El Ministerio de Justicia ha anunciado este sábado que ha decidido "dejar sin efectos" la instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) enviada a los registros consulares en la que se abría la puerta a la inscripción de niños concebidos en el extranjero por gestación por sustitución mediante la presentación de una prueba de ADN que certificara la paternidad o maternidad española de uno de los progenitores.
En un breve comunicado, el departamento de Dolores Delgado recuerda que la gestación por sustitución "es una práctica prohibida en nuestro país" y se compromete "a perseguir a las agencias y establecimientos que ofrecen estos servicios y que se lucran conduciendo a cientos de parejas a procrear en terceros países mediante esta actividad ilegal".
La nota no especifica en qué situación quedan los niños de padre o madre española concebidos por gestación subrogada en el extranjero y señala que se dará "solución a las situaciones de hecho que se hayan creado atendiendo al interés superior del menor".
La Ley española de Técnicas de Reproducción Humana Asistida de 2006 declara la nulidad plena de los contratos en los que se convenga la «gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna en favor del contratante o de un tercero».
Práctica contradicha por el Supremo
En una sentencia dictada el 6 de febrero de 2014, el pleno de la Sala Civil acordó, por un estrecho margen de cinco votos frente a cuatro, rechazar el acceso al Registro Civil de unos niños nacidos en California por gestación subrogada y a los cuales un matrimonio de varones homosexuales de Valencia pretendía inscribir como hijos suyos en el Consulado de Los Ángeles. Los dos miembros de la pareja aseguraron que ambos prestaron muestras genéticas para la inseminación.
El alto tribunal afirmó que la gestación por sustitución vulnera el orden público español entendido como un sistema de principios y valores que rechaza la «mercantilización» de los niños y la «cosificación» de las mujeres gestantes.
Poco después, sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos emitió dos sentencias (Mennesson contra Francia y Labassee contra Francia) en las que declaró que viola el artículo 8 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos no reconocer la relación de filiación entre los niños nacidos en el extranjero mediante gestación por sustitución y los progenitores que han acudido a este método reproductivo en un país cuya legislación admite la legalidad de esa filiación declarada mediante una sentencia judicial.
El TEDH condenó a Francia por vulnerar los derechos de estos menores, garantizados por convenios internacionales que -consideró- deben estar por encima de las regulaciones nacionales de la reproducción asistida.
En julio de 2014, la Dirección General de Registros y del Notariado, con apoyo en esos pronunciamientos del TEDH, dictó una resolución ordenando a los Registros Civiles aplicar la Instrucción de 5 de octubre de 2010, que posibilitaba la inscripción registral de niños nacidos por gestación subrogada. Esa Instrucción exigía para la instrucción una resolución judicial dictada por tribunal competente que permitiera constatar la plena capacidad jurídica y de obrar de la mujer gestante, así como la eficacia legal del consentimiento prestado por no haber incurrido en error sobre las consecuencias y alcance del mismo ni haber sido sometida a engaño, violencia o coacción, entre otros requisitos.