La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dado la estocada al último recurso ordinario promovido por el Ayuntamiento de Tordesillas (Valladolid) para intentar mantener la tradición del Toro de la Vega tal como se ha venido celebrando desde hace cinco siglos y hasta 2016: con el lanceo y muerte del animal. El alto tribunal no ha admitido a trámite el recurso, el último posible en la vía jurisdiccional ordinaria.
El Supremo no ha visto "interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia" en la impugnación del Ayuntamiento de Tordesillas, que deberá pagar las costas procesales. La Corporación local ya fue condenada en costas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que en abril de 2018 confirmó la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo contraria al Ayuntamiento.
La Corporación municipal ha perdido, pues, en todas las instancias judiciales su batalla contra la resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid que no autorizó en junio de 2016 la celebración del Torneo del Toro de la Vega.
Desde entonces, y en virtud de un decreto-ley autonómico que prohibió la muerte de las reses de lidia en presencia del público en los espectáculos taurinos populares y tradicionales de Castilla y León, el Torneo del Toro de la Vega se ha celebrado sin herir con lanza y sin matar al animal.
El Supremo ha rechazado plantear una cuestión de inconstitucional la resolución de la Delegación Territorial, avalando las razones dadas por el Tribunal Superior de Justicia.
La sentencia del TSJ, entre otros extremos, contestó al argumento del Ayuntamiento de Tordesillas de que el Toro de la Vega es una tradición de más de 500 años a la que asisten más de 40.000 aficionados, "los cuales expresan realmente la voluntad social y no los 100 'animalistas' que acuden de otras comunidades autónomas", sostenía la Corporación.
El Tribunal Superior destacó que Decreto-ley 2/2016 prohibiendo la muerte de toros en espectáculos fue convalidado por las Cortes de Castilla y León "con el voto favorable de casi todos los procuradores y sin ningún voto en contra, siendo como son los representantes de la voluntad de los castellano-leoneses".
Cambio social frente a tradición
"La tradición sin más no es un argumento para justificar la persistencia de determinados ritos que la sensibilidad social actual puede rechazar. No hace falta citar aquí tradiciones de tiempos pasados cuya admisión ahora resulta impensable", argumentó la sentencia, que añadió que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea "considera a los animales seres sensibles y en España por unanimidad se ha aprobado una proposición de ley para modificar el Código Civil (...) para eliminar la cosificación jurídica de los animales y que sean considerados como seres vivos dotados de sensibilidad, lo que evidencia que existe un cambio social sobre el tratamiento que han de recibir los animales que se traduce en normas jurídicas incompatibles con algunas tradiciones".
El Ayuntamiento de Tordesillas estudia ahora qué vías pueden existir frente a la inadmisión del recurso por el Tribunal Supremo. El Tribunal Constitucional ya rechazó en diciembre de 2016 un inicial recurso interpuesto en defensa de la autonomía local al no ver comprometido este principio.
El pasado diciembre, el Tribunal Constitucional anuló los principales artículos de la ley balear de toros, que prohibían la intervención de los picadores sobre los animales, el empleo de banderillas, la muerte del toro y su estancia en los chiqueros, al tiempo que limitaba las corridas a la aparición de sólo tres toros.
El TC consideró que esos preceptos “provocan una desfiguración de una corrida de toros hasta hacerla irreconocible” como institución perteneciente al patrimonio cultural español.