El juez de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid, Tomás Cobo, ha estimado el recurso interpuesto por el expresidente catalán Carles Puigdemont y por la exconsejera Clara Ponsatí y ha declarado la nulidad del acuerdo de la Junta Electoral Central que les excluyó como candidatos al Parlamento Europeo al estar prófugos de la Justicia. El magistrado ha ordenado a la Administración electoral que lleve a cabo la publicación de la lista presentada por Lliures per Europa (Junts) "incluyendo" a ambos.
La sentencia se basa en el auto dictado ayer por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, "que ha marcado la dirección en la que debe resolverse esta sentencia", afirma el juez.
"Aunque como el Tribunal Supremo dice no tiene competencia para resolver sobre esta cuestión, al mismo tiempo ha determinado que este Juzgado resuelva con arreglo a los razonamientos del auto referido. Es decir, que en relación con la supuesta causa de inegibilidad que pudiera afectar a los recurrentes, el hecho de encontrarse en rebeldía no impide que puedan ser candidatos, ya que el alto Tribunal ha determinado que esta situación de rebeldía no es causa de inegibilidad".
"Este órgano judicial no puede entrar a decidir, ya que ha decidido el Tribunal Supremo" dice el juez, que afirma que su "libertad de actuación y criterio no es posible, toda vez que el Tribunal Supremo ha determinado, para este proceso concreto, que la situación de rebeldía no impide a los recurrentes presentarse a las elecciones europeas".
"Las resoluciones judiciales no tienen por finalidad emitir simples opiniones, sino decisiones de obligado cumplimiento. Y cuando en un mismo proceso se dictan resoluciones por distintos órdenes judiciales, el que prevalece siempre es el emitido por el órgano de rango superior", añade.
Por su parte, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 ha estimado el recurso interpuesto en el mismo sentido por el exconsejero Antoni Comin. La resolución es similar a la sentencia del Juzgado número 9.