Una jueza ha absuelto a un menor de la violación grupal de una joven durante la fiesta de la Noche de San Juan en Gran Canaria (Las Palmas) por falta de pruebas contra el menor y las declaraciones de los testigos amigos de la víctima, que declararon que ésta se habría jactado de haber practicado sexo con varios hombres a la vez.
La magistrada Reyes del Carmen Martel manifiesta en su auto que a pesar de que "no niego que en algún momento existiera oposición y negativa de la víctima al acceso carnal", afirma en su resolución, "no estoy convencida de que dicha negativa hubiera sido expresada de manera seria, persistente e inequívoca, y por eso el mismo acusado y los coinvestigados pudieran interpretar que la relación fue consentida".
Así se expresa la magistrada del juzgado de menores número 1 de Las Palmas, que absuelve al menor de 16 años que estuvo en régimen cerrado tras ser acusado de agresión sexual por la Fiscalía. La menor denunció la agresión de cuatro adultos y un menor. El juicio contra las otras cuatro personas aún no se ha producido.
La jueza se basa en el principio de in dubio pro reo, en caso de duda, a favor del acusado y afirma que "varios testigos amigos de la denunciante y sin sospecha de animosidad hacia ella declararon en el juicio que la joven regresó de su encuentro con los cinco acusados en un apartamento aquella noche jactándose de haber practicado sexo con todos ellos".
El menor fue investigado por participar presuntamente en la violación grupal con lesiones de otra menor. La jueza expone en el auto que "no existe suficiente prueba de que el denunciante impusiese a la denunciante la práctica de actos sexuales por la fuerza con la utilización de violencia o intimidación".
Conversación con un amigo
El auto judicial expone las contradicciones en las que incurrió la denunciante durante el proceso judicial como razones para dudar de "si había una negativa seria y real a mantener relaciones con el acusado y en grupo".
También hace referencia a la declaración de un amigo de la menor con el que habló hasta en tres ocasiones aquella noche. Una de las llamadas la habría realizado desde el apartamento turístico escena de los actos sexuales.
En su resolución, en la que la magistrada afirma que "no niego que en algún momento existiera oposición y negativa de la víctima al acceso carnal", también recuerda que "no estoy convencida de que dicha negativa hubiera sido expresada de manera seria, persistente e inequívoca", por lo que considera que los investigados pudieron expresar que contaban con su consentimiento.
En este sentido, recuerda la doctrina del Tribunal Supremo, que considera inadmisible resolver un caso basándose "en una especie de auto de fe incondicionado en la veracidad de la versión de quien se dice víctima, por repugnante que sea el hecho denunciado, la vulnerabilidad de aquella o la frecuencia de este tipo de hechos".