Ex responsables de Ómnium Cultural.

Ex responsables de Ómnium Cultural. EFE

Tribunales AUDIENCIA NACIONAL

Ómnium tendrá que pagar 200.000 euros por manejar "datos ideológicos" de 3 millones de catalanes

La Sala de lo Contencioso confirma la multa que impuso la Agencia de Protección de datos por una macroencuesta previa al 9-N.

25 enero, 2019 14:19

La Audiencia Nacional sanciona a la entidad catalanista Ómnium Cultural con una multa de 200.000 euros por utilizar datos ideológicos de catalanes, concretamente de hasta 3 millones de domicilios, para una gran encuesta realizada los meses previos a la consulta del 9 de noviembre de 2014.

La Sala de lo Contencioso del tribunal confirma la multa impuesta por la Agencia de Protección de Datos a la entidad cultural catalanista por vulnerar la Ley de Protección de Datos. 

Las respuestas planteadas en la macroencuesta tanto por Ómnium Cultural como por ANC, cuya sanción también está pendiente de resolver, daban datos inequívocos sobre la ideología de los participantes. Entre las preguntas planteadas a los catalanes estuvo la siguiente: "¿Irá a votar el día 9 de noviembre?" Con tres posibles respuestas: A) Iré a votar y ya tengo decidido mi voto; b) Iré a votar y ya decidiré mi voto y C) No iré a votar", por lo que las respuestas les dibujaban un mapa claro de quién era y quién no era independentista. 

Según la Sala, "la encuesta se inclina claramente a favor de una concreta posición ideológica cual es la independencia de Cataluña, con la necesariamente ha de estarse conforme pues en otro caso no es posible contestar la misma, o al menos en su integridad". 

30.000 voluntarios de "casa a casa"

La 'Gigaencuesta', como la denominó Ómnium Cultural, se desarrolló por dos vías, según la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contenicoso: por correo postal y a través de 30.000 voluntarios que se dividieron por áreas geográficas visitando "casa a casa" organizados por municipios, distritos y zonas.

Según los jueces, los encuestadores "cumplimentaban los formularios de aquellos ciudadanos que así lo deseaban. Si los encuestados no abrían la puerta o no querían o no podían responder pero se apreciaba "receptividad" se preveía la posibilidad de entregar el folleto o depositarlo en el marco de la puerta para que dichos encuestados lo remitieran por correo". 

Por todo ello, el tribunal concluye que sí se podía conocer si el encuestado apoyaba o no el proceso independentista y por tanto, se ha realizado un tratamiento de datos personales de ideología por parte de Ómnium que por ser especialmente sensibles, la ley  requiere un reforzamiento a la hora de prestar el consentimiento del titular para ser objeto de tratamiento.

La sanción correspondiente por infracción muy grave se encontraría comprendida entre los 300.001 euros y los 600.000 euros. La Sala considera proporcionada la cifra de 200.000 euros fijada por la Agencia de Protección de Datos que tuvo en cuenta que cuando Ómnium y ANC fueron requeridos para que dejaran de utilizar ilícitamente los datos recabados las dos entidades eliminaron la información y, además, tras el requerimiento de la Agencia, separaron en las encuestas la parte relativa a las respuestas y la referida a los datos personales del encuestado y su consentimiento.

La Agencia de Protección de Datos abrió una inspección y accedió a la aplicación informática desarrollada donde figuraban un total de 82.814 encuestas, que incluían tanto respuestas como datos personales de los encuestados. Las encuestas en papel almacenadas incluían un resumen, cumplimentado a mano, donde figuraba "el número de puertas que no abren, o que no quieren hacer la encuesta, además de la lista de edificios a visitar (calle, número y total de puertas). Figuran además una serie de anotaciones manuscritas referentes a cada una de las viviendas visitadas con indicaciones concretas (no irá a votar, no es legal, no interesa, no quiere atender, no abren, dejar a la encuesta, no quieren hacerla…)". La AEPD concluyó que se había producido una vulneración del artículo 7.2 de la LOPD, tipificada como muy grave en el artículo 44.4b) de la citada Ley. Una resolución que ahora confirma la Audiencia Nacional aunque con la rebaja de la multa por la destrucción de la información.