El Tribunal Supremo ha dado la razón al periodista Federico Jiménez Losantos frente a la Generalitat de Cataluña, que le demandó en 2014 por un presunto delito de vulneración del derecho al honor del pueblo catalán por las manifestaciones que el periodista y opinador realizó sobre la manifestación de la Diada de 2013.
Losantos, defendido por la abogada María Dolores Márquez de Prado y de Noriega, fue absuelto de tal delito en 2016 y la Audiencia de Barcelona confirmó la absolución en febrero de 2018, pero la Generalitat recurrió ante el Tribunal Supremo, que ahora también le da la razón.
La Sala Primera del Tribunal Supremo considera que los comentarios del periodista sobre los manifestantes en aquella Diada, cuyo comportamiento llegó a calificar de 'nazi', "no fueron referidas al conjunto de la ciudadanía catalana sino a un determinado sector político y social, el identificado con las tesis soberanistas, y a algunas personas e instituciones que el demandado situaba en ese sector".
Equipara la parte con el todo
Es decir, el Tribunal coincide con la Audiencia de Barcelona en que "la Generalitat equipara incorrectamente la parte con el todo" al afirmar que Jiménez Losantos se refería a todos los catalanes cuando criticaba a quienes se manifestaban en la Diada con símbolos y lemas independentistas.
Así, los magistrados excluyen del concepto de "pueblo catalán al discrepante que no participa de ese proyecto político, lo que es difícilmente compatible con los valores de democracia, pluralidad y respeto a la discrepancia que se invocan en el recurso interpuesto por el Abogado de la Generalitat".
La sentencia también recuerda que el periodista no sólo criticó a los manifestantes independentistas, sino también al Gobierno de España y al ministro de Asuntos Exteriores "por su conducta con relación a los acontecimientos que en esa época sucedieron en Cataluña".