El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos años de cárcel al ex consejero de la Comunidad de Madrid Francisco Granados y al guardia civil José Manuel Rodriguez Talamino, y a un año y 6 meses al agente en excedencia de este Cuerpo Jose Luis Caro Vinagre, por la filtración en el marco de la operación Púnica que "originó un grave daño a la investigación policial y un beneficio económico para Granados", según considera probado el Tribunal Supremo. La Sala confirma las condenas por delito de violación de secreto agravado, en el caso de Rodríguez Talamino, y delito agravado de aprovechamiento de secreto revelado por funcionario público, en el caso de Granados y Caro Vinagre.
En septiembre de 2014, una vez había comenzado la investigación por el caso de corrupción, el agente José Manuel Rodríguez Talamino recibió la orden de colocar una cámara oculta en la puerta de las oficinas de la empresa de David Marjaliza, el principal investigado del caso junto a Granados y considerado el "conseguidor" de los contratos públicos presuntamente fraudulentos.
Durante las fiestas de Valdemoro, el agente alertó a Granados de que la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil "estaba actuando en Pinto" y que vigilaba el edificio Éboli donde Marjaliza tenía su despacho. Un día después, Granados se lo trasladó a su vez a Marjaliza en conversación telefónica.
La Audiencia Nacional condenó a Granados, Rodríguez Talamino y Caro Vinagre por estos hechos. Ahora, el Supremo confirma las condenas. La Sala considera evidente el daño que causó la filtración a la investigación que determinó "la imposibilidad de verificar mediante grabación u observación directa la identidad de las personas que acudían a las oficinas de Marjaliza, donde se suponía que se pagaban comisiones a personas que, ocupando cargos municipales, favorecían sus intereses". La revelación, añade el tribunal, "no sólo determinó la retirada de las cámaras, suprimiendo la posibilidad de grabación, sino la misma observación policial, pues, lógicamente, esos encuentros, en caso de que fueran a producirse como sospechaban los investigadores, habrían sido suspendidos o trasladados a otro lugar".
En este caso –añade la Sala- es claro que la información comunicada determinó, por un lado, "la imposibilidad de continuar esa línea de investigación, cercenando no solo la observación visual, sino cualquier otra que la pudiera sustituir, dadas las elementales precauciones que desde ese momento adoptarían con toda lógica los sospechosos". Y, por otro lado, la filtración permitió a los investigados llevar a cabo actos de protección como resulta de sus conversaciones orientadas a la desaparición de documentos, "entorpeciendo de modo evidente la marcha de una investigación que afectaba, además, a delitos de tanta gravedad como los relacionados con la corrupción".