Imagen de Puigdemont en la Universidad de Helsinki.

Imagen de Puigdemont en la Universidad de Helsinki. Markku Ulander Reuters

Tribunales

Vía libre a la candidatura de Puigdemont: el TC rechaza tramitar los recursos de PP y Cs

El Constitucional se basa en la "inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo".

9 mayo, 2019 12:08

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, presidida por Juan José González Rivas, ha rechazado admitir a trámite el recurso de amparo interpuesto por Ciudadanos contra la decisión de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de declarar el derecho a concurrir a las elecciones europeas del expresidente catalán, Carles Puigdemont y los exconsejeros Clara Ponsatí y Antoni Comín. Los Juzgados revocaron el acuerdo de la Junta Electoral Central de excluir a estos tres candidatos -procesados por el Tribunal Supremo por delitos de rebelión y malversación de fondos públicos- al encontrarse en rebeldía fuera de España. 

La misma decisión de inadmisión se ha tomado poco después respecto a los recursos promovidos por el PP. En la práctica, ello significa que Puigdemont, Ponsatí y Comín podrán concurrir definitivamente como candidatos en la lista Lliures per Catalunya-Junts.

El rechazo de los recursos de PP y Ciudadanos se ha acordado por unanimidad y con la misma argumentación: la "inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo". El Constitucional explica que si los órganos judiciales "resolvieron en virtud de una interpretación flexible y favorable del ejercicio de los derechos fundamentales, no por ello se depara discriminación alguna a las demás candidaturas".

Se basa, asimismo, en la doctrina del TC de que "no puede existir vulneración de los derechos constitucionales como consecuencia de la posible vulneración de la legalidad por parte de otra candidatura, puesto que no tiene cabida en los derechos constitucionales accionables en amparo el derecho al cumplimiento de la legalidad por parte de terceros".

En el caso de los recursos del PP, el Constitucional añade que no se ha vulnerado el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley ya que "la proclamación de las candidaturas ha sido resuelta por el órgano judicial a quien correspondió su conocimiento".

El PP indicaba a este respecto que en las resoluciones de los Juzgados "ha sido determinante" que la Sala Tercera del Tribunal Supremo, "extralimitándose en su función, en decisión sin precedentes que violenta el principio constitucional de independencia judicial, se ha permitido prejuzgar el fondo del asunto justificando dicha intromisión en la independencia judicial del órgano jurisdiccional competente en 'las muy especiales circunstancias en las que nos encontramos'".

La demanda del PP se refería al auto que dictó el Tribunal Supremo el pasado domingo, que "prejuzgó el fondo de la cuestión para la que se entiende incompetente (...) e imponiendo su criterio a los órganos jurisdiccionales inferiores extramuros del sistema de recursos vigente".