La Sala Penal del Supremo ha llegado a la conclusión de que no es procedente cursar suplicatorios al Congreso y al Senado para poder continuar el juicio contra los cinco acusados del 'procés' que el 28-A resultaron elegidos miembros de las nuevas Cortes Generales: Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull.
La vista oral del 'procés' no será, por tanto, suspendida para enviar unos suplicatorios que el tribunal no considera procedentes en esta fase de la causa y que supondrían "subordinar el ejercicio de la potestad jurisdiccional a una tutela parlamentaria ajena al equilibrio de poderes diseñado por el poder constituyente, argumenta el alto tribunal en una resolución conocida ese martes.
La Sala considera que siguen concurriendo las razones para mantener en prisión preventiva a los acusados, más aún en un momento avanzado del juicio en el que "la desatención al llamamiento judicial para la continuación de las sesiones introduciría una importante disfunción".
No obstante, con el fin de permitir el ejercicio del derecho a acceder a cargos públicos electivos el tribunal autoriza la excarcelación de Junqueras, Romeva, Turull, Rull y Sànchez el próximo día 21, cuando está prevista la constitución de las nuevas Cortes.
Subordinación al proceso penal
La autorización está plagada de cautelas. La resolución habla de "la práctica de los actos indispensables para la adquisición de la condición" de diputados y senador (este último es Romeva). Precisa que se trata de una autorización "de carácter excepcional e inspirada en la necesidad de no menoscabar la titularidad del derecho de participación, [pero] se subordina, en todo caso, a que no interfiera en el desarrollo del proceso penal" al que están siendo sometidos desde el pasado 12 de febrero.
Además, "deberán ser debidamente custodiados" y "quedar garantizada su seguridad" en el interior de las Cámaras. Finalmente, "deberán ser reintegrados, sin dilación, al centro penitenciario una vez la Presidencia de las Cámaras haya dado término a la sesión". Para todo ello acuerda remitir la resolución dictada a los presidentes del Senado y del Congreso.
El Supremo sólo se refiere a la excarcelación para tomar posesión de los escaños y no a ninguna otra participación de los acusados en actos parlamentarios posteriores. Ninguna alusión a la investidura del futuro presidente del Gobierno, en la que no se permite la delegación del voto y en la que, si los presos parlamentarios no participan (sea o no presencialmente), pueden verse afectadas las mayorías parlamentarias.
Tampoco hay menciones a la eventual aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, un precepto que, tras dictarse auto de procesamiento por rebelión en marzo de 2018, se aplicó a los encausados que eran diputados autonómicos para suspenderles cautelarmente el ejercicio de ese cargo.
Lo que sí advierte la Sala es que el ejercicio de sus nuevos cargos estará condicionado por el proceso penal: "El ejercicio efectivo del cargo para el que han sido elegidos puede verse afectado, en su caso, en la medida en que se pretenda su ejercicio de una manera incompatible con la situación cautelar de privación de libertad en la que en este momento se encuentran", afirma.
Menciona, a este respecto, el propio Reglamento del Congreso, que prevé la suspensión del ejercicio de la función parlamentaria cuando el diputado "se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta" (artículo 21). Esto está, en su caso, en manos de la Mesa de la Cámara, no del tribunal.
Solo para inculpar o procesar
Particularmente interesante es la argumentación del Tribunal Supremo sobre la no necesariedad del suplicatorio para seguir juzgado a los nuevos parlamentarios electos, un supuesto novedoso.
La Sala destaca que el suplicatorio es una prerrogativa prevista en la Constitución para "inculpar" y "procesar" a un diputado o senador ya elegidos. Pero el suplicatorio -en el que los jueces solicitan la autorización de la Cámara para poder dirigir la causa contra el parlamentario- no es preciso cuando el procedimiento se encuentra ya en fase de enjuiciamiento y tiene en el banquillo a personas que no han sido parlamentarios nacionales hasta este momento.
"Con independencia del sentido que se le quiera dar al concepto 'inculpación' -el procesamiento es un concepto que no alberga dudas sobre su sentido procesal-, la Constitución contempla que la autorización de la Cámara es precisa para la adopción de decisiones judiciales propias de la fase de instrucción o de la fase intermedia del proceso penal, ya que en tales fases es cuando se 'inculpa o procesa'. Es decir, la necesidad de recabar la autorización parlamentaria opera en las fases procesales anteriores a la de juicio oral", explica.
Los Reglamentos del Congreso y del Senado permiten llegar a la misma conclusión: el suplicatorio "se ciñe a fases procesales anteriores a la de juicio oral".
"Esta interpretación es coherente con el significado histórico de la garantía de inmunidad y, lo que es más importante, es la única sostenible a partir de una lectura constitucional del proceso penal", añade el Supremo. "Entender que la inmunidad opera incluso cuando el proceso penal se encuentra ya en su tramo final supondría desbordar el espacio constitucionalmente reservado a esa garantía. Implicaría olvidar que la inmunidad protege frente a la apertura de procesos concebidos para alterar el normal funcionamiento de la Cámara legislativa, no para impedir el desenlace de una causa penal en la que el diputado o senador electo ha sido ya procesado y acusado, habiéndose decretado la apertura del juicio oral".
"Interferencia irrazonable"
"La inmunidad de un privilegio -de innegable y legítima constitucionalidad, pero un privilegio- debe ser objeto de interpretación restrictiva", subraya.
Exigir el suplicatorio para seguir enjuiciando a acusados que no eran parlamentarios en el momento en que fueron procesados "supondría una interferencia irrazonable en el ejercicio de la función jurisdiccional", afirma el Supremo, "pues permitiría una 'revisión»' o 'control' del poder legislativo sobre el ejercicio de la función jurisdiccional respecto a determinadas personas por el hecho mismo de haber sido elegidos parlamentarios durante la celebración del juicio oral -cualquiera que fuera el hecho que motivó en su momento la incoación del proceso-, convirtiendo así la inmunidad parlamentaria en un 'privilegio' o 'derecho particular' de determinadas personas", concluye.