" por el tribunal encargado del procedimiento penal que afecte al interno. La directora de Lledoners era consciente de ese imperativo legal puesto que, entendiendo que ese día el Supremo "no se encontraba disponible", se dirigió al juez de guardia de Manresa para que autorizase la salida, lo que éste no hizo.
Pese a que los magistrados consideran preceptiva esa autorización y aunque no disponen de ningún informe del hospital o de la médico de la prisión que examinó al menor, la Sala ha decidido finalmente "no hacer sangre" -en expresión de fuentes del tribunal- tras recibir un informe ampliatorio de Montero en el que da cuenta de las especiales circunstancias del permiso, relacionado con el estado de salud del pequeño tras sufrir la caída y con la incertidumbre por las consecuencias del accidente, lo que generó en Rull un estado de ansiedad humanamente comprensible, señalan fuentes del tribunal.
De otro lado, la propia resolución del juez de guardia contenía términos que pudieron inducir a confusión. Tras destacar que el ordenamiento penitenciario establece que el permiso debe ser concedido por la "autoridad judicial competente" ("siendo en este caso, sin ninguna duda, el Tribunal Supremo, máxime cuando la norma utiliza la expresión 'en todo caso'", señalaba el juez), añadió que el artículo 161.4 del Reglamento Penitenciario permitía a la cárcel autorizar la excarcelación "en los supuestos de urgencia". Aunque ese precepto no es aplicable a presos preventivos, esa referencia fue interpretada por Montero como una habilitación para la concesión del permiso de salida a Rull sin necesidad de autorización judicial.