Por tres votos frente a dos, la Sala Penal del Supremo ha rechazado admitir a trámite una querella presentada por un letrado del Tribunal de Cuentas contra el consejero Javier Medina por la irregular promoción de su hermano, Enrique Medina, a un puesto de subdirector técnico, con nivel 30. El proceso administrativo seguido por Cuentas para la designación de Enrique Medina, incluido el nombramiento, recibió el reproche de cuatro sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del propio Tribunal Supremo, que llegó a apreciar desviación de poder.
Ésta ha sido la primera vez que un caso de nepotismo en el Tribunal de Cuentas ha llegado a la jurisdicción criminal del Supremo, dado el fuero de los consejeros del organismo fiscalizador. La Sala Penal ha desestimado la iniciación de una causa contra Medina tras un intenso debate en el que dos de los cinco miembros del tribunal, Alberto Jorge y Luciano Varela, defendieron la existencia de indicios de delito que hubieran justificado una investigación.
Ambos magistrados han suscrito un voto particular (algo inusual en la fase de admisión de las causas especiales) en el que discrepan de la conclusión de la mayoría de que el querellante no ha aportado indicios de prevaricación, que "debe implicar algo más que la mera ilegalidad administrativa y manifestarse como expresión del mero voluntarismo" de la autoridad querellada, afirma la resolución mayoritaria.
Los hechos que han sido objeto de la querella se remontan a septiembre de 2012, cuando la comisión de gobierno del Tribunal de Cuentas, de la que forma parte Javier Medina, cesó a la auditora G.G.D. como subdirectora técnica de la presidencia y nombró en ese puesto en comisión de servicio a Enrique Medina.
La descripción del puesto de trabajo vigente entonces indicaba «experiencia en cooperación y asistencia técnica, en dirección de proyectos, en auditoría y en elaboración de informes. Dominio de los idiomas inglés y francés". G.G.D., miembro del Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas, cumplía todos esos requisitos y llevaba varios años desempeñando satisfactoriamente el puesto, en el que fue cesada sin motivación alguna. "Enrique Medina, funcionario de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos (del Ministerio de Agricultura), no tenía experiencia alguna en auditoría y no reunía prácticamente ninguno de los citados requisitos, como el dominio de los idiomas inglés y francés, que era inexistente", señalaba la querella del letrado Fernando Clemente.
En marzo de 2013 salió a concurso la plaza que Enrique Medina ocupaba en comisión de servicio. Poco después, el entonces presidente del órgano fiscalizador, Ramón Álvarez de Miranda, acordó una 'corrección de errores' que lo que hizo, en realidad, fue alterar los requisitos de la convocatoria para excluir de la posibilidad de presentarse a los letrados y auditores de Cuentas, permitiéndose participar únicamente a los funcionarios de los cuerpos superiores de las Administraciones públicas. "Se eliminó, así, de un plumazo a los posibles rivales de Enrique Medina", sostenía el querellante. La Sala de lo Contencioso-Administrativo declaró nula esa pretendida corrección de errores, estimado un recurso del propio Fernando Clemente.
El segundo varapalo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo recayó sobre la decisión de dejar sin efecto la convocatoria de la plaza, lo que burlaba la expectativas de los aspirantes.
La tercera sentencia contra el proceso selectivo se debió a la decisión del Tribunal de Cuentas de cambiar el perfil de la plaza, prescindiendo, sin dar justificación alguna, de requisitos que Enrique Medina no cumplía, como el dominio de idiomas extranjeros o la experiencia en auditoría.
Al final, a dedo
Finalmente la plaza se convocó por el procedimiento de libre designación y fue nombrado...Enrique Medina. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo declaró nulo el nombramiento y apreció la existencia de desviación de poder.
El voto particular sostiene que la querella aportaba "indicios de que se perseguía completar un sinuoso y zigzagueante iter procedimental impregnado de ilicitudes manifiestas indiciariamente encauzadas al nombramiento de un concreto funcionario (hermano del presidente de la Sala de Fiscalización del Tribunal de Cuentas e integrante dela comisión de gobierno), aunque para ello se tuvieran que conculcar de forma reiterada, patente y llamativa las normas administrativas".
El texto discrepante, redactado por Jorge y al que se ha adherido Varela, coincide con la mayoría en que las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo "no tienen por qué determinar necesaria e insoslayablemente la existencia de un delito de prevaricación. Pero tampoco deben orillarse y apartarse de nuestro análisis del ámbito penal los casos en los que el grado de ilegalidad administrativa de unas resoluciones alcanza tal punto de gravedad".
Voto discrepante
Los magistrados de la minoría se refieren al "escalonamiento de resoluciones patentemente ilegales, en el devenir de un llamativo destejer y tejer convocatorias, con un objetivo aparentemente predeterminado" y aluden al "contexto en cierto modo cuasi-familiar" en el que se dictaron para favorecer al hermano de un consejero.
"Se comienza por una resolución en la que se hace una rectificación de errores fuera de los criterios más básicos de una decisión de esa índole. Después, ante los problemas de legalidad que generaba esa primera decisión, se adopta una segunda en la que, anulando la grosera ilegalidad de la rectificación de errores y la convocatoria de la plaza, se la deja indebidamente desierta. En tercer lugar, se publica una segunda convocatoria ajustada a las condiciones del candidato que es hermano del querellado. Y, por último, se adjudica la plaza al candidato Enrique Medina Guijarro, hermano del anterior", resumen los dos jueces. A su juicio, hubiera sido precisa una averiguación de la posible responsabilidad penal de Medina "y de otras posibles intervenciones en los hechos".