La Sala Penal del Supremo no ha admitido a trámite la querella interpuesta contra el juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón, instructor del caso Lezo, por uno de los abogados del empresario Juan Miguel Villar Mir cuyas conversaciones con su cliente fueron escuchadas por los investigadores durante tres meses.
El presidente del Grupo Villar Mir está siendo investigado desde 2016 por García-Castellón en relación al pago de un supuesto soborno por la adjudicación del tren de Móstoles a Navalcarnero. A petición de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, el instructor acordó el 15 de diciembre de 2017 intervenir el teléfono de Villar Mir, que debía comparecer a declarar el 8 de enero siguiente.
En esa situación, señalaba la querella ahora rechazada, "la probabilidad de captación de conversaciones del cliente con sus abogados puede expresarse como pronóstico de certeza casi absoluta". Efectivamente, la UCO grabó conversaciones de Villar Mir con el letrado querellante "relativas a la estrategia procesal" que iban a seguir para retrasar esa comparecencia.
La querella atribuía al instructor del caso un presunto delito de prevaricación porque, además de acordar la interceptación de los teléfonos de los investigados, "no adoptó ninguna cautela en el ejercicio de su función de garante de los derechos fundamentales", especialmente del derecho de defensa.
La querella señalaba también que, sobre la base de esas interceptaciones, la UCO realizó "auténticos análisis policiales letrado-cliente" que luego el instructor utilizó en los interrogatorios. Apuntaba, además, que otros cinco defensores han sido escuchados cuando hablaban por teléfono del caso Lezo con sus clientes.
La Sala Penal no ha visto indicio alguno de prevaricación en esas escuchas, por lo que ha rechazado abrir una causa al instructor del caso Lezo.
No es el caso Garzón
En una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena, el alto tribunal explica que, en contra de lo que la querella afirmaba, este caso "dista esencialmente" del procedimiento en el que el exjuez Baltasar Garzón fue condenado por las escuchas a los abogados del caso Gürtel.
Esa condena "se asentaba en unos parámetros de restricción de la confidencialidad en las comunicaciones entre abogado-cliente que en modo alguno se aprecian en el supuesto que ahora se plantea".
De un lado, porque Garzón ordenó espiar específicamente los investigados mantuvieran con sus letrados, tanto presentes como futuro. De otro, porque en aquel caso "no existía previsión legal para que un juez de instrucción pudiera adoptar una decisión semejante en tal coyuntura".
En tercer lugar, porque, al encontrarse los investigados del caso Gürtel en prisión, sólo en los locutorios podían hablar de su defensa con los abogados, de modo que no había espacio para evitar que se desvelara cuál iba a ser la línea de defensa. Finalmente, porque esa interceptación "carecía de una justificación real o indiciariamente contrastada".
En el caso del juez García-Castellón, por contra, "nunca se acordó la observación del espacio de defensa", subraya el Tribunal Supremo. Las escuchas tenían apoyo legal y se dirigían a los investigados (todos ellos en libertad), no a sus abogados.
La Sala Penal rechaza que, una vez que "coyunturalmente" apareció el letrado, el instructor estuviera obligado a desactivar la observación telefónica. "Ni existe proscripción constitucional o legal a mantener la intervención telefónica ni se ofrecen [en la querella] razones que justifiquen la oportunidad de modificar o hacer decaer el mecanismo de investigación", señala el Supremo, que indica que, si así fuera, bastaría con que los abogados llamaran a sus clientes para impedir que éstos fueran investigados en sus comunicaciones.
"Inmisión accidental"
"La inmisión accidental de conversaciones relativas a la defensa jurídica ni es causa legal de modificación automática del mecanismo de indagación hasta entonces desplegado ni necesariamente obliga a renunciar a la medida", afirma el tribunal, que si exige, sin embargo, que cuando en las escuchas aparezcan abogados "el control judicial de la intervención pasará por una reevaluación de la proporcionalidad y necesidad de la observación".
Deberá haber -insiste el Supremo- una "potenciación del control judicial" para que la investigación "no se reoriente aprovechando el contenido del asesoramiento de defensa desvelado ni se explote la intromisión para enriquecer y reformar el material incriminatorio con el que se cuenta". El único aprovechamiento legalmente posible se limita al supuesto en el que el abogado haya podido intervenir en un delito.
La Sala deja abierta la cuestión de la validez de esas escuchas en el caso Lezo y afirma que "sin perjuicio de las alegaciones que en el procedimiento concreto puedan hacer las partes sobre la validez o nulidad de las distintas fuentes de prueba, en modo alguno puede sustentarse que la actuación del magistrado instructor querellado derive de una iniciativa carente de soporte legal y que refleje por ello el pronóstico de tipicidad por prevaricación que argumenta la querella".
Recuerda, a este respecto, que García-Castellón 'heredó' de su antecesor, Eloy Velasco, la decisión de interceptar los teléfonos de los investigados y la pieza secreta relativa a las conversaciones con los abogados.
Control judicial
Su decisión de "mantener el método de investigación (que no estaba orientado a desvelar el contenido de la actividad de defensa de los encausados), así como llevar las conversaciones mantenidas con los letrados a una pieza separada en la que evaluar su destrucción, descansó en una previsión legal que configura el contenido del derecho constitucional afectado, al tiempo que arranca en una decisión jurisdiccional que le es ajena".
"Y con esos precedentes inmediatos", añade, "la querella no aporta ninguna razón que desconfigurase esa decisión inicial y que -en términos de necesidad y proporcionalidad para el caso concreto-, recomendara desactivar la medida de investigación, siempre que se mantuviera el control judicial al que antes se ha hecho referencia".