El perfil plano que ha adoptado durante su mandato la fiscal general, María José Segarra, puede estar próximo a su fin. La responsable del Ministerio Público tendrá que decidir en los próximos días si promueve acciones penales contra el presidente catalán, Quim Torra, en el supuesto de que persista en su negativa a retirar los lazos amarillos y las 'esteladas' de los edificios de la Generalitat, tal como le ha vuelto a ordenar la Junta Electoral Central (JEC).

Torra tiene para obedecer un nuevo plazo de 24 horas dado este lunes por la JEC, que en su acuerdo ya advierte al presidente de la Generalitat de que podría incurrir en responsabilidades administrativas y penales.

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La Junta Electoral acuerda "reiterar" a Torra el requerimiento que le hizo el pasado día 11 "para que en 24 horas ordene la retirada de las banderas 'esteladas' y de los lazos amarillos que puedan encontrarse en cualquier edificio público dependiente de la Generalitat de Cataluña, apercibiéndole de las responsabilidades administrativas y, en su caso, penales en que pudiera incurrir si persiste en la desobediencia a estos acuerdos".

Asimismo, requiere a Teresa Cunillera, delegada del Gobierno en Cataluña para que informe a la JEC "si, dentro del plazo previsto, se ha dado cumplimiento al acuerdo al efecto de deducir, en su caso, las responsabilidades en las que se haya podido incurrir por no hacerlo".

Los propios términos del acuerdo indican que el escenario más previsible para la JEC es que Torra persista en su desobediencia y que la administración electoral, que carece de medios coercitivos propios para que se acaten sus decisiones, tenga que trasladar el incumplimiento de Torra a la Fiscalía como órgano encargado de velar por el cumplimiento de la legalidad.

Precedente

La Fiscalía tiene en su mesa desde el pasado viernes denuncias del PP y del PSOE contra Torra que aún no han dado lugar a ninguna actuación. Una eventual comunicación de la Junta Electoral Central haría insoslayable la toma de una decisión por parte de la fiscal general.

No sería la primera vez que el Ministerio Público actúa penalmente por desobediencia a las órdenes de la Junta Electoral en relación con los símbolos independentistas. En este supuesto se ha aplicado el articulo 410 del Código Penal, que castiga con multa e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años a las autoridades o funcionarios "que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior".

En junio de 2018, el Juzgado de lo Penal número 2 de Manresa condenó a la alcaldesa de Berga, Montserrat Venturós, de la CUP, a la pena pedida por el fiscal, que se querelló contra la regidora tras constatar que no había acatado el mandato de la Junta Electoral de retirar una 'estelada' del Ayuntamiento durante la campaña de las elecciones generales y autonómicas de 2015.

Venturós fue condenada a seis meses de inhabilitación para el ejercicio de cargo público y multa de 540 euros, además de pagar las costas del procedimiento.

La sentencia subrayó que Venturós reconoció de forma "clara y manifiesta" haber recibido las notificaciones de la Junta Electoral y que no les dio cumplimiento "partiendo de la consigna de partido de hacer caso omiso a todo lo que viniera de los tribunales y juzgados españoles, independientemente de que se pudiera recurrir".

Respecto a la alegación de la alcaldesa de que se había limitado a obedecer un acuerdo del Pleno municipal -no impugnado ni anulado- para que la 'estelada' colgase de la fachada del Consistorio hasta que Cataluña fuese independiente, la sentencia condenatoria señalaba que la ley obliga a proteger la "neutralidad política" de los poderes públicos durante los períodos electorales.

Consolidada doctrina del Supremo

El argumento proviene de una consolidada jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que ha dictado sentencias en las que ha avalado la necesidad de retirar los símbolos independentistas durante las campañas electorales.

El alto tribunal ha considerado la exhibición de 'esteladas' en edificios públicos "incompatible con el deber de objetividad y neutralidad de los poderes públicos y las Administraciones, en la medida en que estos toman partido por una posición parcial, es decir, no ajustada al deber de neutralidad o equidistancia, sino alineada con las pretensiones de un grupo de ciudadanos con inevitable exclusión del resto", señaló en una sentencia dictada en abril de 2016.

"Lo relevante no es que la bandera cuestionada pertenezca a un partido, o se identifique con una concreta formación política, sino que no pertenece a -es decir, no se identifica con- la comunidad de ciudadanos que, en su conjunto, y con independencia de mayorías o minorías, constituye jurídicamente el referente territorial de cualquiera de las Administraciones o poderes públicos constituidos en el Estado español en la Comunidad Autónoma de Cataluña o en la provincia de Barcelona", argumentó el Supremo.

La 'estelada', añadía el Supremo, "no es representativa del resto de los ciudadanos que no se alinean con esa opción, ni por consiguiente, con sus símbolos", de ahí la quiebra del principio de neutralidad política, particularmente relevante en campaña electoral.

La sentencia desestimaba un recurso de Convergencia, en el que se alegaba que las 'esteladas' estaban en los edificios municipales por acuerdos de los Ayuntamientos y, por tanto, respondían a una decisión democrática. "Sólo es posible calificar de decisión democrática la que se ajusta a la ley", contestó el tribunal.

Precisamente el recurso que Torra interpuso contra el primer requerimiento de la JEC -desestimado este lunes- alegaba que estaba cumpliendo la resolución 497/X del Parlamento de Cataluña, que consideró la 'estelada' un símbolo que representa "una reivindicación democrática, legítima, legal y no violenta".

Es previsible, por tanto, que los recursos del presidente catalán contra las decisiones de la JEC reciban en el Supremo la misma respuesta ya dada en ocasiones anteriores.

Competencia

En un escenario en el que la Junta Electoral traslade a la Fiscalía el incumplimiento de Torra, Segarra tendría que decidir si emprende acciones penales y ante qué órgano.

La denuncia del PP menciona a la Audiencia Nacional partiendo de la consideración de la JEC como "alto organismo de la nación" en materia de administración electoral. Pero Torra tiene fuero ante el Tribunal Superior de Cataluña, que es donde se estaría produciendo la presunta desobediencia.

La Fiscalía tendría la posibilidad de pedir medidas cautelares para garantizar la ejecución de los acuerdos de la Junta Electoral durante la campaña electoral y que cese el incumplimiento de Torra, en el supuesto de que persista en la actitud manifestada hasta ahora.