El exjugador del Real Madrid Predrag Mijatovic, la Fiscalía de Madrid y la Abogacía del Estado han firmado este jueves ante el juez un acuerdo de conformidad en el que el futbolista acepta una pena de doce meses de prisión por la comisión de tres delitos contra la Hacienda Pública durante los años 2011, 2013 y 2014 (cuatro meses de cárcel por cada delito). El exfutbolista no irá a la cárcel, ya que el acuerdo prevé que esa pena puede ser sustituida por una multa de 7.200 euros.
Mijatovic deberá pagar también una multa del 40 por ciento de la cantidad defraudada: 75.813 euros en 2011, 87.173 en 2013 y 78.315 en 2014 lo que da un total de 241.301 euros.
En este caso, según ha informado la Fiscalía, concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño como muy cualificada. De hecho, “con la finalidad de reparar el perjuicio económico causado a la Hacienda Pública, ha ingresado en las arcas públicas el importe de las cuotas defraudadas e intereses”, esto es, el perjuicio económico ha sido reparado en su totalidad.
Según el acuerdo de conformidad, el acusado, con domicilio fiscal en Madrid, entre los años 2011 a 2014, no estaba dado de alta en el censo de empresarios o profesionales ni incluyó en sus declaraciones de IRPF ninguna renta por este concepto. Es más, tampoco consta que en esos años tuviera la condición de trabajador por cuenta ajena.
Una vez finalizada su carrera como futbolista profesional prestó servicios en régimen de trabajador por cuenta ajena, en la sociedad Fafi Foot en Madrid, para a partir del 3 de julio de 2006 hasta el 20 de mayo de 2009 desempeñar la función de director de fútbol del Real Madrid.
“Con posterioridad a dicha fecha no consta en las Bases de Datos de la Agencia Tributaria el desempeño por parte del obligado tributario de ninguna actividad, ni de tipo laboral ni mercantil”, subraya el acuerdo.
El acusado presentó declaraciones del IRPF de los años 2011, 2012 y 2013 incluyendo como única renta la derivada de imputación de rentas por la titularidad de un inmueble del que es titular en Mijas (Málaga), con lo cual la cuota diferencial resultante en cada una de las declaraciones fue de 0,00 euros.
Sin embargo, no presentó declaración del IRPF correspondiente al año 2014 ni declaraciones del Impuesto sobre el patrimonio ni la declaración de titularidad de bienes y derechos en el extranjero.
El acuerdo asumido por el exjugador pone de manifiesto “la existencia de una actividad económica desarrollada por el obligado tributario de prestación de servicios de asesoramiento e intermediación en el mercado del fútbol generadora de rendimientos netos no declarados”, así como “la existencia de entradas de fondos en el patrimonio del obligado tributario de origen desconocido y pagos realizados por terceros de gastos personales del obligado tributario o de su familia sin que se encuentre justificado su origen, dando lugar estos importes a la existencia de ganancias de patrimonio no originadas por la transmisión de elementos patrimoniales que tampoco han sido declaradas”.
De este modo, percibió en los años 2011, 2012 y 2013 diversas cantidades en concepto de colaboración en el traspaso de un jugador de fútbol de un equipo a otro, en concreto, 249.961 euros en 2011, 9.970 euros en 2012 y 125.000 euros en 2013.
Asimismo, el acuerdo recoge que Mijatovic recibió cantidades en sus cuentas bancarias y vio satisfechos gastos personales por parte de terceros, “suponiendo todo ello cantidades significativas no declaradas; aunque acusado ha tratado de alegar que se trata de préstamos gratuitos, no resulta acreditada tal circunstancia”.
El ex futbolista desarrolló “realmente” una actividad de asesoramiento o intermediación en el mercado del fútbol, no declarando las rentas obtenidas por tal concepto, “de modo que las cantidades que se dicen recibidas como préstamo son realmente las contraprestaciones recibidas por la realización de dicha actividad”.
Existen, además, otros ingresos en las cuentas del acusado de origen desconocido, o gastos satisfechos por terceros que suponen un incremento efectivo del patrimonio del mismo. En concreto habría recibido retribuciones en especie de una sociedad vinculada (Matadi SL, cuya titularidad le corresponde al 99,99%) consistentes en el pago de los suministros de la vivienda que le alquila que deben ser calificados como rendimientos del capital mobiliario.
El acusado reconoce que es el titular real último de varias sociedades, algunas residentes en el extranjero, a las cuales habría aportado en concepto de préstamo determinados importes. “Existiría por tanto una operación vinculada consistente en préstamos concedidos por él mismo a la sociedad última, operación que debería valorarse a precios de mercado y que determinaría un mayor importe de cuota defraudada”, dice el acuerdo.