El juicio sobre el proceso soberanista catalán ha entrado este miércoles en la decisiva fase pericial con un reforzamiento de las tesis de las acusaciones sobre la presunta existencia de un delito de malversación de fondos públicos. Cuatro peritos propuestas por la fiscal Consuelo Madrigal y la abogada del Estado Rosa Seoane ratificaron con consistencia que la Generalitat destinó al menos 917.000 euros a distintos encargos relacionados con la celebración del referéndum ilegal del 1-O.
Por su importe se trataría de una malversación de especial gravedad (más penada) y eso que no están todos los gastos incluidos en los escritos de acusación, dado que las peritos cerraron sus trabajos antes de que llegara a la causa toda la documentación relativa a los gastos del 1-O.
Poco pudieron hacer las defensas ante la exhibición de conocimientos y la claridad de las abogadas del Estado en el Ministerio de Hacienda Carmen Tejera y Sara Izquierdo; Teresa Hernández, del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, y Mercedes Vega, subdirectora general de estudios de la Intervención General del Estado. Las expertas no sólo ratificaron que hay obligaciones de pago relacionadas con el 1-O sino que echaron por tierra las tesis exculpatorias sobre el hecho de que la inexistencia de contratos o facturas permitiría no tener por probada la presunta malversación.
A lo largo de la vista se ha acreditado que distintas empresas habitualmente proveedoras de la Generalitat realizaron trabajos relacionados con el 1-O, como la impresión de papeletas, cartelería o certificaciones destinadas a los miembros de las mesas de votación, así como su distribución. En algunos casos no se sabe quién encargó esas tareas; en otros no se llegaron a cobrar porque, aunque la Generalitat reconoce que contrató el servicio, suspendió el pago; en otros sólo existen facturas proforma.
Las peritos coincidieron en que la obligación de pago por parte de la Administración nace en el momento en que el prestador del servicio lo ha realizado, con independencia del momento de cobro o incluso si no se ha llegado a cobrar.
"Lo que importa es la realidad material: que se haya realizado un encargo, que haya habido una prestación de conformidad con ese encargo y que esa prestación se haya realizado de buena fe", ha dicho Izquierdo.
La obligación de pago existe aunque el procedimiento administrativo de contratación "no se ha cumplido en su totalidad o no se haya cumplido en absoluto", apuntaló Vega.
¿Y si no hay factura y sólo existe un documento proforma? "No es tan importante que sea una factura proforma o una factura como si se ha prestado o no el servicio. Emitir la factura es una obligación del prestador del servicio", explicó la interventora.
Las peritos indicaron, además, que se han acreditado pagos que ellas relacionan con la votación independentista prohibida por el Tribunal Constitucional. Así, la empresa Havas Media Grupo cobró 110.000 euros por una campaña internacional de promoción del referéndum que incluyó la inserción de anuncios en medios extranjeros. "¿Por qué lo relacionan con el 1-O?", preguntó el defensor Jordi Pina. "Porque en los anuncios aparecía el dibujo de una urna con una papeleta que entraba y ponía 'referéndum catalán' en la lengua de cada país", contestó con toda tranquilidad Teresa Hernández.
También consideraron demostrados pagos de honorarios, dietas y alojamiento por parte de Diplocat a "observadores" -dijeron- coordinados por Helena Catt por importe de 176.159 euros.
La fiscal preguntó si es posible que, estando las cuentas de la Generalitat fiscalizadas y controladas por Hacienda, se produjeran gastos destinados al 1-O. Carmen Tejera respondió que los mecanismos de control son "de verificación formal, haciendo responsable de las certificaciones al firmante de las mismas demás", es decir, a los funcionarios o cargos de la Administración catalana que han venido asegurando que no se emplearon fondos públicos en la votación independentista ilegal.