La vieja doctrina de que sólo prevarican los jueces va camino del destierro. Una novedosa resolución de la magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Baleares Felisa Vidal ha rechazado el recurso en el que la Fiscalía impugnó la admisión a trámite de una querella contra el fiscal anticorrupción Juan Carrau como "inductor" de delitos de prevaricación e interceptación ilegal de las comunicaciones de periodistas que investigaban al caso Cursach.
El juez instructor de ese asunto, Miguel Florit, autorizó el pasado 11 diciembre -atendiendo una petición de Carrau- el registro por la Policía de las sedes de Diario de Mallorca y Europa Press para requisar los teléfonos y ordenadores de dos periodistas que el pasado julio publicaron un informe policial sobre supuestas defraudaciones fiscales de Bartolomé Cursach, un conocido empresario de actividades de ocio nocturno en Baleares.
Florit autorizó también el "volcado y posterior estudio" de los dispositivos incautados "a fin de detectar posibles envíos de datos filtrados por parte de los investigados", unos policías que en el pasado estuvieron a cargo de las pesquisas contra Cursach. Dos agentes fueron detenidos el 18 de diciembre y puestos en libertad.
En 40 años de vigencia de la Constitución ningún juez, salvo Florit, había resuelto quebrantar el secreto de las fuentes periodísticas protegidas también por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y por la jurisprudencia de los tribunales en aras a garantizar el derecho a la información de los ciudadanos, especialmente en casos de corrupción.
La actuación judicial motivó la protesta de periodistas de toda España. Los informadores de tribunales expresaron su queja a la fiscal general, María José Segarra, dado que la Fiscalía respaldó la incautación de los móviles, y dirigieron un escrito al Consejo General del Poder Judicial.
Juez y fiscal, investigados
El pasado 18 de diciembre, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares admitió a trámite la querella interpuesta contra Florit por el letrado Nicolás González-Cuéllar en defensa de los periodistas.
El 8 de febrero se admitió a trámite la ampliación de la querella por nuevos hechos contra el juez Florit y se incluyó como investigado a Carrau. La ampliación de la querella se produjo tras tener conocimiento de que la incautación de los móviles y ordenadores no fue lo único que el instructor del caso Cursach acordó. También -e igualmente a petición de Carrau- ordenó a la compañía telefónica la entrega de los listados de llamadas emitidas y recibidas, así como de los posicionamientos de los teléfonos de los periodistas desde enero de 2016.
La magistrada instructora del procedimiento, Felisa Vidal, ha rechazado el sobreseimiento y archivo de las diligencias que la Fiscalía había instado alegando que el 12 de diciembre -el mismo día que Europa Press y Diario de Mallorca anunciaron la presentación de una querella por prevaricación contra el juez- Florit ordenó a la Policía que llevara al Juzgado los móviles y ordenadores de los periodistas, "sin que se accediera a su contenido".
"Las meras afirmaciones no son suficientes para tener por cierto lo que se afirma", señala la instructora, que cree necesario "despejar las dudas que puedan existir" sobre el acceso a esos dispositivos y a la documentación en papel que también fue intervenida.
Vidal discrepa también del Ministerio Público respecto a que deba descartarse la comisión por el fiscal Carrau de un delito de prevaricación que por definición (dictar a sabiendas resoluciones injustas) sólo podría cometerse por los jueces.
La magistrada sostiene que "en el proceso de formación de la voluntad del órgano decisor pueden intervenir otros sujetos que podrían tener la cualidad de partícipes del delito si su intervención ha determinado la decisión del juez que, de otro modo, no se habría producido o hubiese sido distinta".
De esta forma, un fiscal podría "responder como partícipe [en el delito de prevaricación] a título de inductor cuando induzca directamente al juez a ejecutar el hecho; de cooperador necesario cuando coopere a su ejecución con un acto sin el cual no se hubiera efectuado; o de cómplice, cuando no hallándose comprendido en la categoría anterior, sin embargo, coopere a la ejecución del hecho".
"Zonas impunidad"
"El sentido de la ley es aquí no sólo sancionar la ejecución de la acción por parte de determinados autores, sino también, como en cualquier otro delito, el de prohibir a todos la participación en la conducta de aquellos. Es decir, sólo el juez o magistrado puede realizar como autor el delito de prevaricación judicial, pero a todos está prohibido participar con él para que lesione el bien jurídico protegido", explica la magistrada.
"Lo contrario supondría crear una zona de impunidad no admisible respecto del fiscal, que también está vinculado por el deber de contribuir a la correcta administración de justicia cuyo respeto impone el delito de prevaricación", sostiene.
Para Vidal, el hecho de que los informes del fiscal Carrau sobre las medidas adoptadas no fueran vinculantes para Florit no excluye su presunta participación delictiva sino que afectaría a la calificación de su participación, esto es, si puede ser considerado autor por inducción o cómplice.
En este sentido, recuerda que las medidas de investigación tecnológica acordadas requiere el informe preceptivo del fiscal y fueron acordadas por Florit "con el alcance que Carrau pidió".
"Se trata de determinar en esta fase de admisión de la querella si resulta posible que el órgano judicial acordase la entrada en las sedes sociales de la agencia de noticias y del periódico; la intervención de los móviles y el acceso a su contenido; y la intervención de las comunicaciones de los periodistas instigado decisivamente por la actuación del fiscal, lo que no puede descartarse de plano".
Apunta, a este respecto, que consta en las diligencias un atestado policial que refleja la "indignación" de Carrau con la filtración del informe económico sobre Cursach "solicitando al juez que se investigue".
Vidal considera "sintomático" que no conste en los informes de Carrau "un juicio de ponderación de los intereses en conflicto en lo relativo a la pugna entre la investigación del delito de revelación de secretos y el derecho al secreto profesional de los periodistas en su vertiente de protección de las fuentes".
En el informe de 27 de noviembre de 2018 "ni tan siquiera se menciona el secreto profesional de los periodistas y en el de 11 de diciembre siguiente se descarta suexistencia", señala la magistrada.