El Banco Santander deja de estar imputado en la investigación por la ampliación presuntamente fraudulenta del Banco Popular. La Audiencia Nacional ha admitido el recurso de la entidad contra la decisión del instructor José Luis Calama, que consideró que la responsabilidad penal del Popular como persona jurídica no podía extinguirse al ser absorbido por el Santander y que éste debía asumirla.
La Sala de lo Penal considera, a diferencia del titular del Juzgado Central de Instrucción número 4, que "el Banco Santander ninguna imputación ni responsabilidad penal tenía como consecuencia de los hechos que se investigan. No se pueden trasladar, sin más a aquella, los posibles defectos de organización de la entidad absorbida, ni la existencia de una cultura de incumplimiento de la norma, susceptibles de reproche penal, por qué de ser así, sí se estaría produciendo una vulneración del principio de personalidad de las penas y del de culpabilidad, ya que se haría responder a aquel por hechos ajenos en los que ninguna intervención ni dolosa ni culposa hubiera tenido, lo que nada tiene que ver con un sistema penal de autorresponsabilidad como el pretendido por el legislador en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas".
En el caso abierto contra el Banco Popular y sus expresidentes, Ángel Ron y Emilio Saracho, se aborda a la ampliación de capital del ejercicio 2016 por 2.505 millones de euros y, por otro lado, la supuesta manipulación del mercado mediante la publicación de noticias falsas.
Comprado por 1 euro
Banco Santander compró el Banco Popular por la cantidad simbólica de un euro al Mecanismo Único de Resolución Europeo (MUR) en junio de 2017 ante sus problemas de liquidez. Una medida que fue aprobada por el Banco Central Europeo y que obligó al Santander a hacer una ampliación de capital de 7.000 millones de euros para cubrir el capital y las provisiones requeridas para forzar el balance del Banco Popular.
Puesto que el Banco Popular estaba siendo investigado como persona jurídica por los presuntos delitos de falsedades societarias y administración desleal, contra el mercado, falsedades documentales y apropiación indebida, el instructor entendió que era el Banco Santander el que tenía que responder de los presuntos hechos delictivos que se investigan. Es decir, que la responsabilidad penal no puede extinguirse con la absorción del banco.
Consideró que era una consecuencia de la aplicación del Código Penal, que establece que la fusión o absorción de una persona jurídica "no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida (...)".
La Sala hace una interpretación distinta del Código Penal. La resolución explica que la imputación de la persona jurídica no debe llevarse a cabo con anterioridad al de la persona física (salvo en los supuestos contemplados), debiendo hacerse de manera simultánea o cuando menos sucesiva. "Por ello –añaden los magistrados- en supuestos como el que nos ocupa no cabe descartar la hipótesis de la aparición de hechos con relevancia penal con posterioridad a la realización de las operaciones de transformación que recoge el artículo 130.2 CP, de las que no ha sido posible tener conocimiento con anterioridad, aunque no parece que sea el caso".
También destacan que "no existe dato alguno que indique una participación ni siquiera indiciaria del Banco Santander en los hechos objeto de investigación, pues no intervino ni en la ampliación de capital aprobada en mayo de 2016 ni en la supuesta manipulación del valor de cotización de las acciones del Banco Popular, presuntamente llevada a cabo bajo la supervisión del anterior Consejo de Administración".